I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Patrimonio bibliográfico. (BOE-A-2023-15469)
Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 92864

El Título II, dedicado a la cadena de valor del libro, expone las medidas que afectan a
los diferentes agentes que participan en el sector del libro a fin de impulsar su relevancia
cultural y asegurar su viabilidad económica.
El Título III se dedica al Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid,
donde, entre otras cuestiones, se regula la Red de Servicios Públicos de Lectura: sus
servicios, instalaciones, equipamientos, colecciones y profesionales de las bibliotecas
integrantes del sistema.
El Título IV se dedica al patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital de la
Comunidad de Madrid. Se regula el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico
Madrileño, y las colecciones públicas o privadas que lo integran, a través del Mapa del
Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.
En el Título V se aborda la creación del Consejo Madrileño del Libro, la Lectura y la
Biblioteca, que sustituye al Consejo de Bibliotecas, como órgano consultivo de la
Comunidad de Madrid sobre las políticas lectoras, bibliotecarias, patrimoniales y relativas
al sector del libro. Asimismo, se organizan sus cometidos como órgano asesor y su
composición, tanto en plenario como en comisiones.
El Título VI establece la regulación del Depósito Legal en la Comunidad de Madrid,
adecuándose a lo establecido en la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal.
El Título VII regula el régimen jurídico sancionador de la Comunidad de Madrid en la
materia del libro y en materia del depósito legal, determinando los órganos que ejercen la
potestad sancionadora.
La Disposición adicional única establece el plazo máximo para la primera reunión del
pleno del Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas.
La Disposición derogatoria única deja sin vigencia, forma expresa, la Ley 10/1989,
de 5 de octubre, y la Ley 5/1999, de 30 de marzo.
La Disposición final primera habilita al Consejo de Gobierno para el desarrollo
reglamentario de la Ley.
La Disposición final segunda establece el momento de la entrada en vigor de la
norma.
IV
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de
elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de
Madrid.
En particular, los principios de necesidad y eficacia están garantizados por el interés
general que subyace a esta regulación, que comprende tanto el establecimiento de un
marco regulador que garantice el impulso a un sector, a la vez económico y cultural,
como el acceso a la lectura y la conservación del patrimonio bibliográfico en todo el
territorio de la Comunidad de Madrid.
En virtud del principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación
imprescindible para cumplir el interés general mencionado. El principio de seguridad
jurídica queda salvaguardado dada la coherencia del contenido con el conjunto del
ordenamiento jurídico español y comunitario. Además, la norma unifica la regulación que
actualmente se recoge en las leyes 5/1999, de 30 de marzo, y 10/1989, de 5 de octubre,
evitando la dispersión normativa, toda vez que aborda de manera conjunta aspectos que
actualmente son coincidentes en lo relativo a la lectura pública, como es el caso de la
planificación conjunta de los diferentes tipos de bibliotecas: públicas, escolares,
universitarias y especializadas; y la creación de un órgano consultivo conjunto.
En aplicación del principio de transparencia, se ha celebrado el trámite de audiencia
e información públicas, recibiendo, en este, las observaciones de los ciudadanos y las
organizaciones representativas de intereses económicos y sociales afectadas.

cve: BOE-A-2023-15469
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 158