I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Patrimonio bibliográfico. (BOE-A-2023-15469)
Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 92877

Artículo 34. De las instalaciones de las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios
Públicos de Lectura.
1. Las instalaciones de los centros integrantes de la Red de Servicios Públicos de
Lectura deben ser adecuadas para la prestación de los servicios destinados a los
ciudadanos en condiciones adecuadas de accesibilidad, comodidad y espacio, de
acuerdo con la normativa vigente y las pautas internacionales.
2. Los proyectos de creación, remodelación, ampliación o traslado de una
instalación bibliotecaria deberán ser comunicados, en fase de anteproyecto, por las
entidades titulares a la dirección general competente en materia de bibliotecas, que
comprobará que se adecuan a los programas funcionales aprobados mediante orden de
la Consejería competente en materia de bibliotecas, recogidos, además, en el Mapa de
la Red de Servicios Públicos de Lectura y resto de normativa técnica. En el caso de las
instalaciones municipales, la resolución de la citada dirección general se emitirá con
carácter de recomendación, que, en el caso de no atenderse, deberá motivarse
debidamente.
3. Los proyectos de nueva creación tendrán en cuenta, entre otros factores, la
eficiencia energética, la sostenibilidad financiera, la accesibilidad e inclusión de
ciudadanos con necesidades especiales.
Artículo 35. De las colecciones en las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios
Públicos de Lectura.
1. Las colecciones en las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de
Lectura están constituidas por documentos en cualquier soporte, siendo parte
fundamental de la misma los recursos en línea. Su dimensionamiento y distribución
estarán en consonancia con las pautas señaladas en el Mapa de la Red de Servicios
Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid.
2. Las entidades titulares de las bibliotecas o servicios bibliotecarios integrantes de
la Red de Servicios Públicos de Lectura velarán por que el desarrollo de las colecciones
se base en el criterio profesional e independiente, así como en la eficiencia y la
coordinación.
Asimismo, se garantizará que la selección de documentos se ajuste a los principios
de universalidad, diversidad e imparcialidad y a los principios técnicos de actualidad,
adecuación, y calidad, asegurando la oferta de novedades y la renovación de los fondos.
3. Las bibliotecas procurarán la presencia en su colección de autores locales, así
como de obras y recursos de contenido local, e incentivarán la inclusión de contenidos
no comerciales, obras de dominio público y contenidos generados por la propia
biblioteca, así como contenidos dirigidos a colectivos con necesidades e intereses
específicos.
4. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en materia de
bibliotecas, convocará ayudas dirigidas a la Administración local o a otras entidades para
la adquisición de fondos bibliográficos con destino a los centros bibliotecarios públicos
municipales, así como para la dotación de colecciones para los centros de nueva
creación, ampliados, remodelados o trasladados.
Artículo 36. De los profesionales de las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios
Públicos de Lectura.
1. Las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura contarán
con el personal adecuado, con la cualificación y el nivel técnico que exijan las funciones
que tenga asignadas. Los diferentes perfiles profesionales que debieran estar presentes
y su número vendrán determinados en el Mapa de la Red de Servicios Públicos de
Lectura de la Comunidad de Madrid, que opera como recomendación para la mejor
prestación del servicio.

cve: BOE-A-2023-15469
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Núm. 158