III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-15531)
Resolución de 26 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., y el Consejo Económico y Social de España, para la organización del curso "Retos de la Presidencia Española ante la Agenda Social y Económica de la Unión Europea".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Martes 4 de julio de 2023

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su constitución mediante la firma de una adenda que se realizará de conformidad con el
artículo 49 g) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre y con lo previsto en la cláusula octava
de este convenio.
Séptimo.

Vigencia y extinción del convenio.

El convenio suscrito resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico estatal
del Órganos e Instrumentos de cooperación del sector Público estatal, debiendo ser
publicado en el BOE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de Régimen Jurídico del Sector Público. El convenio finalizará una vez cumplidos por
ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2023.
El presente convenio se extinguirá por su cumplimiento o por su resolución.
Serán causa de resolución del presente convenio:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes.
3. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la
personalidad jurídica de alguna de las partes.
4. El mutuo acuerdo entre las partes.
5. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
6. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
En tales supuestos, las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la
acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la
fecha de su efectividad.
En caso de resolución por la causa 2, la otra parte podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con
las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido dicho plazo persistiera el
incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la
recepción de la notificación. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados que legalmente le corresponda.
En caso de resolución por el resto de causas, se estará a lo pactado por las partes al
respecto y, en cuanto a la liquidación de obligaciones pendientes, cada parte asumirá la
parte que le corresponda en virtud de la distribución de partidas y gastos que serán
aprobadas por las correspondientes Comisiones de Seguimiento de cada institución,
actuándose en todo momento conforme al artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda
dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la
ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena
ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más
apropiadas.

Las partes, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del
presente convenio, se comprometen a cumplir la normativa de protección de datos de
carácter personal vigente.
Atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de

cve: BOE-A-2023-15531
Verificable en https://www.boe.es

Octavo. Régimen de protección de datos.