I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Patrimonio bibliográfico. (BOE-A-2023-15469)
Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Martes 4 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 92884

patrimonio bibliográfico madrileño, al objeto de fomentar el cumplimiento de las
obligaciones de conservación, salvaguarda, puesta en valor y difusión de dichos bienes,
previstas en esta Ley.
2. En el otorgamiento de las medidas económicas de fomento contempladas en
este artículo se fijarán las garantías necesarias para evitar la especulación con los
bienes.
3. Si en el plazo de diez años, a contar desde el otorgamiento de una ayuda
económica de las referidas en este artículo, la Comunidad de Madrid adquiriera el bien
que ha sido objeto de ayuda, se deducirá del precio de adquisición una cantidad
equivalente al importe actualizado de la ayuda, que se considerará como pago a cuenta.
Los titulares que no cumplan el deber de conservación establecido en esta Ley no
podrán acogerse a las medidas de fomento previstas en este artículo.
4. La Consejería competente en materia de patrimonio bibliográfico convocará
subvenciones para la digitalización del patrimonio cultural madrileño y su inclusión en la
Biblioteca Digital de Madrid. Asimismo, colaborará y regulará medidas de apoyo y
asesoramiento a las iniciativas promovidas por las Administraciones Públicas o
entidades privadas para la creación o mantenimiento de bibliotecas digitales que recojan
el pasado madrileño.
Artículo 52.

Medidas de fomento a la formación.

Las instituciones de la Comunidad de Madrid titulares de bienes integrantes del
Patrimonio Bibliográfico de la misma promoverán la formación continua de personal
cualificado en el tratamiento de este patrimonio, mediante cursos de formación o
jornadas profesionales. Asimismo, facilitará y promoverá acciones de intercambio
profesional especializado.
Artículo 53. Medidas para el fomento de la participación ciudadana y la creación de
bibliotecas digitales.
1. Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de patrimonio
bibliográfico impulsarán la participación ciudadana en la conservación, protección,
fomento y difusión del patrimonio cultural madrileño, mediante la recopilación y
digitalización selectiva de testimonios gráficos, sonoros, fotográficos, cinematográficos, y
otros, que formen parte del conocimiento del pasado de la región.
2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa para la salvaguardia del
Patrimonio Cultural Inmaterial, promoverán programas participativos para la recopilación
y conversión en objetos digitales, de manifestaciones integrantes del Patrimonio cultural
inmaterial madrileño, que, transmitidos de generación en generación, conforman el
carácter madrileño, así como usos y expresiones sociales contemporáneos
característicos reconocidos como propios.
3. Las bibliotecas y otros servicios integrantes del Sistema de Lectura Pública de la
Comunidad de Madrid, como órganos de proximidad al ciudadano en el ámbito cultural,
colaborarán en el impulso y realización de dichos programas.

Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas
Artículo 54.

Creación.

Se crea el Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, como órgano
consultivo de la Comunidad de Madrid sobre las políticas lectoras, bibliotecarias,
patrimoniales y relativas al sector del libro, a desarrollar en el ámbito de sus
competencias.

cve: BOE-A-2023-15469
Verificable en https://www.boe.es

TÍTULO V