I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Patrimonio bibliográfico. (BOE-A-2023-15469)
Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 92861

Asimismo, se transferían todas las funciones de la Administración central sobre
bibliotecas radicadas en su ámbito territorial, las relacionadas con la tutela del patrimonio
documental y bibliográfico, y el Depósito Legal.
Por su parte, la Comunidad de Madrid asumió la competencia exclusiva en materia
de archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, conservatorios de música y danza,
centros dramáticos y de bellas artes, y demás centros de depósito cultural o colecciones
de análoga naturaleza, de interés para la Comunidad de Madrid, que no sean de
titularidad estatal, así como de patrimonio histórico y artístico y de fomento de la cultura,
de conformidad con lo dispuesto en los apartados 18, 19 y 20 del artículo 26 de su
Estatuto de Autonomía.
También, de conformidad con el artículo 28.1.6, asumió la competencia de ejecutar la
legislación del Estado en materia de museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de
naturaleza análoga de titularidad estatal cuya gestión directa no se reserve al Estado.
Finalmente, la norma también se ampara en otros títulos competenciales previstos en
el Estatuto de Autonomía, recogidos en los artículos 26.1.1, competencia exclusiva en
materia de la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de
autogobierno; 26.1.3, competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo
derivado de las especialidades de la organización propia y 27.2, competencia para el
desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución del régimen jurídico de la
Administración Pública de la Comunidad de Madrid.
Por todo ello se promulgó la Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas, que
establecía como principio rector el acceso libre y gratuito a las bibliotecas públicas, al
tiempo que creó la Biblioteca Regional de Madrid como primer centro bibliográfico de la
Comunidad de Madrid, con la misión de reunir, conservar y difundir el patrimonio
bibliográfico de la misma, y ser la receptora del Depósito Legal madrileño.
La importancia del fomento de la lectura y el peso del sector del libro en la región
llevaron a la promulgación de la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de Fomento del Libro y la
Lectura de la Comunidad de Madrid.
En este tiempo, la lectura se ha integrado en el comportamiento social y cultural de
los madrileños y Madrid se ha consolidado como comunidad lectora, ocupando las
primeras posiciones en el ámbito nacional, mientras el sector del libro continúa siendo
una de las primeras industrias culturales de la Comunidad de Madrid.
Con el paso de los años, la lectura y el libro han ido evolucionando. Así, la irrupción
digital ha provocado un profundo impacto en los componentes de la cadena del libro
tradicional, afectando a todos sus agentes y transformando la creación de contenidos,
los modelos de negocio y las formas de consumo. La lectura y las bibliotecas no han sido
ámbitos ajenos a estas transformaciones, sino, por el contrario, altamente influidos por
los cambios y el impacto de lo digital.
También, la evolución de las formas de expresión intelectual y los nuevos medios de
publicación que forman parte del patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital hacen
imprescindible una revisión de la normativa en esta materia.
En épocas de cambio se requiere adoptar políticas de gestión flexibles que confieran
un mayor dinamismo y eficacia, dotarse de instrumentos que tomen el pulso a la realidad
en cada momento, permitan cambios de rumbo y reformulación de conceptos y políticas.
Así, la presente Ley recoge instrumentos de análisis y de vertebración de las
actuaciones que hagan posible adaptarlas a los cambios de coyuntura.
El reto digital también impone la cooperación. El desarrollo de iniciativas y servicios
basados en estas tecnologías no puede ser abordado de manera individual, sino que
requiere una estructura de red. La cooperación, tanto en el ámbito institucional como en
el profesional, se revela como elemento imprescindible no solo para mejorar los servicios
y rentabilizar las inversiones, sino para aunar esfuerzos y conseguir objetivos que de
forma individual difícilmente podrían alcanzarse.
Por todo ello, se hace necesaria una normativa que tome en consideración el nuevo
escenario cultural para adaptarse a las nuevas necesidades de lectura de la sociedad
madrileña. Y que, en el marco de lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de

cve: BOE-A-2023-15469
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Núm. 158