III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-15543)
Orden ETD/724/2023, de 27 de junio, por la que se modifica la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 93266

artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, hasta 60.000 euros de valor estimado para los contratos, y hasta 60.000
euros para el resto.
d) La aprobación del gasto y la orden de pago material al Cajero Pagador,
respecto a los fondos tramitados por el sistema de Caja fija o pagos a justificar, en
los términos de las respectivas órdenes ministeriales en esta materia.
e) La aprobación de las cuentas justificativas de la caja pagadora para la
reposición de fondos hasta el límite de 80.000 euros.
f) La rendición al Tribunal de Cuentas que establezca la normativa en materia
de contratación, gestión económico-financiera y gestión presupuestaria y
patrimonial.»
Cuarto. El artículo 17, Subdirección General de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, que queda redactado como sigue:
«Se delegan en la persona titular de la Subdirección General de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones, las siguientes competencias:
a) La administración de los créditos para gastos de los presupuestos, la
aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones
económicas, y la propuesta de pago en el marco del plan de disposición de fondos
del Tesoro Público, cuando deriven de la tramitación de expedientes de
contratación cuyo órgano de contratación sea la Dirección General de
Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, en cualquiera de los siguientes casos:
i. Contratos de suministro o contratos mixtos en los que el régimen jurídico
aplicable a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción será el
propio de los contratos de suministro, cuyo presupuesto de licitación no supere
los 800.000,00 euros.
ii. Contratos de servicios dirigidos al desarrollo de la Administración
Electrónica cuyo presupuesto de licitación no supere los 1.043.020,00 euros.
b) La administración de los créditos para gastos de los presupuestos, la
aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones
económicas y la propuesta de pago en el marco del plan de disposición de fondos
del Tesoro Público, hasta 80.000 euros, para expedientes distintos de los
mencionados en la letra a).
c) La celebración de contratos, en su ámbito material de funciones, que
pudieran corresponder a la persona titular del Departamento o no se haya
delegado a otros órganos del departamento, así como las facultades de
formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el
artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, hasta 60.000 euros de valor estimado para los contratos, y hasta 60.000
euros para el resto.
d) La aprobación del gasto y la orden de pago material al Cajero Pagador,
respecto a los fondos tramitados por el sistema de Caja fija o pagos a justificar, en
los términos de las respectivas órdenes ministeriales en esta materia.»
Quinto. Se modifica el artículo 20, Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional. Dirección General de Política Económica. Dirección General de Análisis
Macroeconómico. Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Subdirección

cve: BOE-A-2023-15543
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Núm. 158