I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Patrimonio bibliográfico. (BOE-A-2023-15469)
Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Martes 4 de julio de 2023
Artículo 55.

Sec. I. Pág. 92885

Composición.

1. El Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas estará formado por
un presidente, un vicepresidente, el secretario y los vocales.
2. Forman parte del Consejo:
a) El presidente, que será el titular de la Consejería competente en materia del libro
y la lectura, o la persona en quien delegue.
b) El vicepresidente, que será el titular de la dirección general competente en
materia del libro y la lectura.
c) Serán Vocales, nombrados por orden del titular de la Consejería competente en
materia del libro y la lectura:
1.o El titular de la subdirección general competente en materia del libro y la lectura,
o la persona en quien delegue.
2.o Un representante a propuesta de la asociación profesional o empresarial más
representativa en la Comunidad de Madrid en el ámbito de la edición.
3.o Un representante a propuesta de la asociación empresarial más representativa
en la Comunidad de Madrid en el ámbito del comercio del libro.
4.o Un representante a propuesta de la Federación de Asociaciones Nacionales de
distribuidores de Ediciones (FANDE) en el ámbito de distribución del libro en la
Comunidad de Madrid.
5.o Un representante a propuesta de la Cámara del Libro de Madrid.
6.o Un representante a propuesta de asociaciones o colegios de bibliotecarios con
sede en Madrid.
7.o Un representante a propuesta de las bibliotecas del Consorcio de Universidades
de la Comunidad de Madrid y de la UNED para la cooperación Bibliotecaria (Madroño).
8.o Un representante a propuesta del Consejo General del Libro Infantil y Juvenil
que represente a una organización miembro con sede en Madrid.
9.o Un representante a propuesta de fundaciones dedicadas al fomento de la
lectura con sede en Madrid.
10.o Tres representantes del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de
Madrid: un representante de la Comunidad de Madrid, un representante de la Red de
Bibliotecas Públicas Municipales del Ayuntamiento de Madrid y un representante de las
bibliotecas o redes de bibliotecas públicas municipales de la región.
11.o Un representante a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid.
12.o Un representante a propuesta de los centros de conservación de patrimonio
bibliográfico de Madrid.
d) El secretario, nombrado por orden del titular de la Consejería competente en
materia del libro y la lectura, que será un funcionario de dicha Consejería, que actuará
con voz, pero sin voto.
Artículo 56.

Funciones.

a) Asesorar a la Comunidad de Madrid en la elaboración de normativa en lo
referente al sector del libro, las bibliotecas y el patrimonio bibliográfico.
b) Asesorar a la Comunidad de Madrid en lo referente a la puesta en marcha de
planes y políticas de fomento de la lectura.
c) Emitir informe en las consultas que se le formulen relativas a eventos de
promoción de la lectura, campañas de fomento y promoción sobre el libro.
d) Informar el Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura y sus
actualizaciones y proponer cuantas iniciativas considere oportunas.
e) Participar en la creación y seguir la evolución del Sistema Urbano de Bibliotecas
Públicas de Madrid.

cve: BOE-A-2023-15469
Verificable en https://www.boe.es

Serán funciones del Consejo: