I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Patrimonio bibliográfico. (BOE-A-2023-15469)
Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 92882
CAPÍTULO II
Conservación y preservación
Artículo 46.
Madrid.
Conservación del patrimonio bibliográfico y audiovisual de la Comunidad de
1. La conservación del patrimonio bibliográfico y audiovisual de la Comunidad de
Madrid debe garantizar la integridad de los bienes frente al deterioro, así como su
transmisión a generaciones futuras, mediante el control de las condiciones ambientales,
de las normas de manipulación y de las formas de acceso.
2. Los poseedores de bienes integrantes del patrimonio bibliográfico y audiovisual
de la Comunidad de Madrid están obligados a conservarlos, protegerlos y destinarlos a
un uso que no impida su conservación. En caso de incumplimiento de esta obligación, se
atenderá a lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica vigente en materia de
patrimonio histórico.
3. De conformidad con la voluntad previa y fehaciente del cedente, los fondos
privados custodiados por la Comunidad de Madrid podrán cederse para exposiciones
temporales mediante Orden de la Consejería competente en materia de bibliotecas.
Asimismo, podrán depositarse en las bibliotecas de uso público en las condiciones
adecuadas, articulándose dicho depósito a través de cualquiera de las fórmulas
contractuales previstas en la legislación vigente.
4. La Comunidad de Madrid promoverá la conservación, copia y difusión en
condiciones óptimas de su patrimonio bibliográfico y audiovisual a través de programas
para su digitalización o utilizando cualquier otra técnica que en el futuro permita la
consecución de dichos objetivos.
5. El expurgo de bienes integrantes del patrimonio bibliográfico de la Comunidad de
Madrid deberá ser autorizado por la Administración de la Comunidad de Madrid a
propuesta de sus propietarios o poseedores, mediante el procedimiento que se
establezca mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de
bibliotecas.
6. La Biblioteca Regional de Madrid es el principal centro de conservación y
preservación del patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital de la Comunidad de
Madrid. La Comunidad de Madrid, mediante orden de la Consejería competente en
materia de patrimonio bibliográfico, podrá designar otros centros de conservación que
considere conveniente para la custodia y preservación del citado patrimonio.
Artículo 47. Especiales medidas de preservación del patrimonio audiovisual y digital de
la Comunidad de Madrid.
a) Las instituciones culturales depositarias de bienes integrantes del patrimonio
audiovisual están obligadas a garantizar la accesibilidad permanente, estableciendo
programas de migración y digitalización de los contenidos audiovisuales.
b) La Biblioteca Regional de Madrid, como centro de conservación de la
Comunidad de Madrid, garantizará la preservación del patrimonio digital madrileño con
los medios técnicos adecuados.
c) Las instituciones responsables y centros de conservación actuarán siguiendo las
directrices y pautas nacionales e internacionales dictadas por los organismos
competentes, y participarán y colaborarán en los programas nacionales que dichos
organismos establezcan para este fin.
cve: BOE-A-2023-15469
Verificable en https://www.boe.es
Para mantener la supervivencia del patrimonio audiovisual y digital, evitando los
problemas de obsolescencia tecnológica e inestabilidad de la red, es necesario favorecer
la accesibilidad continua al mismo, así como garantizar su trasmisión futura. A tal fin:
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 92882
CAPÍTULO II
Conservación y preservación
Artículo 46.
Madrid.
Conservación del patrimonio bibliográfico y audiovisual de la Comunidad de
1. La conservación del patrimonio bibliográfico y audiovisual de la Comunidad de
Madrid debe garantizar la integridad de los bienes frente al deterioro, así como su
transmisión a generaciones futuras, mediante el control de las condiciones ambientales,
de las normas de manipulación y de las formas de acceso.
2. Los poseedores de bienes integrantes del patrimonio bibliográfico y audiovisual
de la Comunidad de Madrid están obligados a conservarlos, protegerlos y destinarlos a
un uso que no impida su conservación. En caso de incumplimiento de esta obligación, se
atenderá a lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica vigente en materia de
patrimonio histórico.
3. De conformidad con la voluntad previa y fehaciente del cedente, los fondos
privados custodiados por la Comunidad de Madrid podrán cederse para exposiciones
temporales mediante Orden de la Consejería competente en materia de bibliotecas.
Asimismo, podrán depositarse en las bibliotecas de uso público en las condiciones
adecuadas, articulándose dicho depósito a través de cualquiera de las fórmulas
contractuales previstas en la legislación vigente.
4. La Comunidad de Madrid promoverá la conservación, copia y difusión en
condiciones óptimas de su patrimonio bibliográfico y audiovisual a través de programas
para su digitalización o utilizando cualquier otra técnica que en el futuro permita la
consecución de dichos objetivos.
5. El expurgo de bienes integrantes del patrimonio bibliográfico de la Comunidad de
Madrid deberá ser autorizado por la Administración de la Comunidad de Madrid a
propuesta de sus propietarios o poseedores, mediante el procedimiento que se
establezca mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de
bibliotecas.
6. La Biblioteca Regional de Madrid es el principal centro de conservación y
preservación del patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital de la Comunidad de
Madrid. La Comunidad de Madrid, mediante orden de la Consejería competente en
materia de patrimonio bibliográfico, podrá designar otros centros de conservación que
considere conveniente para la custodia y preservación del citado patrimonio.
Artículo 47. Especiales medidas de preservación del patrimonio audiovisual y digital de
la Comunidad de Madrid.
a) Las instituciones culturales depositarias de bienes integrantes del patrimonio
audiovisual están obligadas a garantizar la accesibilidad permanente, estableciendo
programas de migración y digitalización de los contenidos audiovisuales.
b) La Biblioteca Regional de Madrid, como centro de conservación de la
Comunidad de Madrid, garantizará la preservación del patrimonio digital madrileño con
los medios técnicos adecuados.
c) Las instituciones responsables y centros de conservación actuarán siguiendo las
directrices y pautas nacionales e internacionales dictadas por los organismos
competentes, y participarán y colaborarán en los programas nacionales que dichos
organismos establezcan para este fin.
cve: BOE-A-2023-15469
Verificable en https://www.boe.es
Para mantener la supervivencia del patrimonio audiovisual y digital, evitando los
problemas de obsolescencia tecnológica e inestabilidad de la red, es necesario favorecer
la accesibilidad continua al mismo, así como garantizar su trasmisión futura. A tal fin: