I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Archivos. (BOE-A-2023-15468)
Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Martes 4 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 92804

coordinación de los respectivos archivos y Subsistemas de Archivos sometan a su
consideración.
r) Cualesquiera otras funciones que se determinen reglamentariamente.
4. De acuerdo con el principio de autonomía parlamentaria establecido en el
artículo 12 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, y en el artículo 84 del Reglamento de la Asamblea de Madrid, no
se aplicará respecto al ámbito de la Asamblea de Madrid el ejercicio de las funciones
determinadas en las letras b), c), d), e), f), p) y r) del apartado 3 dentro de su ámbito
competencial y para el propio Archivo o Subsistema de Archivos de la Asamblea de
Madrid.
Artículo 24.
Madrid.

Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de

a) Determinar los criterios de valoración de las series documentales para: el
establecimiento de los plazos de permanencia, custodia y control de los documentos en
los diferentes archivos; el régimen de acceso; y la eliminación o conservación
permanente de aquellos documentos que tengan interés para la Comunidad de Madrid.
b) Emitir dictamen preceptivo y vinculante sobre la aprobación de las Tablas de
Valoración de las series documentales y controlar su correcta aplicación.
c) Emitir dictamen preceptivo y vinculante sobre la autorización de eliminación de
aquellos documentos que, extinguido su valor probatorio de derechos y obligaciones,
carezcan de interés para la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el procedimiento que
reglamentariamente se establezca.
d) Unificar los criterios de aplicación del derecho de acceso a los documentos de
titularidad pública de acuerdo con las resoluciones que adopte el Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.
e) Evacuar el informe de las Tablas de Valoración sometidas a dictamen que
emanen de las comisiones de acceso y valoración de documentos sectoriales previstas
por el artículo 24.4.
f) Evacuar el informe que declare la conservación de los documentos judiciales por
razón de su valor histórico–cultural a que se refiere el artículo 26.4, previa comunicación
a la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos del Estado.
g) Emitir dictamen, preceptivamente, sobre la inclusión o, en su caso, exclusión del
Patrimonio Documental Madrileño de los documentos de titularidad pública a que se
hace referencia en los apartados 1 y 2 del artículo 80.
h) Evacuar los informes que le sean solicitados en relación con las competencias
de esta Comisión, por la persona titular de la Consejería o por las personas titulares de
sus Direcciones Generales en materia de su competencia.

cve: BOE-A-2023-15468
Verificable en https://www.boe.es

1. La Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid
es el órgano colegiado de carácter técnico, multidisciplinar y de participación al que
corresponde la determinación del régimen de acceso y la valoración de los documentos
de titularidad pública, a excepción de los documentos judiciales y de los producidos por
la Asamblea de Madrid.
2. La adscripción, la composición y el funcionamiento de la Comisión de Acceso y
Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid se establecerán
reglamentariamente. No obstante lo anterior, en su composición deberán estar
representados, al menos: cada uno de los archivos y Subsistemas de Archivos que
conforman el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid; un representante de las
asociaciones profesionales de archiveros; y expertos en los diferentes campos o
materias que deban ser tratados por este órgano colegiado.
3. Son funciones de la Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la
Comunidad de Madrid: