III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2023-15545)
Resolución de 28 de junio de 2023, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Fundación Dialnet de la Universidad de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Martes 4 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 93276

Séptima. Protección de datos personales.
El tratamiento de los datos personales de los representantes y personas de contacto
de las partes del presente convenio deberá realizarse de conformidad con la normativa
aplicable en materia de protección de datos personales y, en particular, con el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) –en adelante, RGPD–,
así como con el resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal
vigente en cada momento.
Los datos personales de los representantes y personas de contacto facilitados por
las partes (datos de identificación, contacto, académicos y profesionales, así como de
representación o apoderamiento) serán tratados por ambas exclusivamente con la
finalidad de formalizar y ejecutar el presente convenio, sobre la base de lo previsto en el
artículo 6.1(b) del RGPD; y de cumplir con las obligaciones legales y/o misiones de
interés público asignadas a las partes, al amparo del artículo 6.1(c) y (e) del RGPD.
Los referidos datos personales podrán ser comunicados a Administraciones Públicas,
órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez
dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de
supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades
derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.
Los interesados cuyos datos personales sean tratados por las partes podrán ejercer
sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así como los demás
derechos recogidos en el RGPD, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente
manera:
– Universidad de La Rioja (Fundación Dialnet): por correo postal a C/ Barriocepo, 10,
26001, Logroño.
– Banco de España: presencialmente, por correo postal a C/ Alcalá, 48, 28014,
Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del
procedimiento indicado en la Política de Privacidad del Banco de España.
Las partes informarán a los interesados cuyos datos personales sean tratados de los
términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa
aplicable en materia de protección de datos personales no requiera facilitar tal
información, así como de la posibilidad de plantear una reclamación ante los delegados
de protección de datos de las partes o directamente ante la Agencia Española de
Protección de Datos en caso de que consideren que sus derechos han sido vulnerados.
En el supuesto de que se comuniquen entre las partes datos personales distintos de
los mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula con motivo de la ejecución
del convenio, su tratamiento deberá cumplir igualmente con lo dispuesto en la normativa
aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad con lo
previsto en la presente cláusula. Además, las partes se asegurarán de que sus
empleados cumplan con la normativa aplicable en materia de protección de datos
personales.
Comisión mixta de seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se
constituirá, a partir de la firma del mismo, una Comisión Mixta de Seguimiento con
representantes designados por las partes en régimen de paridad. Dicha Comisión se
responsabilizará del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de
los compromisos adquiridos por los firmantes. Asimismo, resolverá los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del presente
convenio.

cve: BOE-A-2023-15545
Verificable en https://www.boe.es

Octava.