I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Patrimonio bibliográfico. (BOE-A-2023-15469)
Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Capítulo IV.
Sec. I. Pág. 92860
Medidas de fomento.
Artículo 51. Medidas de fomento para la conservación y difusión.
Artículo 52. Medidas de fomento a la formación.
Artículo 53. Medidas para el fomento de la participación ciudadana y la creación de
bibliotecas digitales.
Título V.
Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas.
Artículo 54.
Artículo 55.
Artículo 56.
Artículo 57.
Título VI.
Creación.
Composición.
Funciones.
Funcionamiento.
Del Depósito Legal.
Artículo 58. Finalidad del Depósito Legal.
Artículo 59. Constitución del depósito.
Artículo 60. Inspección.
Título VII. Del régimen sancionador.
Artículo 61.
Artículo 62.
Régimen sancionador en materia del libro.
Régimen sancionador en materia de depósito legal.
Disposición adicional única.
Bibliotecas.
Disposición derogatoria única.
Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las
Derogación normativa.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
La lectura, además de un mecanismo de acceso a la información codificada, es el
principal medio que ha tenido el ser humano a lo largo de la historia para reflejar sus
pensamientos y hacerlos extensibles al resto de la sociedad.
Así, el hecho lector ha conservado su esencia como transmisor de cultura y
conocimiento, si bien ha ido transformándose a lo largo de los tiempos, desde las
tablillas de barro cocido hasta las pantallas de los dispositivos electrónicos actuales.
Los poderes públicos, como garantes del acceso a la cultura y a la información,
tienen entre sus competencias la elaboración de normativas que potencien y regulen
estos aspectos, a fin de avalar la igualdad en el acceso a las mismas, la diversidad en
los contenidos y la promoción de la creación.
La Constitución Española establece, en su artículo 44.1, la obligación de los poderes
públicos de promover y tutelar el acceso a la cultura. Este mandato constitucional,
principio rector de la política social y económica, vincula a todos los poderes constituidos
dentro del marco de sus respectivas competencias.
Por medio del Real Decreto 680/1985, de 19 de abril, se traspasaron determinadas
funciones y servicios en materia de cultura de la Administración del Estado a la
Comunidad de Madrid, entre las que se encontraban las relativas al fomento y difusión
de la cultura a través del libro y de la lectura, incluyendo un conjunto de acciones de
apoyo, como el impulso a la creación literaria, la promoción del libro y del hábito de la
lectura.
cve: BOE-A-2023-15469
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Capítulo IV.
Sec. I. Pág. 92860
Medidas de fomento.
Artículo 51. Medidas de fomento para la conservación y difusión.
Artículo 52. Medidas de fomento a la formación.
Artículo 53. Medidas para el fomento de la participación ciudadana y la creación de
bibliotecas digitales.
Título V.
Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas.
Artículo 54.
Artículo 55.
Artículo 56.
Artículo 57.
Título VI.
Creación.
Composición.
Funciones.
Funcionamiento.
Del Depósito Legal.
Artículo 58. Finalidad del Depósito Legal.
Artículo 59. Constitución del depósito.
Artículo 60. Inspección.
Título VII. Del régimen sancionador.
Artículo 61.
Artículo 62.
Régimen sancionador en materia del libro.
Régimen sancionador en materia de depósito legal.
Disposición adicional única.
Bibliotecas.
Disposición derogatoria única.
Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las
Derogación normativa.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
La lectura, además de un mecanismo de acceso a la información codificada, es el
principal medio que ha tenido el ser humano a lo largo de la historia para reflejar sus
pensamientos y hacerlos extensibles al resto de la sociedad.
Así, el hecho lector ha conservado su esencia como transmisor de cultura y
conocimiento, si bien ha ido transformándose a lo largo de los tiempos, desde las
tablillas de barro cocido hasta las pantallas de los dispositivos electrónicos actuales.
Los poderes públicos, como garantes del acceso a la cultura y a la información,
tienen entre sus competencias la elaboración de normativas que potencien y regulen
estos aspectos, a fin de avalar la igualdad en el acceso a las mismas, la diversidad en
los contenidos y la promoción de la creación.
La Constitución Española establece, en su artículo 44.1, la obligación de los poderes
públicos de promover y tutelar el acceso a la cultura. Este mandato constitucional,
principio rector de la política social y económica, vincula a todos los poderes constituidos
dentro del marco de sus respectivas competencias.
Por medio del Real Decreto 680/1985, de 19 de abril, se traspasaron determinadas
funciones y servicios en materia de cultura de la Administración del Estado a la
Comunidad de Madrid, entre las que se encontraban las relativas al fomento y difusión
de la cultura a través del libro y de la lectura, incluyendo un conjunto de acciones de
apoyo, como el impulso a la creación literaria, la promoción del libro y del hábito de la
lectura.
cve: BOE-A-2023-15469
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