I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Patrimonio bibliográfico. (BOE-A-2023-15469)
Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 92876
que puedan surgir en el futuro, considerados como medios de aproximación de la lectura
de los ciudadanos, estarán suficientemente dotados y con recursos materiales y
humanos. Estos servicios garantizarán el acceso a la lectura y la información para las
personas y colectivos en situaciones especiales o en lugares no dotados por los centros
bibliotecarios o que carecen de puntos de servicio bibliotecario estable.
Artículo 31.
Red Urbana Integrada de Bibliotecas Públicas de la ciudad de Madrid.
1. La Comunidad de Madrid promoverá la creación de la Red Urbana Integrada de
Bibliotecas Públicas de la ciudad de Madrid, que se regirá conforme a la normativa
vigente y a los acuerdos que suscriban la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de la
capital. Los principios que guiarán las relaciones entre ambas instituciones serán la
cooperación y el ejercicio de las competencias propias de cada Administración, en el
marco de la competencia de coordinación que tiene la Comunidad de Madrid.
2. La Red estará integrada por la Red de Bibliotecas Públicas de titularidad de la
Comunidad de Madrid, la Red de Bibliotecas Públicas Municipales del Ayuntamiento de
Madrid, la Biblioteca Pública del Estado en Madrid y los servicios de extensión
bibliotecaria de la ciudad.
3. La Red se configura como un modelo de planificación estratégica territorial que,
desde una perspectiva global y transversal de la ciudad, organiza los servicios
bibliotecarios del municipio para proporcionar una estructura equilibrada en el territorio y
un mejor servicio a los ciudadanos de Madrid a través del establecimiento de un
esquema de cooperación que impulsará:
a) La elaboración de un Plan Estratégico de Bibliotecas Públicas para la ciudad de
Madrid, con actualización cuatrienal.
b) La relación con otros agentes culturales, sociales y educativos de la ciudad.
c) La adopción de una política común de desarrollo de las colecciones y campañas
lectoras.
d) La coordinación de políticas de acceso a los servicios, horarios, políticas de
préstamo, acceso a los recursos electrónicos.
e) Una imagen unificada de servicio al ciudadano.
Artículo 32.
Redes metropolitanas de bibliotecas públicas.
1. La Comunidad de Madrid apoyará en su ámbito el desarrollo de las redes de
bibliotecas públicas que prestan servicio en los municipios de más cien mil habitantes,
arbitrando medidas y otros mecanismos de impulso, como subvenciones, convenios o
programas conjuntos de actuación.
2. Las redes metropolitanas de bibliotecas públicas se configurarán siguiendo un
modelo de planificación estratégica y equilibrada del municipio, así como lo establecido
en el Mapa de Servicios Públicos de Lectura. Ambas Administraciones, autonómica y
local, cooperarán en la elaboración del Plan Estratégico de la red.
1. Se consideran servicios bibliotecarios todos aquellos que se presten en o desde
las bibliotecas o servicios de coordinación y posibiliten el acceso a la información y el
fomento de la lectura para todos los ciudadanos en igualdad de condiciones.
2. Las instituciones titulares de las bibliotecas y servicios integrantes de la Red de
Servicios Públicos de Lectura garantizarán los medios materiales y humanos, necesarios
y suficientes para la adecuada prestación de los servicios, tomando como referente los
estándares y parámetros definidos en el Mapa de la Red de Servicios Públicos de
Lectura de la Comunidad de Madrid vigente en ese momento, que recogerá los servicios
propios de cada tipo de centro.
3. El acceso a estos servicios será libre y gratuito.
cve: BOE-A-2023-15469
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33. De los servicios de las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios
Públicos de Lectura.
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 92876
que puedan surgir en el futuro, considerados como medios de aproximación de la lectura
de los ciudadanos, estarán suficientemente dotados y con recursos materiales y
humanos. Estos servicios garantizarán el acceso a la lectura y la información para las
personas y colectivos en situaciones especiales o en lugares no dotados por los centros
bibliotecarios o que carecen de puntos de servicio bibliotecario estable.
Artículo 31.
Red Urbana Integrada de Bibliotecas Públicas de la ciudad de Madrid.
1. La Comunidad de Madrid promoverá la creación de la Red Urbana Integrada de
Bibliotecas Públicas de la ciudad de Madrid, que se regirá conforme a la normativa
vigente y a los acuerdos que suscriban la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de la
capital. Los principios que guiarán las relaciones entre ambas instituciones serán la
cooperación y el ejercicio de las competencias propias de cada Administración, en el
marco de la competencia de coordinación que tiene la Comunidad de Madrid.
2. La Red estará integrada por la Red de Bibliotecas Públicas de titularidad de la
Comunidad de Madrid, la Red de Bibliotecas Públicas Municipales del Ayuntamiento de
Madrid, la Biblioteca Pública del Estado en Madrid y los servicios de extensión
bibliotecaria de la ciudad.
3. La Red se configura como un modelo de planificación estratégica territorial que,
desde una perspectiva global y transversal de la ciudad, organiza los servicios
bibliotecarios del municipio para proporcionar una estructura equilibrada en el territorio y
un mejor servicio a los ciudadanos de Madrid a través del establecimiento de un
esquema de cooperación que impulsará:
a) La elaboración de un Plan Estratégico de Bibliotecas Públicas para la ciudad de
Madrid, con actualización cuatrienal.
b) La relación con otros agentes culturales, sociales y educativos de la ciudad.
c) La adopción de una política común de desarrollo de las colecciones y campañas
lectoras.
d) La coordinación de políticas de acceso a los servicios, horarios, políticas de
préstamo, acceso a los recursos electrónicos.
e) Una imagen unificada de servicio al ciudadano.
Artículo 32.
Redes metropolitanas de bibliotecas públicas.
1. La Comunidad de Madrid apoyará en su ámbito el desarrollo de las redes de
bibliotecas públicas que prestan servicio en los municipios de más cien mil habitantes,
arbitrando medidas y otros mecanismos de impulso, como subvenciones, convenios o
programas conjuntos de actuación.
2. Las redes metropolitanas de bibliotecas públicas se configurarán siguiendo un
modelo de planificación estratégica y equilibrada del municipio, así como lo establecido
en el Mapa de Servicios Públicos de Lectura. Ambas Administraciones, autonómica y
local, cooperarán en la elaboración del Plan Estratégico de la red.
1. Se consideran servicios bibliotecarios todos aquellos que se presten en o desde
las bibliotecas o servicios de coordinación y posibiliten el acceso a la información y el
fomento de la lectura para todos los ciudadanos en igualdad de condiciones.
2. Las instituciones titulares de las bibliotecas y servicios integrantes de la Red de
Servicios Públicos de Lectura garantizarán los medios materiales y humanos, necesarios
y suficientes para la adecuada prestación de los servicios, tomando como referente los
estándares y parámetros definidos en el Mapa de la Red de Servicios Públicos de
Lectura de la Comunidad de Madrid vigente en ese momento, que recogerá los servicios
propios de cada tipo de centro.
3. El acceso a estos servicios será libre y gratuito.
cve: BOE-A-2023-15469
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33. De los servicios de las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios
Públicos de Lectura.