I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Patrimonio bibliográfico. (BOE-A-2023-15469)
Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 92868
entorno, se promocionará el valor de las librerías madrileñas como espacio físico y
hábitat natural del libro y el papel de los libreros prescriptores de lecturas.
Artículo 8. Otros medios de lectura.
La Comunidad de Madrid prestará especial atención a la promoción de todos los
tipos de acceso a la lectura, tanto en el entorno analógico como digital. Para ello, pondrá
a disposición del ciudadano plataformas de lectura digital, garantizando los medios
necesarios para la prestación eficaz y conforme a las necesidades de los ciudadanos.
CAPÍTULO II
Acciones de fomento
Planes de actuación.
1. La Consejería competente en materia del libro y la lectura aprobará los planes de
fomento de la lectura, con una duración de, al menos, cuatro años, que incluirán el
incremento progresivo de la adquisición de fondos bibliográficos y licencias para las
plataformas digitales de la Comunidad de Madrid. Estos planes serán elaborados,
evaluados y actualizados periódicamente por resolución de la dirección general
competente en materia del libro y la lectura.
Cada plan contendrá las principales medidas que se van a implantar y la
temporalización de las actuaciones, e irá acompañado de una memoria en la que se
recogerán los objetivos que se quieren alcanzar y las acciones de comunicación
destinadas a la identificación y difusión de las actuaciones desarrolladas.
2. Los planes prestarán especial atención a la potenciación de los servicios y a las
dotaciones bibliográficas de las bibliotecas y otros servicios de lectura pública, para
impulsar tanto el hábito lector como el acceso a la información y el aprendizaje continuo
de los ciudadanos de cualquier edad.
3. Los planes tendrán presente a la escuela, como lugar en el que se adquiere y
desarrolla el hábito y, en particular, a la biblioteca escolar, como entorno en el que los
alumnos aprenden a desarrollar esas estrategias.
4. Los planes involucrarán, como agentes activos y aliados, a las asociaciones
profesionales y culturales, a las instituciones, a las entidades de gestión de derechos de
propiedad intelectual que representen a autores y editores y, de manera especial, a los
creadores, editores, distribuidores, libreros, y al resto de profesionales relacionados con
la lectura.
5. Los planes de actuación tendrán una especial consideración hacia la riqueza
cultural, científica, histórica y artística que España ha aportado a través del libro al
conocimiento y a la cultura universales, así como al fomento del español como idioma de
lectura.
6. Los planes prestarán especial atención a la mejora de los servicios y los fondos
documentales de las bibliotecas, con el objetivo de facilitar el acceso a la información y
crear las condiciones favorables para la formación y el desarrollo de los lectores.
7. Los planes serán evaluados y actualizados periódicamente, e irán acompañados
de la dotación presupuestaria adecuada y tendrán presente el principio de colaboración
entre Administraciones Públicas.
Artículo 10. Medios de comunicación social y otras acciones de promoción y fomento.
1. La Comunidad de Madrid impulsará campañas de sensibilización a la lectura a
través de los medios de comunicación, las redes sociales y todos los medios analógicos
y digitales que crea conveniente. Dichas campañas tendrán como objetivo el estímulo a
la lectura, la toma de conciencia del valor de la propiedad intelectual, así como la
promoción de librerías y, de forma especial, las bibliotecas públicas.
cve: BOE-A-2023-15469
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 92868
entorno, se promocionará el valor de las librerías madrileñas como espacio físico y
hábitat natural del libro y el papel de los libreros prescriptores de lecturas.
Artículo 8. Otros medios de lectura.
La Comunidad de Madrid prestará especial atención a la promoción de todos los
tipos de acceso a la lectura, tanto en el entorno analógico como digital. Para ello, pondrá
a disposición del ciudadano plataformas de lectura digital, garantizando los medios
necesarios para la prestación eficaz y conforme a las necesidades de los ciudadanos.
CAPÍTULO II
Acciones de fomento
Planes de actuación.
1. La Consejería competente en materia del libro y la lectura aprobará los planes de
fomento de la lectura, con una duración de, al menos, cuatro años, que incluirán el
incremento progresivo de la adquisición de fondos bibliográficos y licencias para las
plataformas digitales de la Comunidad de Madrid. Estos planes serán elaborados,
evaluados y actualizados periódicamente por resolución de la dirección general
competente en materia del libro y la lectura.
Cada plan contendrá las principales medidas que se van a implantar y la
temporalización de las actuaciones, e irá acompañado de una memoria en la que se
recogerán los objetivos que se quieren alcanzar y las acciones de comunicación
destinadas a la identificación y difusión de las actuaciones desarrolladas.
2. Los planes prestarán especial atención a la potenciación de los servicios y a las
dotaciones bibliográficas de las bibliotecas y otros servicios de lectura pública, para
impulsar tanto el hábito lector como el acceso a la información y el aprendizaje continuo
de los ciudadanos de cualquier edad.
3. Los planes tendrán presente a la escuela, como lugar en el que se adquiere y
desarrolla el hábito y, en particular, a la biblioteca escolar, como entorno en el que los
alumnos aprenden a desarrollar esas estrategias.
4. Los planes involucrarán, como agentes activos y aliados, a las asociaciones
profesionales y culturales, a las instituciones, a las entidades de gestión de derechos de
propiedad intelectual que representen a autores y editores y, de manera especial, a los
creadores, editores, distribuidores, libreros, y al resto de profesionales relacionados con
la lectura.
5. Los planes de actuación tendrán una especial consideración hacia la riqueza
cultural, científica, histórica y artística que España ha aportado a través del libro al
conocimiento y a la cultura universales, así como al fomento del español como idioma de
lectura.
6. Los planes prestarán especial atención a la mejora de los servicios y los fondos
documentales de las bibliotecas, con el objetivo de facilitar el acceso a la información y
crear las condiciones favorables para la formación y el desarrollo de los lectores.
7. Los planes serán evaluados y actualizados periódicamente, e irán acompañados
de la dotación presupuestaria adecuada y tendrán presente el principio de colaboración
entre Administraciones Públicas.
Artículo 10. Medios de comunicación social y otras acciones de promoción y fomento.
1. La Comunidad de Madrid impulsará campañas de sensibilización a la lectura a
través de los medios de comunicación, las redes sociales y todos los medios analógicos
y digitales que crea conveniente. Dichas campañas tendrán como objetivo el estímulo a
la lectura, la toma de conciencia del valor de la propiedad intelectual, así como la
promoción de librerías y, de forma especial, las bibliotecas públicas.
cve: BOE-A-2023-15469
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.