I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Archivos. (BOE-A-2023-15468)
Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Martes 4 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 92805

i) Determinar los documentos vitales resultantes de las funciones y actividades
críticas de las Administraciones Públicas, los cuales formarán parte del Plan de
Documentos Vitales y de Prevención de Emergencias y Desastres de la Comunidad de
Madrid.
j) Elevar propuestas sobre cualquier otra medida que permita el cumplimiento de
sus funciones.
k) Cualesquiera otras funciones que se determinen reglamentariamente.
4. Los diferentes organismos de las Administraciones Públicas madrileñas, así
como la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y las Universidades Públicas
de la Comunidad de Madrid, podrán dotarse de comisiones de acceso y valoración de
documentos sectoriales para la preparación de lo establecido en las letras a), b) y c) del
apartado anterior. Estas comisiones de acceso y valoración de documentos sectoriales,
previa aprobación por las mismas, elevarán a la Comisión de Acceso y Valoración de
Documentos de la Comunidad de Madrid, para su aprobación definitiva, sus propuestas
de Tablas de Valoración y de autorización de eliminación de documentos.
5. De acuerdo con el principio de autonomía parlamentaria establecido en el
artículo 12 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, y en el artículo 84 del Reglamento de la Asamblea de Madrid, no
se aplicará respecto al ámbito de la Asamblea de Madrid el ejercicio de las funciones
determinadas en el apartado 3 dentro de su ámbito competencial y para el propio Archivo
o Subsistema de la Asamblea de Madrid.»
Artículo 25.

Comisión de Archivo de la Asamblea de Madrid.

1. La Comisión de Archivo de la Asamblea de Madrid es el órgano colegiado de
carácter técnico, multidisciplinar y de participación al que corresponde la aplicación del
régimen de acceso y la valoración de los documentos de titularidad pública producidos
por la Asamblea de Madrid.
2. La adscripción, composición, funciones y funcionamiento de la Comisión de
Archivo de la Asamblea de Madrid se establecerán por el órgano competente de la
Asamblea de Madrid.
Artículo 26.

Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid.

a) Aprobar los criterios de valoración y selección de los documentales judiciales,
que regirán la determinación de su conservación permanente o su eliminación por su
inutilidad judicial, administrativa, histórica o cultural.
b) Confeccionar un modelo de formulario electrónico uniforme y obligatorio
mediante el que los archivos judiciales de gestión, o, en su caso, el Archivo Judicial
Territorial de la Comunidad de Madrid, remitirán la relación de expedientes que sometan
a la valoración de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de
Madrid, el cual contendrá, como mínimo, los datos a que se refiere el artículo 13.3 del
Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales.
Dicho impreso podrá ser sustituido por las aplicaciones informáticas de gestión que se
consideren convenientes.
c) Recibir y comprobar que los procedimientos incluidos en las relaciones remitidas
por parte de los archivos judiciales de gestión cumplen los requisitos para poder ser

cve: BOE-A-2023-15468
Verificable en https://www.boe.es

1. La Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid es el
órgano colegiado de carácter técnico y de participación al que corresponde la aplicación
del régimen de acceso y la valoración de los documentos judiciales.
2. La adscripción, composición y funcionamiento de la Junta de Expurgo de
Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid se establecerán reglamentariamente
de acuerdo con lo dispuesto por la legislación estatal.
3. Son funciones de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la
Comunidad de Madrid: