I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Patrimonio bibliográfico. (BOE-A-2023-15469)
Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Martes 4 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 92873

c) Elaborar estudios sobre hábitos de lectura y servicios bibliotecarios. En estos
estudios se tendrán en cuenta los factores y características de la población más
importantes, así como sus necesidades específicas en cuanto a hábitos de lectura.
d) Elaborar los informes sectoriales preceptivos sobre la creación y mejora de
nuevos equipamientos.
e) Coordinar las políticas de lectura que sean de interés para la Comunidad de
Madrid, en cualquier tipo de soportes.
f) Elaborar y coordinar las campañas de lectura a través de la planificación y
ejecución de programas y eventos, con una atención especial a los pequeños
municipios.
g) Mantener, administrar y coordinar el Catálogo Colectivo de los Servicios Públicos
de Lectura y cuantos catálogos de centros bibliotecarios puedan promoverse en la
Comunidad de Madrid.
h) Promover la creación de bibliotecas y servicios digitales de lectura, asegurando
su preservación y mantenimiento.
i) Implementar servicios transversales de calidad, orientados al ciudadano, que
impliquen a los distintos centros bibliotecarios del sistema.
j) Promover las actividades culturales y de fomento lector como medio de integrar a
las bibliotecas en sus comunidades y municipios.
k) Recoger, depurar, explotar y analizar todos los datos estadísticos e indicadores
que afecten a los servicios e infraestructuras del Sistema.
l) Conservar y difundir el patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital madrileño y el
conocimiento del pasado local, siendo responsable de la elaboración del Catálogo
Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Madrileño.
m) Coordinar el Sistema Bibliotecario de la Comunidad de Madrid impulsando la
cooperación entre las distintas Administraciones y agentes de acuerdo con las
competencias de cada uno.
Artículo 24.
1.

Composición.

Integran el Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid:

a) Los órganos y departamentos de la Comunidad de Madrid con competencia en
materia de bibliotecas y lectura.
b) Los centros integrados en el sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid,
que son los siguientes:
1.o La Biblioteca Regional de Madrid.
2.o La Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid.
3.o Las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza universitaria y no
universitaria de la Comunidad de Madrid.
4.o Las bibliotecas especializadas o centros de documentación dependientes de la
Comunidad de Madrid.
5.o Las restantes bibliotecas de uso público general.
6.o Las plataformas de lectura dependientes de las entidades e instituciones
públicas de la Comunidad de Madrid.
El Consejo de lectura, libro y bibliotecas de la Comunidad de Madrid.

2. Asimismo, se podrán incorporar al Sistema las bibliotecas, las colecciones
bibliográficas y otras entidades de lectura de titularidad privada, mediante orden del
titular de la Consejería competente en materia del libro y la lectura, previa solicitud de la
entidad interesada dirigida a la dirección general con competencias en materia de
bibliotecas.

cve: BOE-A-2023-15469
Verificable en https://www.boe.es

c)