I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Patrimonio bibliográfico. (BOE-A-2023-15469)
Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 92880
e) Realizar la informatización de todos los servicios bibliotecarios, de forma que,
mediante la creación de bases de datos, se pueda establecer un intercambio de
información con otras redes de Bibliotecas.
f) Promover la investigación y el desarrollo cultural relacionados con el patrimonio
bibliográfico de la región madrileña.
g) Facilitar los fondos conservados y adquiridos por cualquier procedimiento, ya sea
compra, canje, donación o a través del Depósito Legal.
h) Ser el principal centro de conservación y preservación del patrimonio
bibliográfico, audiovisual y digital de la Comunidad de Madrid.
i) Elaborar y gestionar el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Madrileño.
j) Elaborar y gestionar el Mapa del Patrimonio Bibliográfico Madrileño.
3. Los fondos bibliográficos de cualquier clase, así como los materiales
audiovisuales que formen parte del patrimonio cultural de Madrid, y que sean adquiridos
por la Comunidad de Madrid, serán depositados preferentemente en la Biblioteca
Regional, cualquiera que sea su temática y lugar de procedencia.
4. Por vía reglamentaria se establecerán las condiciones profesionales específicas
que habrá de reunir el titular de la dirección de la Biblioteca Regional.
TÍTULO IV
Patrimonio Bibliográfico, Audiovisual y Digital de la Comunidad de Madrid
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 42.
Del patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital.
1. El patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital madrileño forma parte de los
bienes que constituyen el patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.
2. El patrimonio bibliográfico de la Comunidad de Madrid se regulará conforme a lo
establecido en esta Ley y en su normativa de desarrollo. No obstante, los bienes que lo
integran y que fueran susceptibles de una protección específica se regularán, a estos
efectos, por lo dispuesto en la legislación específica de la Comunidad de Madrid que sea
de aplicación y, en lo que corresponda, por la legislación de patrimonio histórico del
Estado.
Artículo 43.
Bienes integrantes del patrimonio bibliográfico y audiovisual madrileño.
a) Las obras, fondos, grupos bibliográficos-documentales y colecciones
bibliográficas y hemerográficas, así como los grupos bibliográficos documentales que por
su origen, antigüedad, trascendencia o valor cultural presentan un interés manifiesto
para la Comunidad de Madrid.
b) Las obras literarias, históricas, científicas o artísticas de carácter unitario o
seriado, en escritura manuscrita o impresa, o registradas en lenguaje codificado,
existentes en la Comunidad de Madrid o relacionadas con la cultura madrileña, de las
cuales no conste la existencia al menos de tres ejemplares idénticos, así como aquellas
obras que puedan considerarse únicas en atención a alguna de sus características, y
aquellas cuya antigüedad supere los cien años. Se presumirá que existe este número de
ejemplares en el caso de obras editadas a partir de 1958.
c) Los ejemplares de películas cinematográficas, discos, fotografías, materiales
audiovisuales u otros similares, sea cual sea su soporte material, existentes en la
Comunidad de Madrid o relacionadas con la cultura madrileña, de los que no conste la
cve: BOE-A-2023-15469
Verificable en https://www.boe.es
1. El patrimonio bibliográfico y audiovisual de la Comunidad de Madrid está
constituido por:
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 92880
e) Realizar la informatización de todos los servicios bibliotecarios, de forma que,
mediante la creación de bases de datos, se pueda establecer un intercambio de
información con otras redes de Bibliotecas.
f) Promover la investigación y el desarrollo cultural relacionados con el patrimonio
bibliográfico de la región madrileña.
g) Facilitar los fondos conservados y adquiridos por cualquier procedimiento, ya sea
compra, canje, donación o a través del Depósito Legal.
h) Ser el principal centro de conservación y preservación del patrimonio
bibliográfico, audiovisual y digital de la Comunidad de Madrid.
i) Elaborar y gestionar el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Madrileño.
j) Elaborar y gestionar el Mapa del Patrimonio Bibliográfico Madrileño.
3. Los fondos bibliográficos de cualquier clase, así como los materiales
audiovisuales que formen parte del patrimonio cultural de Madrid, y que sean adquiridos
por la Comunidad de Madrid, serán depositados preferentemente en la Biblioteca
Regional, cualquiera que sea su temática y lugar de procedencia.
4. Por vía reglamentaria se establecerán las condiciones profesionales específicas
que habrá de reunir el titular de la dirección de la Biblioteca Regional.
TÍTULO IV
Patrimonio Bibliográfico, Audiovisual y Digital de la Comunidad de Madrid
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 42.
Del patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital.
1. El patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital madrileño forma parte de los
bienes que constituyen el patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.
2. El patrimonio bibliográfico de la Comunidad de Madrid se regulará conforme a lo
establecido en esta Ley y en su normativa de desarrollo. No obstante, los bienes que lo
integran y que fueran susceptibles de una protección específica se regularán, a estos
efectos, por lo dispuesto en la legislación específica de la Comunidad de Madrid que sea
de aplicación y, en lo que corresponda, por la legislación de patrimonio histórico del
Estado.
Artículo 43.
Bienes integrantes del patrimonio bibliográfico y audiovisual madrileño.
a) Las obras, fondos, grupos bibliográficos-documentales y colecciones
bibliográficas y hemerográficas, así como los grupos bibliográficos documentales que por
su origen, antigüedad, trascendencia o valor cultural presentan un interés manifiesto
para la Comunidad de Madrid.
b) Las obras literarias, históricas, científicas o artísticas de carácter unitario o
seriado, en escritura manuscrita o impresa, o registradas en lenguaje codificado,
existentes en la Comunidad de Madrid o relacionadas con la cultura madrileña, de las
cuales no conste la existencia al menos de tres ejemplares idénticos, así como aquellas
obras que puedan considerarse únicas en atención a alguna de sus características, y
aquellas cuya antigüedad supere los cien años. Se presumirá que existe este número de
ejemplares en el caso de obras editadas a partir de 1958.
c) Los ejemplares de películas cinematográficas, discos, fotografías, materiales
audiovisuales u otros similares, sea cual sea su soporte material, existentes en la
Comunidad de Madrid o relacionadas con la cultura madrileña, de los que no conste la
cve: BOE-A-2023-15469
Verificable en https://www.boe.es
1. El patrimonio bibliográfico y audiovisual de la Comunidad de Madrid está
constituido por: