III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-15531)
Resolución de 26 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., y el Consejo Económico y Social de España, para la organización del curso "Retos de la Presidencia Española ante la Agenda Social y Económica de la Unión Europea".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 93184
Estos importes corresponden al presupuesto estimativo acordado por ambas
instituciones, para la posterior liquidación y emisión de la factura del encuentro por parte
de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P.
De todas estas partidas se enviará la correspondiente justificación al realizar la
facturación del curso.
Una vez finalizado el curso, el pago de la citada aportación del CES se hará
mediante transferencia a la cuenta corriente núm. ES38 0049 2196 0229 1443 8611
abierta a nombre de la Fundación General de la Universidad Complutense en el Banco
Santander, dentro del mes siguiente a la presentación por parte de la Fundación General
de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. de la ejecución del presupuesto y de la
correspondiente factura por el importe resultante.
La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. emitirá al CES
certificado de haber recibido y contabilizado debidamente los fondos del CES y de
haberlos aplicado a los fines previstos en este convenio.
El presupuesto se ajusta a las disponibilidades presupuestarias del CES y de la
Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P.
Cuarto.
Visibilidad de la colaboración.
La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. se
compromete, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley de régimen fiscal de las entidades
sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo 49/2002 de 23 de diciembre, a
difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.
En todos los materiales de difusión que se realicen antes, durante y posteriormente a
la celebración del curso (carteles, folletos, etc.), deberá figurar el logotipo de la
Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. y del CES.
Quinto.
Derecho de cancelación.
La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid M.P. se reserva el
derecho a la cancelación del curso en caso de no llegar a un mínimo de veinte
inscripciones, comprometiéndose el CES a sufragar los gastos que la Fundación General
de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. con ocasión de la preparación del curso
haya tenido que soportar hasta ese momento.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho
contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la
buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.
Por parte de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid M.P. el
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la Dirección de los Cursos de
Verano de la UCM, y como responsable último el Director de los Cursos de Verano, que
será el encargado de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de
proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la
calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de
resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y
cumplimiento del convenio.
Por parte del CES el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la Dirección
de Relaciones Internacionales, Institucionales y Órganos Colegiados, y será el personal
técnico de dicha dirección, y como responsable última su Director, con los mismos
objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.
En el caso de que en el proceso de ejecución del convenio ambas partes viesen la
conveniencia de que exista una comisión de seguimiento, ambas partes podrán acordar
cve: BOE-A-2023-15531
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 93184
Estos importes corresponden al presupuesto estimativo acordado por ambas
instituciones, para la posterior liquidación y emisión de la factura del encuentro por parte
de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P.
De todas estas partidas se enviará la correspondiente justificación al realizar la
facturación del curso.
Una vez finalizado el curso, el pago de la citada aportación del CES se hará
mediante transferencia a la cuenta corriente núm. ES38 0049 2196 0229 1443 8611
abierta a nombre de la Fundación General de la Universidad Complutense en el Banco
Santander, dentro del mes siguiente a la presentación por parte de la Fundación General
de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. de la ejecución del presupuesto y de la
correspondiente factura por el importe resultante.
La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. emitirá al CES
certificado de haber recibido y contabilizado debidamente los fondos del CES y de
haberlos aplicado a los fines previstos en este convenio.
El presupuesto se ajusta a las disponibilidades presupuestarias del CES y de la
Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P.
Cuarto.
Visibilidad de la colaboración.
La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. se
compromete, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley de régimen fiscal de las entidades
sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo 49/2002 de 23 de diciembre, a
difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.
En todos los materiales de difusión que se realicen antes, durante y posteriormente a
la celebración del curso (carteles, folletos, etc.), deberá figurar el logotipo de la
Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. y del CES.
Quinto.
Derecho de cancelación.
La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid M.P. se reserva el
derecho a la cancelación del curso en caso de no llegar a un mínimo de veinte
inscripciones, comprometiéndose el CES a sufragar los gastos que la Fundación General
de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. con ocasión de la preparación del curso
haya tenido que soportar hasta ese momento.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho
contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la
buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.
Por parte de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid M.P. el
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la Dirección de los Cursos de
Verano de la UCM, y como responsable último el Director de los Cursos de Verano, que
será el encargado de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de
proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la
calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de
resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y
cumplimiento del convenio.
Por parte del CES el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la Dirección
de Relaciones Internacionales, Institucionales y Órganos Colegiados, y será el personal
técnico de dicha dirección, y como responsable última su Director, con los mismos
objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.
En el caso de que en el proceso de ejecución del convenio ambas partes viesen la
conveniencia de que exista una comisión de seguimiento, ambas partes podrán acordar
cve: BOE-A-2023-15531
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.