I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Patrimonio bibliográfico. (BOE-A-2023-15469)
Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Martes 4 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 92879

2. Las bibliotecas escolares serán consideradas aliadas en las actuaciones de
fomento de la lectura previstas en esta Ley.
3. La creación, regulación, gestión y financiación de las bibliotecas escolares
establecidas en centros de titularidad pública de la Comunidad de Madrid, corresponde a
la Consejería competente en materia de educación, si bien podrá llegar a acuerdos sobre
actuaciones conjuntas con otras Consejerías o entidades públicas o privadas. Asimismo,
los servicios de la Red de Servicios Públicos de la Comunidad de Madrid podrán
asesorar en el establecimiento de los criterios de coordinación y gestión técnica de las
bibliotecas escolares, así como facilitar la formación del personal adscrito a estos
servicios.
4. Las bibliotecas escolares podrán configurarse en redes, con la finalidad de
coordinar y optimizar sus recursos.
5. Se promocionarán las bibliotecas escolares como espacios modernos, dinámicos
y adaptados a las necesidades actuales.
Artículo 40.

Bibliotecas especializadas.

1. Las bibliotecas especializadas, ya sean de titularidad pública o privada,
desarrollan su actividad en torno a un área científica o campo específico del
conocimiento. Pueden estar organizadas en redes o llegar a acuerdos de colaboración
para una gestión más eficaz de los recursos y ofrecer un mejor servicio a sus usuarios.
2. La Comunidad de Madrid impulsará la mejora de las bibliotecas especializadas,
fomentando la cooperación entre los diferentes tipos de bibliotecas y aumentando su
visibilidad, así como la integración a través de las herramientas tecnológicas que se
puedan implementar.
3. Las bibliotecas especializadas y los centros de documentación dependientes de
las distintas Consejerías y organismos de la Comunidad de Madrid se integrarán en
redes coordinadas por la Consejería competente en materia de bibliotecas, bajo los
criterios técnicos de la misma. Participarán en los catálogos, actividades y plataformas
tecnológicas que puedan promoverse.
4. Las bibliotecas especializadas gestionadas por la Comunidad de Madrid
actuarán siguiendo los criterios de coordinación de la Biblioteca Regional de Madrid, a
efectos de su digitalización y de la protección de fondos de especial valor histórico o
cultural.
Artículo 41. La Biblioteca Regional de Madrid.

a) La recepción, con carácter obligatorio, de uno de los ejemplares de cada una de
las publicaciones procedentes del Depósito Legal de la Comunidad de Madrid.
b) Elaborar y difundir la información bibliográfica sobre la producción editorial de
Madrid.
c) Mantener la cooperación con los servicios bibliotecarios de distintos ámbitos.
d) El asesoramiento a las demás Bibliotecas del sistema cuando le sea requerido
por el Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas de la Comunidad de
Madrid, sobre todo, para la diseminación de registros bibliográficos normalizados que
permitan una utilización asequible a los usuarios en todas las Bibliotecas.

cve: BOE-A-2023-15469
Verificable en https://www.boe.es

1. La Biblioteca Regional de Madrid, como primer centro bibliográfico de la
Comunidad de Madrid, reúne, conserva y difunde el patrimonio bibliográfico de Madrid y
toda la producción, impresa o producida por cualquier procedimiento o en cualquier
soporte sobre la región, a que se refiere la presente Ley.
2. La Biblioteca Regional de Madrid llevará a cabo cualquier actividad que en
materia de biblioteconomía le sea encomendada por la Consejería competente en
materia de bibliotecas, así como las siguientes funciones: