I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Patrimonio bibliográfico. (BOE-A-2023-15469)
Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 92870
de renovación tecnológica y modernización del sector editorial, y de distribución y venta
del libro, incluyendo la edición digital y venta en línea.
La Administración de la Comunidad de Madrid prestará especial atención a las
iniciativas que exploren nuevas vías de fomento del libro como bien cultural y económico
y abran nuevas posibilidades y permitan su presencia en los mercados exteriores.
Artículo 14.
Acuerdos y convenios.
1. La Comunidad de Madrid promoverá acuerdos, convenios y otras medidas de
cooperación entre los agentes de la cadena del libro, para impulsar la diversidad cultural
en todos los eslabones de la misma.
Asimismo, promoverá otros canales de colaboración y entendimiento entre
creadores, editores, artes gráficas, distribuidores, librerías y bibliotecas para el
establecimiento de modelos de relación, flexibles, colaborativos y eficientes, con una
mayor adecuación entre inversión y demanda, para avanzar en la consolidación de una
oferta atractiva de obras analógicas y digitales accesible a los lectores.
2. La Comunidad de Madrid establecerá los acuerdos oportunos con las
asociaciones profesionales y las entidades gestoras de derechos de autor, a fin de
salvaguardar el respeto a estos derechos, tanto en espacios físicos como virtuales de
lectura, en centros educativos y en cualquier otro ámbito de la Administración de la
Comunidad de Madrid, así como, en la sociedad, en general. En estos convenios se
contemplará la realización de acciones formativas o divulgativas y de sensibilización y
promoción en defensa de la figura del autor y el fomento de la lectura.
Artículo 15. Acciones formativas.
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en materia del libro y
la lectura, y en colaboración con las asociaciones profesionales del sector del libro,
promoverá acciones formativas destinadas a los agentes activos de la cadena del libro
en aquellos aspectos clave para el sector, desde los de gestión cultural, al respeto de la
propiedad intelectual, o los relacionados con la capacitación de nuevos modelos de
negocio digitales.
Artículo 16. Apoyo a la creación y a la promoción de los creadores.
a) Arbitrará distintas líneas de apoyo, así como la convocatoria de concursos y
premios, atendiendo la diversidad de temáticas, géneros y formatos, con especial
atención a los autores noveles.
b) Establecerá campañas de promoción de autores y otros creadores, impulsando
su proyección, tanto en el ámbito nacional como internacional. Dichas campañas podrán
llevarse a cabo en colaboración con entidades públicas o privadas.
c) Prestará especial atención a la difusión de la creación literaria, potenciando la
presencia de autores tanto en las bibliotecas integrantes del Sistema de Lectura Pública
como en librerías y centros culturales de la Comunidad de Madrid.
cve: BOE-A-2023-15469
Verificable en https://www.boe.es
La Comunidad de Madrid apoyará la figura del creador, entendido desde una
perspectiva amplia como la pluralidad de sujetos que intervienen en el proceso creativo,
desde escritores y traductores a ilustradores, pasando por adaptadores, correctores,
diseñadores y todos los profesionales que aportan su creatividad a la obra literaria. A tal
fin:
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 92870
de renovación tecnológica y modernización del sector editorial, y de distribución y venta
del libro, incluyendo la edición digital y venta en línea.
La Administración de la Comunidad de Madrid prestará especial atención a las
iniciativas que exploren nuevas vías de fomento del libro como bien cultural y económico
y abran nuevas posibilidades y permitan su presencia en los mercados exteriores.
Artículo 14.
Acuerdos y convenios.
1. La Comunidad de Madrid promoverá acuerdos, convenios y otras medidas de
cooperación entre los agentes de la cadena del libro, para impulsar la diversidad cultural
en todos los eslabones de la misma.
Asimismo, promoverá otros canales de colaboración y entendimiento entre
creadores, editores, artes gráficas, distribuidores, librerías y bibliotecas para el
establecimiento de modelos de relación, flexibles, colaborativos y eficientes, con una
mayor adecuación entre inversión y demanda, para avanzar en la consolidación de una
oferta atractiva de obras analógicas y digitales accesible a los lectores.
2. La Comunidad de Madrid establecerá los acuerdos oportunos con las
asociaciones profesionales y las entidades gestoras de derechos de autor, a fin de
salvaguardar el respeto a estos derechos, tanto en espacios físicos como virtuales de
lectura, en centros educativos y en cualquier otro ámbito de la Administración de la
Comunidad de Madrid, así como, en la sociedad, en general. En estos convenios se
contemplará la realización de acciones formativas o divulgativas y de sensibilización y
promoción en defensa de la figura del autor y el fomento de la lectura.
Artículo 15. Acciones formativas.
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en materia del libro y
la lectura, y en colaboración con las asociaciones profesionales del sector del libro,
promoverá acciones formativas destinadas a los agentes activos de la cadena del libro
en aquellos aspectos clave para el sector, desde los de gestión cultural, al respeto de la
propiedad intelectual, o los relacionados con la capacitación de nuevos modelos de
negocio digitales.
Artículo 16. Apoyo a la creación y a la promoción de los creadores.
a) Arbitrará distintas líneas de apoyo, así como la convocatoria de concursos y
premios, atendiendo la diversidad de temáticas, géneros y formatos, con especial
atención a los autores noveles.
b) Establecerá campañas de promoción de autores y otros creadores, impulsando
su proyección, tanto en el ámbito nacional como internacional. Dichas campañas podrán
llevarse a cabo en colaboración con entidades públicas o privadas.
c) Prestará especial atención a la difusión de la creación literaria, potenciando la
presencia de autores tanto en las bibliotecas integrantes del Sistema de Lectura Pública
como en librerías y centros culturales de la Comunidad de Madrid.
cve: BOE-A-2023-15469
Verificable en https://www.boe.es
La Comunidad de Madrid apoyará la figura del creador, entendido desde una
perspectiva amplia como la pluralidad de sujetos que intervienen en el proceso creativo,
desde escritores y traductores a ilustradores, pasando por adaptadores, correctores,
diseñadores y todos los profesionales que aportan su creatividad a la obra literaria. A tal
fin: