III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-15535)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 29 de diciembre de 2022, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de pesca para el año 2023 para los buques censados en la modalidad de cerco autorizados a faenar en 2023 en el caladero Cantábrico y Noroeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Martes 4 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 93199

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
15535

Resolución de 30 de junio de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se modifica la de 29 de diciembre de 2022, por la que se establecen las
posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de pesca
para el año 2023 para los buques censados en la modalidad de cerco
autorizados a faenar en 2023 en el caladero Cantábrico y Noroeste.
Antecedentes y fundamentos de Derecho

Primero.
La Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales
de pesca para el año 2023 para los buques censados en la modalidad de cerco
autorizados a faenar en 2023 en el caladero Cantábrico y Noroeste publicó el censo de
buques pesqueros de cerco censados en el caladero Cantábrico y Noroeste que pueden
faenar en las aguas de dicho caladero durante el año 2023, las posibilidades de pesca
individuales de cada uno de ellos, y las cuotas iniciales 2023 de los stocks de JAX/08C,
JAX/09 y MAC/8C3411, en base a lo acordado en el Consejo de Ministros de la Unión
Europea celebrado el pasado 11, 12 y 13 de diciembre de 2022 y, en su caso, del
Acuerdo firmado el 20 de diciembre de 2022 entre la Unión Europea y el Reino Unido en
el marco del Acuerdo de Comercio y Cooperación.
Con fecha de 31 de enero de 2023 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión
Europea el Reglamento (UE) 2023/194, del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que
se fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces
aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en
determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijan para 2023 y 2024 tales
posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas. En
dicho Reglamento se establecen las posibilidades de pesca que corresponden al Reino
de España en relación con las distintas poblaciones objeto del mismo.
En la Resolución de 29 de diciembre de 2023, se redistribuyeron los kilos a los que
dieron lugar las posibilidades de pesca de los stocks de JAX/08C y MAC/8C3411 de
aquellos barcos que faenan fuera de las zonas CIEM 8c y 9a, entre el resto de los
buques del censo en función de las posibilidades de pesca, conforme a Orden
AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para
los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

Como se indicaba en la citada resolución, quedó pendiente de repartir la flexibilidad
interanual que a cada barco le pudiera corresponder en aplicación del del artículo 4.2 del
Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se establecen condiciones
adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así como en virtud de la Orden
APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las
posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas
órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de
las mismas. Para ello se establecía un plazo hasta el 31 de enero de 2023 para realizar
transmisiones temporales con el objetivo de cerrar los datos finales del año 2023 para
cada barco y grupo de barcos, tanto respecto a sus cuotas adaptadas como a sus
consumos finales de dichas cuotas. Asimismo, el caso de superación de las cuotas
asignadas conllevaría la deducción del exceso de las cuotas que se asignen en el

cve: BOE-A-2023-15535
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Segundo.