I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Patrimonio bibliográfico. (BOE-A-2023-15469)
Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Martes 4 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 92872

del libro, dando respuesta a las exigencias de calidad que la sociedad demanda, y
favoreciendo la proyección de sus profesionales.
2. La Comunidad de Madrid establecerá líneas de ayuda dirigidas a:
a) Promover la modernización tecnológica para la creación y renovación de su
presencia en las redes, herramientas digitales, catálogos expositivos y de venta en línea.
b) Impulsar su conversión en espacios culturales y sociales.
c) Impulsar su presencia en la sociedad, en especial, en las ferias locales, y la
formación de sus profesionales.
3. A través de la Consejería competente en materia del libro y la lectura, y sin
perjuicio de las actuaciones de promoción realizadas por las restantes, se prestará
asistencia técnica a las actividades feriales y a otros eventos relacionados con el libro en
los municipios de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se potenciará la presencia de la librería madrileña, de forma individual o a
través de sus organismos de representación, en ferias, congresos y eventos nacionales
e internacionales relevantes en el mundo del libro y la lectura.
4. Se fomentarán canales de colaboración entre librerías y bibliotecas con la
finalidad de intercambiar colaboraciones sobre hábitos lectores y programas culturales.
Artículo 21. Distinciones de calidad.
La Comunidad de Madrid apoyará y fomentará la creación de distinciones de calidad
de las librerías como establecimientos garantes de la excelencia en el comercio del libro.
Artículo 22.

De las asociaciones profesionales.

Los gremios y asociaciones profesionales del sector del libro, que representen la
mayoría en el sector, y sin perjuicio del apoyo a otras entidades profesionales, serán
interlocutores válidos de la Comunidad de Madrid para establecer convenios, líneas de
ayuda, programas conjuntos de actuación u organización de eventos.
De este modo, la Comunidad de Madrid reconoce a las asociaciones profesionales
de la misma, dentro de su ámbito territorial, como entidades representativas para tomar
las decisiones y medidas que la normativa estatal atribuye a las entidades de carácter
nacional.
TÍTULO III
Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 23.

Funciones de la Comunidad de Madrid.

a) Diseñar e impulsar la política bibliotecaria de la Comunidad de Madrid y
desarrollar la planificación de los servicios ofrecidos por el Sistema Bibliotecario de la
Comunidad de Madrid, apoyando su creación y mejora, y poniendo a las personas
lectoras en el centro del servicio.
b) Elaborar el Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad
de Madrid y la normativa técnica sobre la que se basará dicho Mapa.

cve: BOE-A-2023-15469
Verificable en https://www.boe.es

A la Comunidad de Madrid, a través de la dirección general competente en materia
del libro y la lectura, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: