III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-15531)
Resolución de 26 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., y el Consejo Económico y Social de España, para la organización del curso "Retos de la Presidencia Española ante la Agenda Social y Económica de la Unión Europea".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Martes 4 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 93186

los derechos digitales (en adelante, «LOPD») y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de
servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, de acuerdo con lo
recogido en el anexo denominado contrato de encargado de tratamiento y que forma
parte integrante del presente convenio. Dicho encargo se llevará a cabo únicamente para
el desarrollo de las funciones legítimas de las partes, pudiendo utilizar los datos, tanto
la FGUCM, M.P. como un tercero, cuando éste actúe en su nombre y como
subencargado del tratamiento por cuenta de aquélla, exclusivamente para los fines
descritos en el presente encargo.
Noveno.

Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público (BOE de 2 de
octubre), quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI
del título preliminar de la citada ley, siéndole de aplicación, en defecto de normas
específicas recogidas en el propio convenio, los principios de dicho texto legal para
resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Cualesquiera cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación,
modificación, efectos o resolución del propio convenio serán resueltas en vía
contencioso-administrativa por los órganos de dicha jurisdicción, de conformidad con la
Ley 29/1998 de 13 de julio.
Ello, no obstante, las partes firmantes del presente convenio colaborarán en todo
momento con los principios de buena fe y de eficacia, para asegurar la correcta
ejecución de lo pactado y se esforzarán en resolver de manera amistosa cualquier
divergencia que pueda surgir.
Décimo. Modificación del convenio.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes.
Undécimo.

Régimen de resolución de conflictos.

Las partes se comprometen expresamente a la competencia de los Juzgados y
Tribunales de la Villa de Madrid para resolver cualquier cuestión litigiosa que pudiera
derivarse en orden a la interpretación o al cumplimiento del presente convenio.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en dos ejemplares, en
Madrid.–Por la Fundación General de la UCM, M.P., Andrés Arias Astray.–Por el Consejo
Económico y Social de España, el Presidente, P. D. Resolución de 25 de marzo de 2019
(BOE de 29 de marzo de 2019), la Secretaria General, M.ª Soledad Serrano Ponz.
ANEXO
Contrato de encargado de tratamiento

De una parte, M.ª Soledad Serrano Ponz, Secretaria General del Consejo Económico
y Social de España, en nombre y representación del Consejo Económico y Social de
España (en lo sucesivo CES), con domicilio en la calle Huertas, 73, 28014, Madrid
y con CIF Q2869095F, facultada por su nombramiento realizado por Real
Decreto 316/2021, de 4 de mayo (BOE de 5 de mayo de 2021), y haciendo uso de las
atribuciones que tiene conferidas en la letra a) del número 2 del artículo 8 de la
Ley 21/1991, de 17 de junio, de Creación del Consejo Económico y Social (En adelante,
Responsable del Tratamiento)

cve: BOE-A-2023-15531
Verificable en https://www.boe.es

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