I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Patrimonio bibliográfico. (BOE-A-2023-15469)
Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Martes 4 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 92865

El principio de eficiencia queda garantizado, pues no se establecen cargas
administrativas innecesarias y se cumple también con los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

La presente Ley tiene por objeto:
a) La extensión social de la lectura y la regulación de su promoción, mediante el
impulso del análisis de los hábitos culturales y de lectura en la Comunidad de Madrid, y
el establecimiento de un marco adecuado para la aprobación y la puesta en marcha de
planes de actuación y de acciones de fomento.
b) La protección y fomento del libro como bien cultural y económico, declarado
«bien básico y de primera necesidad» a todos los efectos en la Ley 14/2021, de 11 de
octubre, así como la defensa y apoyo a la industria y comercio del libro para garantizar la
pluralidad y diversidad cultural, impulsando la renovación tecnológica y modernización
del sector.
c) El establecimiento de las bases y los instrumentos para la planificación y el
desarrollo del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid.
d) La protección del patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital madrileño, con el
objeto de asegurar su preservación, fomento, investigación, acceso y difusión.
Artículo 2.

Ámbito de aplicación.

Esta Ley será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3.

Principios y valores.

a) El fomento de la lectura como elemento que permita la cohesión social, la
inclusión y la universalización de la cultura.
b) La defensa del libro y de los agentes de su cadena de valor, así como el apoyo y
fomento del precio fijo del libro, la garantía de la pluralidad cultural y la competencia
equilibrada del sector editorial, sin menoscabo de las competencias estatales sobre
políticas de precios, en el marco de las directrices de la Unión Europea.
c) La modernización del sector del libro en la Comunidad de Madrid, a fin de que
pueda responder a las demandas y retos de la sociedad actual.
d) La igualdad, universalidad, inclusión y gratuidad de los servicios públicos de
lectura, garantizando la no discriminación y el acceso generalizado a los mismos, así
como el respeto a la diferencia y las necesidades especiales de los individuos y grupos
sociales especialmente vulnerables por razones de exclusión social y necesitados de
políticas de apoyo para su integración en la región a través de procesos especiales
educativos y culturales.
e) La sostenibilidad ambiental y económica de las instalaciones bibliotecarias de la
Comunidad de Madrid.
f) La adaptación a la realidad digital y el aprovechamiento de las oportunidades de
acceso universal que esta facilita, así como la adopción de las herramientas tecnológicas
disponibles en cada momento.
g) El fomento, la defensa, promoción y respeto de los derechos de propiedad
intelectual de los creadores.

cve: BOE-A-2023-15469
Verificable en https://www.boe.es

Las actuaciones que se lleven a cabo en ejecución de lo previsto en la presente Ley
estarán guiadas por los siguientes principios y valores: