I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Patrimonio bibliográfico. (BOE-A-2023-15469)
Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Artículo 29.
Madrid.
Sec. I. Pág. 92875
Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de
1. El titular de la Consejería competente en materia del libro y la lectura aprobará
quinquenalmente el Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad
de Madrid. En su elaboración, recabará y coordinará la colaboración de los titulares o
gestores de los centros que forman parte de la Red de Servicios Públicos de Lectura de
la Comunidad de Madrid, que facilitarán la información requerida.
2. El Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid
es el instrumento de planificación bibliotecaria estratégica y operativa en el que se
recogen los servicios bibliotecarios públicos, las necesidades de lectura pública y los
módulos de servicio correspondientes a los distintos núcleos de población.
3. El Mapa definirá el modelo de biblioteca pública y redes de bibliotecas que se
quiere impulsar desde la Comunidad de Madrid. Facilitará los estándares y parámetros
mínimos y óptimos para dimensionar los espacios, los equipamientos, las colecciones,
los servicios básicos y los recursos humanos a partir de los cuales se defina una
estructura teórica. En este sentido, se recomendarán los servicios más adecuados para
cada tipo de centro bibliotecario.
4. Los titulares o gestores de los centros que forman parte de la Red de Servicios
Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid facilitarán a la Consejería competente
en materia del libro y la lectura, la información requerida para el seguimiento de la
evolución del Mapa.
Artículo 30. Estructura de las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de
Lectura de la Comunidad de Madrid.
1. Según su ámbito de actuación, las bibliotecas y servicios bibliotecarios de la Red
podrán ser:
Bibliotecas centrales urbanas, de titularidad autonómica o municipal.
Bibliotecas de distrito.
Bibliotecas municipales.
Bibliotecas de barrio.
Centros de lectura.
Servicios de Extensión Bibliotecaria y otros servicios transversales.
2. El municipio de Madrid dispondrá de una Red Urbana Integrada de Bibliotecas
Públicas.
3. La Biblioteca Pública del Estado, de titularidad estatal, gestionada por la
Comunidad de Madrid, asumirá las funciones propias de las bibliotecas públicas de
distrito, las encomendadas por el Estado y todas aquellas que se puedan atribuir por la
Administración gestora de acuerdo con el Mapa de la Red de Servicios Públicos de
Lectura de la Comunidad de Madrid.
4. En los municipios de más de veinte mil habitantes, se promoverá la formación de
redes de bibliotecas municipales en las que una de ellas hará la función de biblioteca
central. El instrumento de planificación serán los Planes Municipales de Bibliotecas,
elaborados y actualizados por los titulares de los centros, de acuerdo con el Mapa de
Servicios Públicos de Lectura.
Asimismo, se promoverá la creación de bibliotecas públicas de titularidad municipal
en los municipios de más de dos mil habitantes, respetando, en todo caso, la
obligatoriedad establecida por la legislación vigente.
5. La Comunidad de Madrid apoyará la creación de redes supramunicipales de
fomento de la lectura y prestación de servicios bibliotecarios en municipios rurales con
una población inferior a cinco mil habitantes.
6. Los Servicios de extensión bibliotecaria de la Comunidad de Madrid, en todas
sus modalidades como bibliobuses, puntos de lectura, bibliometro, telebiblioteca y los
cve: BOE-A-2023-15469
Verificable en https://www.boe.es
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Martes 4 de julio de 2023
Artículo 29.
Madrid.
Sec. I. Pág. 92875
Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de
1. El titular de la Consejería competente en materia del libro y la lectura aprobará
quinquenalmente el Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad
de Madrid. En su elaboración, recabará y coordinará la colaboración de los titulares o
gestores de los centros que forman parte de la Red de Servicios Públicos de Lectura de
la Comunidad de Madrid, que facilitarán la información requerida.
2. El Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid
es el instrumento de planificación bibliotecaria estratégica y operativa en el que se
recogen los servicios bibliotecarios públicos, las necesidades de lectura pública y los
módulos de servicio correspondientes a los distintos núcleos de población.
3. El Mapa definirá el modelo de biblioteca pública y redes de bibliotecas que se
quiere impulsar desde la Comunidad de Madrid. Facilitará los estándares y parámetros
mínimos y óptimos para dimensionar los espacios, los equipamientos, las colecciones,
los servicios básicos y los recursos humanos a partir de los cuales se defina una
estructura teórica. En este sentido, se recomendarán los servicios más adecuados para
cada tipo de centro bibliotecario.
4. Los titulares o gestores de los centros que forman parte de la Red de Servicios
Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid facilitarán a la Consejería competente
en materia del libro y la lectura, la información requerida para el seguimiento de la
evolución del Mapa.
Artículo 30. Estructura de las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de
Lectura de la Comunidad de Madrid.
1. Según su ámbito de actuación, las bibliotecas y servicios bibliotecarios de la Red
podrán ser:
Bibliotecas centrales urbanas, de titularidad autonómica o municipal.
Bibliotecas de distrito.
Bibliotecas municipales.
Bibliotecas de barrio.
Centros de lectura.
Servicios de Extensión Bibliotecaria y otros servicios transversales.
2. El municipio de Madrid dispondrá de una Red Urbana Integrada de Bibliotecas
Públicas.
3. La Biblioteca Pública del Estado, de titularidad estatal, gestionada por la
Comunidad de Madrid, asumirá las funciones propias de las bibliotecas públicas de
distrito, las encomendadas por el Estado y todas aquellas que se puedan atribuir por la
Administración gestora de acuerdo con el Mapa de la Red de Servicios Públicos de
Lectura de la Comunidad de Madrid.
4. En los municipios de más de veinte mil habitantes, se promoverá la formación de
redes de bibliotecas municipales en las que una de ellas hará la función de biblioteca
central. El instrumento de planificación serán los Planes Municipales de Bibliotecas,
elaborados y actualizados por los titulares de los centros, de acuerdo con el Mapa de
Servicios Públicos de Lectura.
Asimismo, se promoverá la creación de bibliotecas públicas de titularidad municipal
en los municipios de más de dos mil habitantes, respetando, en todo caso, la
obligatoriedad establecida por la legislación vigente.
5. La Comunidad de Madrid apoyará la creación de redes supramunicipales de
fomento de la lectura y prestación de servicios bibliotecarios en municipios rurales con
una población inferior a cinco mil habitantes.
6. Los Servicios de extensión bibliotecaria de la Comunidad de Madrid, en todas
sus modalidades como bibliobuses, puntos de lectura, bibliometro, telebiblioteca y los
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