I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Patrimonio bibliográfico. (BOE-A-2023-15469)
Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Martes 4 de julio de 2023
Artículo 17.

Sec. I. Pág. 92871

Apoyo a la edición y promoción de la industria editorial.

La Comunidad de Madrid, en relación con la actividad de la industria editorial:
a) Convocará ayudas para la edición de obras con el objetivo de fomentar la
publicación de aquellas que tengan interés cultural y científico para la Comunidad de
Madrid. Estas ayudas deberán servir para ofrecer un respaldo a la industria editorial.
b) Incentivará la gestión sostenible de las producciones editoriales mediante la
promoción de sistemas de certificación que garanticen la procedencia ambientalmente
responsable.
c) Impulsará mecanismos de apoyo a la excelencia de la edición madrileña, que
respete los textos originales y garantice las buenas traducciones, a través de
actuaciones concretas de respaldo, de manera individual o en colaboración con los
agentes del sector.
d) Apoyará la presencia de las editoriales madrileñas en ferias y eventos nacionales
e internacionales que se celebren, mediante la participación directa de la Comunidad de
Madrid, así como la celebración de actos culturales o la convocatoria de ayudas públicas
a editores y asociaciones dedicadas a tal fin.
Artículo 18.

La distribución.

1. La Comunidad de Madrid llevará a cabo las medidas necesarias para dar a
conocer el sector de la distribución del libro dentro de su cadena de valor y facilitar su
labor.
2. Se promoverán medidas e iniciativas para que el sector de la distribución pueda
acceder a programas formativos y mejorar sus cauces de relación con el resto de los
integrantes de la cadena del libro y con los lectores.
La edición institucional.

1. Las distintas Consejerías de la Comunidad de Madrid tienen iniciativa editorial,
ligada al ejercicio de sus competencias sustantivas. Corresponden a los distintos
servicios de publicaciones las tareas materiales de producción, pudiendo centralizarse la
distribución y venta de las publicaciones a través de un Servicio Central de
Publicaciones, que asegure de manera óptima las mismas por todas las librerías y
centros de venta de libros de la Comunidad de Madrid, el resto del Estado o fuera de
nuestras fronteras.
2. No tendrán la consideración de edición institucional los materiales que formen
parte de campañas publicitarias ni aquellas publicaciones cuya difusión no tenga como
destinatario al conjunto de la ciudadanía o a algunos sectores de la misma.
3. La Comunidad de Madrid, como agente cultural, podrá establecer mecanismos
de cooperación con otras Administraciones, instituciones y entidades públicas y privadas,
con o sin fin de lucro, para la edición, distribución y comercialización de libros y otros
materiales que tengan por finalidad la difusión de la cultura y del patrimonio madrileños,
así como de obras que versen sobre aspectos de interés para la misma. La Comunidad
de Madrid aparecerá como coeditora en las obras editadas mediante esta fórmula de
cooperación.
4. Con el objetivo de aumentar la accesibilidad del ciudadano a las publicaciones
oficiales de la Comunidad de Madrid, los responsables de la edición digital o analógica
de la misma estarán obligados a facilitar de manera automática y gratuita ejemplares o
licencias suficientes de sus ediciones a los centros bibliotecarios o plataformas digitales
dependientes de ella.
Artículo 20. Comercio del libro y apoyo a las librerías.
1. La Comunidad de Madrid impulsará las medidas necesarias para la reactivación
y conversión de las librerías en espacios culturales y sociales, potenciando el comercio

cve: BOE-A-2023-15469
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Artículo 19.