I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Patrimonio bibliográfico. (BOE-A-2023-15469)
Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 92867
g) Editorial: empresa o entidad dedicada a la publicación de contenidos
intelectuales que realiza los necesarios procesos para su transformación, ya sea en
formato físico o digital, con el fin de poder difundirlos.
h) Distribuidora: empresa o entidad dedicada principalmente a realizar servicios
comerciales y logísticos entre editoriales y puntos de venta, a fin de hacerles llegar libros
y otras publicaciones, ya sean en formato físico o digital, facilitando su difusión.
i) Grupo bibliográfico-documental: el formado por los bienes muebles de esta
tipología, que individualmente reúnen valores históricos y culturales (referidos a la
legislación vigente sobre patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid) que están
relacionados por cuestiones de uso, de producción o de procedencia; realizados por uno
o varios creadores, ya sean personas físicas o jurídicas, y que forman una unidad.
j) Biblioteca Digital de Madrid: recurso en línea de la Comunidad de Madrid que
proporciona acceso libre y gratuito a miles de documentos digitalizados, entre los que se
encuentran libros impresos entre los siglos XV y XX, manuscritos, dibujos, grabados,
folletos, carteles, fotografías, mapas, atlas, partituras y prensa histórica.
k) Entidades de lectura de titularidad privada: biblioteca de titularidad privada de
uso público general que puede prestar sus servicios a cualquier ciudadano.
TÍTULO I
El fomento de la lectura
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 5. La lectura.
1. La Comunidad de Madrid promoverá iniciativas para integrar la lectura como uno
de los principales hábitos de los madrileños. Las acciones de fomento, abiertas y
participativas, se dirigirán al conjunto de la población y también a sectores específicos,
con especial atención a los más desfavorecidos socialmente.
2. La Comunidad de Madrid impulsará la participación de las bibliotecas y los
centros educativos en las actuaciones de fomento de la lectura, bien en campañas
singulares, bien junto a otros agentes culturales.
3. Las medidas de fomento de la lectura considerarán las nuevas formas de lectura
y de creación literaria, los nuevos escenarios tanto lectores como creativos, así como las
comunidades virtuales de afinidad lectora y escritora.
4. Los agentes involucrados en el fomento de la lectura impulsarán el
establecimiento de los nuevos canales de comunicación con los lectores, en todas las
franjas de edad y con especial énfasis en la población infantil y juvenil, y facilitarán las
aplicaciones web necesarias para su colaboración y participación.
Las bibliotecas públicas.
La Comunidad de Madrid potenciará la creación de bibliotecas públicas como canal
principal de acceso de la población a la lectura, prestando especial atención a los
municipios más periféricos y/o despoblados de la región.
Se fomentará la participación de las bibliotecas y centros educativos en las
actuaciones de fomento de la lectura, bien en campañas singulares, bien junto a otros
agentes culturales.
Artículo 7.
Las librerías.
Se potenciarán las librerías como uno de los canales principales de acceso a la
lectura. Sin perjuicio del acceso a los libros por medios digitales y sin renunciar a este
cve: BOE-A-2023-15469
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 92867
g) Editorial: empresa o entidad dedicada a la publicación de contenidos
intelectuales que realiza los necesarios procesos para su transformación, ya sea en
formato físico o digital, con el fin de poder difundirlos.
h) Distribuidora: empresa o entidad dedicada principalmente a realizar servicios
comerciales y logísticos entre editoriales y puntos de venta, a fin de hacerles llegar libros
y otras publicaciones, ya sean en formato físico o digital, facilitando su difusión.
i) Grupo bibliográfico-documental: el formado por los bienes muebles de esta
tipología, que individualmente reúnen valores históricos y culturales (referidos a la
legislación vigente sobre patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid) que están
relacionados por cuestiones de uso, de producción o de procedencia; realizados por uno
o varios creadores, ya sean personas físicas o jurídicas, y que forman una unidad.
j) Biblioteca Digital de Madrid: recurso en línea de la Comunidad de Madrid que
proporciona acceso libre y gratuito a miles de documentos digitalizados, entre los que se
encuentran libros impresos entre los siglos XV y XX, manuscritos, dibujos, grabados,
folletos, carteles, fotografías, mapas, atlas, partituras y prensa histórica.
k) Entidades de lectura de titularidad privada: biblioteca de titularidad privada de
uso público general que puede prestar sus servicios a cualquier ciudadano.
TÍTULO I
El fomento de la lectura
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 5. La lectura.
1. La Comunidad de Madrid promoverá iniciativas para integrar la lectura como uno
de los principales hábitos de los madrileños. Las acciones de fomento, abiertas y
participativas, se dirigirán al conjunto de la población y también a sectores específicos,
con especial atención a los más desfavorecidos socialmente.
2. La Comunidad de Madrid impulsará la participación de las bibliotecas y los
centros educativos en las actuaciones de fomento de la lectura, bien en campañas
singulares, bien junto a otros agentes culturales.
3. Las medidas de fomento de la lectura considerarán las nuevas formas de lectura
y de creación literaria, los nuevos escenarios tanto lectores como creativos, así como las
comunidades virtuales de afinidad lectora y escritora.
4. Los agentes involucrados en el fomento de la lectura impulsarán el
establecimiento de los nuevos canales de comunicación con los lectores, en todas las
franjas de edad y con especial énfasis en la población infantil y juvenil, y facilitarán las
aplicaciones web necesarias para su colaboración y participación.
Las bibliotecas públicas.
La Comunidad de Madrid potenciará la creación de bibliotecas públicas como canal
principal de acceso de la población a la lectura, prestando especial atención a los
municipios más periféricos y/o despoblados de la región.
Se fomentará la participación de las bibliotecas y centros educativos en las
actuaciones de fomento de la lectura, bien en campañas singulares, bien junto a otros
agentes culturales.
Artículo 7.
Las librerías.
Se potenciarán las librerías como uno de los canales principales de acceso a la
lectura. Sin perjuicio del acceso a los libros por medios digitales y sin renunciar a este
cve: BOE-A-2023-15469
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.