I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Patrimonio bibliográfico. (BOE-A-2023-15469)
Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 92863
Se fomentarán canales de colaboración entre librerías y bibliotecas, siendo las
adquisiciones realizadas por estas últimas importantes motores económicos del sector.
La Comunidad de Madrid impulsará las medidas necesarias para la reactivación y
conversión de las librerías en espacios culturales y sociales, dando respuesta a las
exigencias de calidad que la sociedad demanda y potenciando la proyección de sus
profesionales.
De la misma forma, esta Ley aborda el desarrollo del sistema bibliotecario en la
región, que ha ido evolucionando desde la promulgación de la legislación autonómica y
del primer Plan de fomento de la lectura de la Comunidad de Madrid (2006-2017).
La Comunidad de Madrid valora la labor de los gremios y asociaciones profesionales
del sector del libro, que representen la mayoría en el sector, sin perjuicio del apoyo a
otras entidades profesionales, como interlocutores válidos del mismo a la hora de
establecer convenios, líneas de ayuda, programas conjuntos de actuación y organización
de eventos.
La Comunidad de Madrid reconoce la proyección de la Feria del Libro de Madrid y
apoyará su celebración como evento cultural internacional de reconocido prestigio y
beneficio para la región.
También contempla la elaboración del Mapa de la Red de Servicios Públicos de
Lectura de la Comunidad de Madrid, como instrumento de planificación bibliotecaria
estratégica y operativa que definirá el modelo de servicio público de lectura a impulsar y
los estándares a alcanzar.
Otro aspecto que se recoge es el acceso universal que facilitan los medios digitales
como una oportunidad para llegar a nuevos perfiles de usuarios, e interactuar de forma
más participativa. Las bibliotecas públicas, cuya especificidad viene determinada por la
proximidad a los ciudadanos, tienen un papel esencial en esas nuevas alfabetizaciones.
En esta Ley, la misión de la biblioteca pública va más allá de lo relacionado con la
lectura, los recursos de información o la inclusión en el sentido más amplio del término.
Acoge a todos los ciudadanos y entra de lleno en el espacio público, constituyéndose en
centro de cohesión, dinamización social y desarrollo de comunidades. La presencia física
de la biblioteca cobra renovada importancia, al igual que el diseño funcional para la
creación de edificios cómodos, flexibles, transformables, pero también sostenibles, que
faciliten el encuentro social y el trabajo colaborativo.
Esta norma viene a regular por primera vez las cuestiones referentes al patrimonio
bibliográfico y audiovisual madrileño, como forma integrante del patrimonio histórico de la
Comunidad de Madrid, al amparo del artículo 2.4 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de
Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, que establece que el patrimonio
documental y bibliográfico de la misma se regulará por su propia normativa.
La salvaguarda del patrimonio pasa necesariamente por la identificación y
localización de sus propias colecciones públicas y privadas. La presente regulación
prevé, con este fin, la elaboración del Mapa del Patrimonio Bibliográfico Madrileño,
instrumento complementario al Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico
Madrileño, siendo la Biblioteca Regional de Madrid la institución responsable de su
elaboración y gestión.
III
La Ley se estructura en ocho títulos, disposición adicional única, disposición
derogatoria única y dos disposiciones finales.
El Título Preliminar, contiene las disposiciones generales, expone el objeto y ámbito
de aplicación de la Ley, los principios y valores que guiarán las actuaciones, y una
relación de definiciones.
El Título I trata del fomento de la lectura, desde una perspectiva abierta e
integradora, y de las iniciativas para que la lectura ocupe un lugar preferente entre los
hábitos culturales de los madrileños.
cve: BOE-A-2023-15469
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 92863
Se fomentarán canales de colaboración entre librerías y bibliotecas, siendo las
adquisiciones realizadas por estas últimas importantes motores económicos del sector.
La Comunidad de Madrid impulsará las medidas necesarias para la reactivación y
conversión de las librerías en espacios culturales y sociales, dando respuesta a las
exigencias de calidad que la sociedad demanda y potenciando la proyección de sus
profesionales.
De la misma forma, esta Ley aborda el desarrollo del sistema bibliotecario en la
región, que ha ido evolucionando desde la promulgación de la legislación autonómica y
del primer Plan de fomento de la lectura de la Comunidad de Madrid (2006-2017).
La Comunidad de Madrid valora la labor de los gremios y asociaciones profesionales
del sector del libro, que representen la mayoría en el sector, sin perjuicio del apoyo a
otras entidades profesionales, como interlocutores válidos del mismo a la hora de
establecer convenios, líneas de ayuda, programas conjuntos de actuación y organización
de eventos.
La Comunidad de Madrid reconoce la proyección de la Feria del Libro de Madrid y
apoyará su celebración como evento cultural internacional de reconocido prestigio y
beneficio para la región.
También contempla la elaboración del Mapa de la Red de Servicios Públicos de
Lectura de la Comunidad de Madrid, como instrumento de planificación bibliotecaria
estratégica y operativa que definirá el modelo de servicio público de lectura a impulsar y
los estándares a alcanzar.
Otro aspecto que se recoge es el acceso universal que facilitan los medios digitales
como una oportunidad para llegar a nuevos perfiles de usuarios, e interactuar de forma
más participativa. Las bibliotecas públicas, cuya especificidad viene determinada por la
proximidad a los ciudadanos, tienen un papel esencial en esas nuevas alfabetizaciones.
En esta Ley, la misión de la biblioteca pública va más allá de lo relacionado con la
lectura, los recursos de información o la inclusión en el sentido más amplio del término.
Acoge a todos los ciudadanos y entra de lleno en el espacio público, constituyéndose en
centro de cohesión, dinamización social y desarrollo de comunidades. La presencia física
de la biblioteca cobra renovada importancia, al igual que el diseño funcional para la
creación de edificios cómodos, flexibles, transformables, pero también sostenibles, que
faciliten el encuentro social y el trabajo colaborativo.
Esta norma viene a regular por primera vez las cuestiones referentes al patrimonio
bibliográfico y audiovisual madrileño, como forma integrante del patrimonio histórico de la
Comunidad de Madrid, al amparo del artículo 2.4 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de
Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, que establece que el patrimonio
documental y bibliográfico de la misma se regulará por su propia normativa.
La salvaguarda del patrimonio pasa necesariamente por la identificación y
localización de sus propias colecciones públicas y privadas. La presente regulación
prevé, con este fin, la elaboración del Mapa del Patrimonio Bibliográfico Madrileño,
instrumento complementario al Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico
Madrileño, siendo la Biblioteca Regional de Madrid la institución responsable de su
elaboración y gestión.
III
La Ley se estructura en ocho títulos, disposición adicional única, disposición
derogatoria única y dos disposiciones finales.
El Título Preliminar, contiene las disposiciones generales, expone el objeto y ámbito
de aplicación de la Ley, los principios y valores que guiarán las actuaciones, y una
relación de definiciones.
El Título I trata del fomento de la lectura, desde una perspectiva abierta e
integradora, y de las iniciativas para que la lectura ocupe un lugar preferente entre los
hábitos culturales de los madrileños.
cve: BOE-A-2023-15469
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158