I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Patrimonio bibliográfico. (BOE-A-2023-15469)
Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 92881

existencia de, al menos, tres ejemplares en las bibliotecas de titularidad pública o uno,
en el caso de películas cinematográficas.
2. Los inmuebles, titularidad de la Comunidad de Madrid, destinados a bibliotecas,
quedarán sometidos al régimen de protección que la normativa reguladora del patrimonio
histórico de la Comunidad de Madrid establece para los bienes declarados de interés
cultural. Los bienes conservados en ellos tendrán el régimen de protección establecido
en las normas sectoriales que les sean de aplicación, sin perjuicio de su posible
declaración de interés cultural o patrimonial.
Artículo 44. Patrimonio digital madrileño.
1. Al objeto de esta Ley, se entiende por patrimonio digital el integrado por objetos
digitales, fruto del saber o la expresión de los seres humanos, de valor perdurable, y
dignos de ser conservados para las generaciones futuras.
A tal efecto, se incluyen tanto los productos «de origen digital», es decir, los
generados directamente en formato digital, como los que se conviertan a dicho formato a
partir de material analógico ya existente.
2. Los objetos digitales pueden ser textos, bases de datos, imágenes fijas o en
movimiento, grabaciones sonoras, material gráfico, programas informáticos, páginas web
y otros formatos posibles o que pudieran existir en el futuro.
3. El patrimonio digital madrileño está integrado por los objetos que, formando parte
del patrimonio digital, cumplan, además, alguna de las siguientes condiciones:
a) Ser objetos digitales editados o producidos, en soporte tangible o en línea, por
cualquier persona física o jurídica que tenga su domicilio, residencia o establecimiento
permanente en la Comunidad de Madrid.
b) Ser objetos digitales en línea editados o producidos bajo un nombre de dominio
vinculado a la Comunidad de Madrid.
c) Ser objetos digitales en línea relacionados con la cultura madrileña.
Artículo 45. Figuras de protección.
1. Los bienes integrantes del patrimonio bibliográfico, audiovisual o digital de
singular relevancia podrán ser declarados Bienes de Interés Cultural o Patrimonial.
A tal efecto, estos bienes se regirán por lo dispuesto en la legislación específica de la
Comunidad de Madrid que sea de aplicación y, en lo que corresponda, por la legislación
de patrimonio histórico del Estado.
2. La declaración de Bien de Interés Cultural o Patrimonial conlleva para sus
titulares, además de las obligaciones fijadas por la legislación de patrimonio histórico y
cultural, las siguientes:
a) Colaborar con la Biblioteca Regional de Madrid para su catalogación y su
inclusión en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de
Madrid.
b) Colaborar con la Biblioteca Regional de Madrid para su conservación y difusión.
3. Los titulares de dichos bienes recibirán el apoyo técnico de la Biblioteca Regional
de Madrid y el soporte económico de la Consejería competente en la materia de
Bibliotecas en la forma prevista para el resto de bienes de interés cultural o patrimonial.

cve: BOE-A-2023-15469
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Núm. 158