III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2023-15545)
Resolución de 28 de junio de 2023, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Fundación Dialnet de la Universidad de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Novena.
Sec. III. Pág. 93277
Naturaleza jurídica y resolución de controversias.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando expresamente excluido
del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
Las Partes se comprometen a resolver de forma amistosa las diferencias que
pudiesen surgir en la aplicación o interpretación del convenio, en el seno de la Comisión
a que se refiere la cláusula octava. Si no se alcanzase un acuerdo extrajudicial en la
Comisión sobre las dudas o controversias surgidas sobre la interpretación y
cumplimiento del convenio, las Partes solventarán éstas sometiéndose al orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 11.1.c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Décima.
Modificación del convenio.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
Undécima.
Vigencia y resolución.
El convenio se perfecciona con la firma de las Partes, tendrá una duración de 4
(cuatro) años y resultará eficaz tras la fecha de su inscripción en el Registro electrónico
de los convenios del Banco de España, lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de
cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, conforme
dispone el artículo 48.8 de la LRJSP. En cualquier momento antes de la finalización del
plazo de vigencia, las Partes, de mutuo acuerdo podrán prorrogarlo por un periodo de 4
(cuatro) años adicionales, conforme al artículo 49 h) 2.º de la LRJSP. Serán causas de
resolución del convenio el mutuo acuerdo entre las partes, la imposibilidad sobrevenida
de cumplir el objeto del mismo o el incumplimiento de una de las partes acreditado por la
otra, así como aquellas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes vendrán obligadas a comunicarse
recíprocamente por escrito, la acreditación de la concurrencia de la causa invocada para
dar por extinguida la relación convencional con un mes a la fecha de su efectividad.
Duodécima.
Financiación.
El presente convenio no implica, por sí mismo, ningún tipo de contraprestación
económica y no supone gastos para ninguna de las partes, distintos de los necesarios
para la ejecución de los compromisos asumidos.
cve: BOE-A-2023-15545
Verificable en https://www.boe.es
Y para que conste, expiden y firman el presente documento.–Juan Carlos Ayala por
la Fundación Dialnet de la Universidad de la Rioja, el Presidente y Rector, en fecha 20 de
junio de 2023.–Ángel Gavilán González, por el Banco de España como Director de
Economía y Estadística, en fecha 20 de junio de 2023.
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Novena.
Sec. III. Pág. 93277
Naturaleza jurídica y resolución de controversias.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando expresamente excluido
del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
Las Partes se comprometen a resolver de forma amistosa las diferencias que
pudiesen surgir en la aplicación o interpretación del convenio, en el seno de la Comisión
a que se refiere la cláusula octava. Si no se alcanzase un acuerdo extrajudicial en la
Comisión sobre las dudas o controversias surgidas sobre la interpretación y
cumplimiento del convenio, las Partes solventarán éstas sometiéndose al orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 11.1.c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Décima.
Modificación del convenio.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
Undécima.
Vigencia y resolución.
El convenio se perfecciona con la firma de las Partes, tendrá una duración de 4
(cuatro) años y resultará eficaz tras la fecha de su inscripción en el Registro electrónico
de los convenios del Banco de España, lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de
cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, conforme
dispone el artículo 48.8 de la LRJSP. En cualquier momento antes de la finalización del
plazo de vigencia, las Partes, de mutuo acuerdo podrán prorrogarlo por un periodo de 4
(cuatro) años adicionales, conforme al artículo 49 h) 2.º de la LRJSP. Serán causas de
resolución del convenio el mutuo acuerdo entre las partes, la imposibilidad sobrevenida
de cumplir el objeto del mismo o el incumplimiento de una de las partes acreditado por la
otra, así como aquellas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes vendrán obligadas a comunicarse
recíprocamente por escrito, la acreditación de la concurrencia de la causa invocada para
dar por extinguida la relación convencional con un mes a la fecha de su efectividad.
Duodécima.
Financiación.
El presente convenio no implica, por sí mismo, ningún tipo de contraprestación
económica y no supone gastos para ninguna de las partes, distintos de los necesarios
para la ejecución de los compromisos asumidos.
cve: BOE-A-2023-15545
Verificable en https://www.boe.es
Y para que conste, expiden y firman el presente documento.–Juan Carlos Ayala por
la Fundación Dialnet de la Universidad de la Rioja, el Presidente y Rector, en fecha 20 de
junio de 2023.–Ángel Gavilán González, por el Banco de España como Director de
Economía y Estadística, en fecha 20 de junio de 2023.