I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Patrimonio bibliográfico. (BOE-A-2023-15469)
Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Martes 4 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 92886

f) Asesorar a la Comunidad de Madrid en lo referente a medidas de protección,
preservación y conservación del patrimonio bibliográfico.
Artículo 57.

Funcionamiento.

1. El Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas funcionará en Pleno
y comisiones.
Las decisiones del Consejo se adoptarán por mayoría de sus miembros, teniendo la
presidencia voto de calidad.
2. El Pleno del Consejo se reunirá una vez al año y cada vez que lo requiera su
presidencia.
3. El Consejo podrá funcionar mediante Comisiones, que llevarán a cabo las
labores relativas a las diferentes materias de su competencia.
a) Las Comisiones se reunirán cada vez que lo requiera la presidencia del Consejo.
b) Las Comisiones serán permanentes o temporales.
c) Tendrán la consideración de Comisiones Permanentes:
1.o La Comisión del Sistema de Lectura Pública.
2.o La Comisión del Sector del Libro.
3.o La Comisión de Patrimonio bibliográfico.
Las Comisiones permanentes estarán formadas por el presidente, el vicepresidente y
el secretario del Pleno, así como el vocal del mismo nombrado por la Cámara del Libro
de Madrid.
d) Las Comisiones temporales serán constituidas para tratar cuestiones
específicas; y sus miembros serán designados a instancias del Pleno.
e) Será función de las Comisiones elaborar directivas e informes sobre aspectos
concretos de sus campos de actuación.
f) Los documentos elaborados por las Comisiones se someterán al Pleno del
Consejo, para su aprobación. Una vez aprobados, éste dará traslado de sus contenidos
a la Administración competente.
g) Tanto el Pleno como las Comisiones podrán recabar la colaboración de expertos
de la Administración o externos, quienes actuarán con voz, pero sin voto.
TÍTULO VI
Del Depósito Legal
Artículo 58.

Finalidad del Depósito Legal.

Artículo 59. Constitución del depósito.
Una vez terminada una obra objeto de depósito y antes de proceder a su distribución
o venta, esta deberá ser entregada en la Oficina de Depósito Legal de la Comunidad de
Madrid dependiente de la Consejería competente en materia de cultura por las personas
físicas o jurídicas que resulten obligadas de conformidad con la normativa estatal vigente
en la materia. Reglamentariamente se establecerá la regulación de la gestión del
Depósito Legal en la Comunidad de Madrid.

cve: BOE-A-2023-15469
Verificable en https://www.boe.es

El Depósito Legal de la Comunidad de Madrid tiene por finalidad recopilar almacenar
y conservar, en los centros de conservación, las publicaciones que constituyen el
patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital madrileño, con objeto de
preservarlo y legarlo a las generaciones futuras, velar por su difusión y permitir el acceso
al mismo para garantizar el derecho de acceso a la cultura, a la información y a la
investigación.