III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-15543)
Orden ETD/724/2023, de 27 de junio, por la que se modifica la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Tres.
Sec. III. Pág. 93265
Se añade una letra f) al apartado 9 con el siguiente contenido:
«f) La resolución de los procedimientos de reconocimiento de los títulos
expedidos en otros Estados miembros de la Unión Europea para las profesiones
reguladas de Economista, Actuario de Seguros, y Diplomado en Ciencias
Empresariales y Profesor Mercantil, en el ámbito del procedimiento de
reconocimiento de cualificaciones profesionales regulado en el artículo 70 del Real
Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico
español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al
reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º
024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de
Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), y en el artículo decimotercero
de la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 19 de mayo de 1995.»
Segundo.
Se añade un artículo 8 bis con el siguiente contenido:
«Artículo 8 bis.
la Lengua.
Comisionado Especial para la Alianza por la nueva Economía de
Se delegan en la persona titular del Comisionado las siguientes competencias:
a) El visado de las indemnizaciones de gastos de los conductores de la
persona titular del Comisionado a la que hace referencia la disposición adicional
octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
b) La aprobación del gasto y la orden de pago material al Cajero Pagador,
respecto a los fondos tramitados por el sistema de Caja fija o pagos a justificar, en
los términos de las respectivas órdenes ministeriales en esta materia.
c) La celebración de contratos menores para servicios y suministros, en su
ámbito material de funciones, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.»
Tercero. El artículo 16, Subdirección General de Administración Financiera y
Oficialía Mayor, queda redactado como sigue:
a) La administración de los créditos para gastos de los presupuestos, la
aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones
económicas y la propuesta de pago en el marco del plan de disposición de fondos
del Tesoro Público, hasta 500.000 euros cuando deriven de la tramitación de
expedientes cuyo órgano de contratación es la Dirección General de
Racionalización de la Contratación Centralizada del Ministerio de Hacienda y
Función Pública.
b) La administración de los créditos para gastos de los presupuestos, la
aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones
económicas y la propuesta de pago en el marco del plan de disposición de fondos
del Tesoro Público, hasta 80.000 euros, para expedientes distintos de los
mencionados en la letra a).
c) La celebración de contratos, en su ámbito material de funciones, que
pudieran corresponder a la persona titular del Departamento, o no se haya
delegado a otros órganos del departamento, así como las facultades de
formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el
cve: BOE-A-2023-15543
Verificable en https://www.boe.es
«Se delegan en la persona titular de la Subdirección General de
Administración Financiera y Oficialía Mayor las siguientes competencias:
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Tres.
Sec. III. Pág. 93265
Se añade una letra f) al apartado 9 con el siguiente contenido:
«f) La resolución de los procedimientos de reconocimiento de los títulos
expedidos en otros Estados miembros de la Unión Europea para las profesiones
reguladas de Economista, Actuario de Seguros, y Diplomado en Ciencias
Empresariales y Profesor Mercantil, en el ámbito del procedimiento de
reconocimiento de cualificaciones profesionales regulado en el artículo 70 del Real
Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico
español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al
reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º
024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de
Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), y en el artículo decimotercero
de la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 19 de mayo de 1995.»
Segundo.
Se añade un artículo 8 bis con el siguiente contenido:
«Artículo 8 bis.
la Lengua.
Comisionado Especial para la Alianza por la nueva Economía de
Se delegan en la persona titular del Comisionado las siguientes competencias:
a) El visado de las indemnizaciones de gastos de los conductores de la
persona titular del Comisionado a la que hace referencia la disposición adicional
octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
b) La aprobación del gasto y la orden de pago material al Cajero Pagador,
respecto a los fondos tramitados por el sistema de Caja fija o pagos a justificar, en
los términos de las respectivas órdenes ministeriales en esta materia.
c) La celebración de contratos menores para servicios y suministros, en su
ámbito material de funciones, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.»
Tercero. El artículo 16, Subdirección General de Administración Financiera y
Oficialía Mayor, queda redactado como sigue:
a) La administración de los créditos para gastos de los presupuestos, la
aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones
económicas y la propuesta de pago en el marco del plan de disposición de fondos
del Tesoro Público, hasta 500.000 euros cuando deriven de la tramitación de
expedientes cuyo órgano de contratación es la Dirección General de
Racionalización de la Contratación Centralizada del Ministerio de Hacienda y
Función Pública.
b) La administración de los créditos para gastos de los presupuestos, la
aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones
económicas y la propuesta de pago en el marco del plan de disposición de fondos
del Tesoro Público, hasta 80.000 euros, para expedientes distintos de los
mencionados en la letra a).
c) La celebración de contratos, en su ámbito material de funciones, que
pudieran corresponder a la persona titular del Departamento, o no se haya
delegado a otros órganos del departamento, así como las facultades de
formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el
cve: BOE-A-2023-15543
Verificable en https://www.boe.es
«Se delegan en la persona titular de la Subdirección General de
Administración Financiera y Oficialía Mayor las siguientes competencias: