III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2023-15545)
Resolución de 28 de junio de 2023, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Fundación Dialnet de la Universidad de La Rioja.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 93275
asignadas por la indización sistemática de los contenidos de libros colectivos publicados
en el ámbito hispano.
– De aquellas revistas que sean editadas por el Banco de España, en la medida de
lo posible se deberá facilitar el acceso al texto completo a través de Dialnet, ya sea
autorizando el alojamiento de los mismos en los servidores de la Fundación Dialnet o
enlazando los contenidos al repositorio institucional o a sus webs originales. En este
último caso, el Banco de España debe velar por la perdurabilidad y buen funcionamiento
de los mismos.
– Introducir los contenidos de las revistas asignadas a la mayor brevedad posible
desde su recepción en la biblioteca o desde el momento en el que se publique una
nueva edición electrónica de las mismas.
– Priorizar, siempre que sea posible, el mantenimiento de las suscripciones de
aquellas revistas cuyos contenidos se incluyen en Dialnet y carecen de versión en
acceso libre, y comunicar a la Fundación Dialnet la cancelación de dichos títulos en el
caso de producirse, y asumir la indización de otras revistas, o bien sustituirla por la
indización de los contenidos de los libros colectivos publicados en el ámbito hispano.
– Añadir la máxima información sobre los autores de los registros e intentar resolver
los problemas de la identificación, ambigüedad y duplicidad en los nombres de los
investigadores.
– Supervisar la corrección y calidad de la información de las publicaciones que le
han sido asignadas, realizando las actuaciones o correcciones necesarias para
garantizar que esta información sigue los estándares de calidad de Dialnet.
– Formar a los usuarios de su institución en el manejo de Dialnet y atender las dudas
y consultas que estos puedan tener.
– Utilizar la información descargada de Dialnet para los fines indicados de forma
expresa en los términos de este convenio.
Cuarta.
Descarga de registros.
El Banco de España podrá descargar de Dialnet registros bibliográficos de aquellos
fondos que disponga en sus colecciones con el único fin de incorporar esta información a
sus catálogos y repositorios institucionales.
Dichos registros se suministrarán mediante un servicio de descarga de ficheros a
través de los formatos: MARC; MARC-XML; BRS-Absys; BRS-Unicorn y Texto separado
por tabuladores. En el caso de otro tipo de formatos, se analizará conjuntamente la
posibilidad de descarga.
No se autorizan otros usos de la información descargada de Dialnet que no se
hubiesen indicado expresamente en los términos del presente convenio, en particular no
se autorizan los siguientes:
Quinta. Incorporación de nuevas instituciones al proyecto Dialnet.
La Fundación Dialnet podrá firmar, con otras instituciones, los convenios de
colaboración en el proyecto Dialnet que estime oportunos para la mejora, difusión y
enriquecimiento del proyecto.
Sexta.
Registro de convenios, transparencia y buen gobierno.
El convenio será accesible de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
cve: BOE-A-2023-15545
Verificable en https://www.boe.es
– No se podrá copiar, distribuir a terceros o hacer pública por cualquier otro medio
que no sean los catálogos y repositorios institucionales.
– No se utilizará con fines comerciales. En ningún caso se podrá vender, copiar o
usar a cambio de una contraprestación económica.
– No se utilizará para realizar estudios estadísticos, bibliométricos o de cualquier
otro tipo sin contar con la autorización previa de la Fundación Dialnet.
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 93275
asignadas por la indización sistemática de los contenidos de libros colectivos publicados
en el ámbito hispano.
– De aquellas revistas que sean editadas por el Banco de España, en la medida de
lo posible se deberá facilitar el acceso al texto completo a través de Dialnet, ya sea
autorizando el alojamiento de los mismos en los servidores de la Fundación Dialnet o
enlazando los contenidos al repositorio institucional o a sus webs originales. En este
último caso, el Banco de España debe velar por la perdurabilidad y buen funcionamiento
de los mismos.
– Introducir los contenidos de las revistas asignadas a la mayor brevedad posible
desde su recepción en la biblioteca o desde el momento en el que se publique una
nueva edición electrónica de las mismas.
– Priorizar, siempre que sea posible, el mantenimiento de las suscripciones de
aquellas revistas cuyos contenidos se incluyen en Dialnet y carecen de versión en
acceso libre, y comunicar a la Fundación Dialnet la cancelación de dichos títulos en el
caso de producirse, y asumir la indización de otras revistas, o bien sustituirla por la
indización de los contenidos de los libros colectivos publicados en el ámbito hispano.
– Añadir la máxima información sobre los autores de los registros e intentar resolver
los problemas de la identificación, ambigüedad y duplicidad en los nombres de los
investigadores.
– Supervisar la corrección y calidad de la información de las publicaciones que le
han sido asignadas, realizando las actuaciones o correcciones necesarias para
garantizar que esta información sigue los estándares de calidad de Dialnet.
– Formar a los usuarios de su institución en el manejo de Dialnet y atender las dudas
y consultas que estos puedan tener.
– Utilizar la información descargada de Dialnet para los fines indicados de forma
expresa en los términos de este convenio.
Cuarta.
Descarga de registros.
El Banco de España podrá descargar de Dialnet registros bibliográficos de aquellos
fondos que disponga en sus colecciones con el único fin de incorporar esta información a
sus catálogos y repositorios institucionales.
Dichos registros se suministrarán mediante un servicio de descarga de ficheros a
través de los formatos: MARC; MARC-XML; BRS-Absys; BRS-Unicorn y Texto separado
por tabuladores. En el caso de otro tipo de formatos, se analizará conjuntamente la
posibilidad de descarga.
No se autorizan otros usos de la información descargada de Dialnet que no se
hubiesen indicado expresamente en los términos del presente convenio, en particular no
se autorizan los siguientes:
Quinta. Incorporación de nuevas instituciones al proyecto Dialnet.
La Fundación Dialnet podrá firmar, con otras instituciones, los convenios de
colaboración en el proyecto Dialnet que estime oportunos para la mejora, difusión y
enriquecimiento del proyecto.
Sexta.
Registro de convenios, transparencia y buen gobierno.
El convenio será accesible de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
cve: BOE-A-2023-15545
Verificable en https://www.boe.es
– No se podrá copiar, distribuir a terceros o hacer pública por cualquier otro medio
que no sean los catálogos y repositorios institucionales.
– No se utilizará con fines comerciales. En ningún caso se podrá vender, copiar o
usar a cambio de una contraprestación económica.
– No se utilizará para realizar estudios estadísticos, bibliométricos o de cualquier
otro tipo sin contar con la autorización previa de la Fundación Dialnet.