I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Patrimonio bibliográfico. (BOE-A-2023-15469)
Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Martes 4 de julio de 2023
Artículo 25.

Sec. I. Pág. 92874

Cooperación y colaboración.

Las instituciones titulares de los servicios y centros integrantes del Sistema de
Lectura Pública de la Comunidad de Madrid, con el amparo de ésta, promoverán
mecanismos de cooperación y colaboración, a fin de:
a) Impulsar la creación de herramientas de actuación y colaborativas, tanto en la
prestación de servicios como en la elaboración de campañas y recursos normativos.
b) Fomentar la cooperación institucional y el intercambio profesional, para la
creación de productos y servicios comunes.
c) Facilitar los contactos con asociaciones profesionales, entidades y organismos
nacionales e internacionales, haciendo posible la participación en proyectos de
investigación de nuevos productos y servicios.
d) Ofrecer apoyo a otras instituciones mediante el préstamo interbibliotecario,
asesoramiento técnico, formación de usuarios e, incluso, participando en programas
conjuntos.
Artículo 26. Deber de información.
1. Los responsables de las bibliotecas, centros y servicios bibliotecarios que forman
parte del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid deberán proporcionar a
la Consejería competente en materia del libro y la lectura, con fines estadísticos, los
datos que se determinen en relación con el personal, los fondos, las instalaciones, los
equipamientos, los servicios, los horarios, los presupuestos y otros análogos para su
seguimiento, difusión y análisis estadístico.
2. Los responsables de las bibliotecas y centros y servicios bibliotecarios que
forman parte del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid, deberán
notificar a la Biblioteca Regional de Madrid la tenencia de obras o fondos bibliográficos
integrantes de patrimonio bibliográfico madrileño.
3. Todos los centros bibliotecarios tienen la obligación de cooperar con la
Comunidad de Madrid en la recogida de datos sobre su actividad.
CAPÍTULO II
Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid
Artículo 27.

Definición.

La Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid es el conjunto
organizado y coordinado de servicios públicos bibliotecarios existentes en aquélla, bajo
el principio rector de acceso libre y gratuito.
Artículo 28. Composición.

a) Las bibliotecas públicas de titularidad de la Comunidad de Madrid.
b) Las bibliotecas públicas de titularidad del Estado gestionadas por la Comunidad
de Madrid, en los términos recogidos en el pertinente convenio.
c) Las bibliotecas públicas y servicios bibliotecarios de titularidad municipal,
incluidos los que puedan prestarse de forma mancomunada.
d) Los servicios de extensión bibliotecaria.

cve: BOE-A-2023-15469
Verificable en https://www.boe.es

Forman parte de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de
Madrid: