I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Patrimonio bibliográfico. (BOE-A-2023-15469)
Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Martes 4 de julio de 2023
Artículo 60.

Sec. I. Pág. 92887

Inspección.

1. La Consejería competente en materia de cultura, en el ámbito de sus
competencias, realizará funciones inspectoras en materia de depósito legal.
2. Los funcionarios designados para las labores de inspección gozarán de la
condición de autoridad en el ejercicio de tales funciones a todos los efectos.
TÍTULO VII
Del régimen sancionador
Artículo 61. Régimen sancionador en materia del libro.
1. La Comunidad de Madrid velará por el cumplimiento de la legislación estatal en
materia de comercio del libro, ejerciendo la potestad sancionadora en los términos
previstos en la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.
2. La incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores en
materia del libro se realizará conforme a lo previsto en la normativa reguladora del
procedimiento sancionador de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo previsto en la
legislación básica del Estado.
3. Los órganos competentes para imponer las sanciones son:
a) El titular de la Viceconsejería competente en materia del libro, a quien
corresponde la imposición de multas por infracciones de hasta 30.000 euros.
b) El titular de la Consejería competente en materia del libro, a quien corresponde
la imposición de multas por infracciones desde 30.001 euros.
Artículo 62.

Régimen sancionador en materia de depósito legal.

1. La Comunidad de Madrid velará por el cumplimiento de la legislación estatal en
materia de depósito legal, ejerciendo la potestad sancionadora.
2. La incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores en
materia de depósito legal se realizará conforme a lo previsto en la normativa reguladora
del procedimiento sancionador de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo previsto en
la legislación básica del Estado.
3. Será competente para resolver los procedimientos sancionadores en materia de
depósito legal, el titular de la Viceconsejería competente en materia de cultura.
Disposición adicional única.

Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas.

El pleno del Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas se reunirá por
primera vez en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Disposición final primera.

Habilitación para el desarrollo.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo de la presente ley.

cve: BOE-A-2023-15469
Verificable en https://www.boe.es

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan,
contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley, así como la
Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas, y la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de
fomento del libro y la lectura de la Comunidad de Madrid.