I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Patrimonio bibliográfico. (BOE-A-2023-15469)
Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Martes 4 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 92866

h) La defensa del patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital de la Comunidad de
Madrid para el conocimiento y reconocimiento de su pasado.
i) La coordinación y colaboración en las actuaciones de los poderes públicos
competentes, así como la eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo
el uso de recursos comunes, en los términos previstos en el artículo 140.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
j) La estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, que implican que
todas las actuaciones contempladas en la presente Ley quedan condicionadas en cuanto
a la posibilidad de ejecución y cuantía de las mismas a las disponibilidades
presupuestarias reflejadas en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid.
k) Potenciar la librería como un espacio comercial y como un centro de difusión
cultural en su entorno. Estas medidas se trasladarán a sus políticas de adquisiciones
para centros públicos, incentivos fiscales, líneas de ayuda y actividades culturales.
Artículo 4. Definiciones.

a) Biblioteca pública: centro mediador de información que evalúa las fuentes y
aporta las claves necesarias para la comprensión de toda clase de conocimientos.
Presta servicios y materiales sobre la base de igualdad de acceso a todas las personas
independientemente de su formación o procedencia y contribuye al desarrollo y
mantenimiento de la libertad de expresión, salvaguarda de los valores democráticos y los
derechos de los ciudadanos.
b) Biblioteca escolar: centro de fomento de lectura y recursos documentales de
referencia para los centros educativos y dependiente de ellos. Ofrece a la comunidad
escolar documentos, servicios de aprendizaje y otros recursos para que desarrolle el
pensamiento crítico y utilice de manera eficaz la información en cualquier soporte y
formato, tanto analógico como digital.
c) Biblioteca universitaria: espacio físico y virtual, dependiente de la Universidad,
que integra todos los recursos y servicios (proporcionados en cualquier momento y
accesibles desde cualquier sitio) que sustentan el aprendizaje y la investigación en la
enseñanza superior.
d) Biblioteca especializada: centro de información que aglutina, trata y difunde
información relativa a una materia o grupo de materias afines. Depende de un
organismo, institución, asociación, o empresa y tiene por objeto dar apoyo a la toma de
decisiones del personal de los mismos, facilitar información concreta sobre un tema o dar
servicio para el desarrollo de las investigaciones del personal de la propia institución o de
usuarios externos.
e) Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid: conjunto
organizado y coordinado de servicios públicos bibliotecarios existentes en la Comunidad
de Madrid, bajo el principio rector de acceso libre y gratuito. Comprende tanto bibliotecas
públicas de titularidad pública como otros puntos que presten servicios propios de
biblioteca pública, de extensión bibliotecaria, digitales de lectura pública coordinados por
los departamentos responsables de los servicios públicos de lectura, etc.
f) Librería independiente: espacio comercial y cultural propiedad de un librero o
sociedad, independiente de las grandes superficies o plataformas de venta, que ejerce,
principalmente, la venta al por menor de una oferta de títulos diversificada, garantiza un
servicio de continuidad y lleva a cabo iniciativas de promoción cultural en su entorno. Se
incluyen aquellas singulares que, a pesar de sus dimensiones reducidas, realizan una
labor cultural de proximidad y que pueden tener un impacto global, importante y
relevante para su comunidad, gracias a los medios digitales como internet y las redes
sociales.

cve: BOE-A-2023-15469
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A los efectos de esta Ley se entiende por: