I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Archivos. (BOE-A-2023-15468)
Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.
82 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 92803
d) Informar sobre las normas técnicas básicas a las que deben adecuarse los
sistemas de gestión documental de los archivos que forman parte del Sistema de
Archivos de la Comunidad de Madrid.
e) Informar preceptivamente sobre la incorporación de archivos privados al Sistema
de Archivos de la Comunidad de Madrid a que se hace referencia en el artículo 15.1.
f) Informar preceptivamente los reglamentos o normas internas de funcionamiento
de los archivos integrados en la Red de Archivos de Uso Público de la Comunidad de
Madrid a que se hace referencia en el artículo 39.3.
g) Informar preceptivamente el depósito en el Archivo Regional de la Comunidad de
Madrid de documentos procedentes del Archivo de la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid considerados de conservación permanente por su valor histórico o
informativo a que se hace referencia en el artículo 28.3.
h) Informar preceptivamente el depósito en el Archivo Regional de la Comunidad de
Madrid de documentos procedentes de los archivos de las Entidades Locales madrileñas
a que se hace referencia en el artículo 34.4.
i) Informar preceptivamente sobre la inclusión o, en su caso, exclusión del
Patrimonio Documental Madrileño de los documentos de titularidad privada a que se
hace referencia en los apartados 1 y 2 del artículo 80.
j) Informar preceptivamente en el procedimiento sobre la inclusión en el Inventario
de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño.
k) Informar preceptivamente el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto por
parte de la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y
patrimonio documental previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 89.
l) Informar preceptivamente las propuestas de adquisición de bienes del Patrimonio
Documental Madrileño por la Comunidad de Madrid, cuando éstas superen el importe
previsto para los contratos menores de suministros en la legislación básica estatal de
Contratos del Sector Público, así como en los casos de adquisición por las entidades del
sector público de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español previstos
en la Disposición Adicional Undécima de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español.
m) Informar preceptivamente sobre las solicitudes de permisos de exportación
definitiva o temporal de documentos que formen parte del Patrimonio Documental
Madrileño que tramiten las Consejerías a las que estén atribuidas las competencias en
materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental o de patrimonio
histórico.
n) Valorar y tasar los bienes del Patrimonio Documental Madrileño que se
pretendan entregar a la Comunidad de Madrid en pago de deudas tributarias o que sean
objeto de donación o legado en favor de la Comunidad de Madrid o de las Entidades
Locales madrileñas y realizar las demás valoraciones, con respecto a los bienes del
Patrimonio Documental Madrileño, que resulten necesarias para aplicar las medidas de
fomento que se establecen en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de
la Comunidad de Madrid.
ñ) Valorar y tasar los bienes del Patrimonio Documental Madrileño que la
Comunidad de Madrid o las Entidades Locales madrileñas proyecten adquirir con destino
a los archivos de su titularidad o gestionados por éstas.
o) Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento del Sistema de
Archivos de la Comunidad de Madrid y del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid.
p) Elevar propuestas de actuaciones e iniciativas sobre cualquier otra medida para
el mejor cumplimiento de los fines y el mejor funcionamiento del Sistema de Archivos de
la Comunidad de Madrid.
q) Emitir informes sobre cualquier asunto que la Asamblea de Madrid, el Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid, el órgano de armonización y coordinación del
Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y los órganos de dirección y
cve: BOE-A-2023-15468
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 92803
d) Informar sobre las normas técnicas básicas a las que deben adecuarse los
sistemas de gestión documental de los archivos que forman parte del Sistema de
Archivos de la Comunidad de Madrid.
e) Informar preceptivamente sobre la incorporación de archivos privados al Sistema
de Archivos de la Comunidad de Madrid a que se hace referencia en el artículo 15.1.
f) Informar preceptivamente los reglamentos o normas internas de funcionamiento
de los archivos integrados en la Red de Archivos de Uso Público de la Comunidad de
Madrid a que se hace referencia en el artículo 39.3.
g) Informar preceptivamente el depósito en el Archivo Regional de la Comunidad de
Madrid de documentos procedentes del Archivo de la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid considerados de conservación permanente por su valor histórico o
informativo a que se hace referencia en el artículo 28.3.
h) Informar preceptivamente el depósito en el Archivo Regional de la Comunidad de
Madrid de documentos procedentes de los archivos de las Entidades Locales madrileñas
a que se hace referencia en el artículo 34.4.
i) Informar preceptivamente sobre la inclusión o, en su caso, exclusión del
Patrimonio Documental Madrileño de los documentos de titularidad privada a que se
hace referencia en los apartados 1 y 2 del artículo 80.
j) Informar preceptivamente en el procedimiento sobre la inclusión en el Inventario
de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño.
k) Informar preceptivamente el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto por
parte de la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y
patrimonio documental previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 89.
l) Informar preceptivamente las propuestas de adquisición de bienes del Patrimonio
Documental Madrileño por la Comunidad de Madrid, cuando éstas superen el importe
previsto para los contratos menores de suministros en la legislación básica estatal de
Contratos del Sector Público, así como en los casos de adquisición por las entidades del
sector público de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español previstos
en la Disposición Adicional Undécima de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español.
m) Informar preceptivamente sobre las solicitudes de permisos de exportación
definitiva o temporal de documentos que formen parte del Patrimonio Documental
Madrileño que tramiten las Consejerías a las que estén atribuidas las competencias en
materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental o de patrimonio
histórico.
n) Valorar y tasar los bienes del Patrimonio Documental Madrileño que se
pretendan entregar a la Comunidad de Madrid en pago de deudas tributarias o que sean
objeto de donación o legado en favor de la Comunidad de Madrid o de las Entidades
Locales madrileñas y realizar las demás valoraciones, con respecto a los bienes del
Patrimonio Documental Madrileño, que resulten necesarias para aplicar las medidas de
fomento que se establecen en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de
la Comunidad de Madrid.
ñ) Valorar y tasar los bienes del Patrimonio Documental Madrileño que la
Comunidad de Madrid o las Entidades Locales madrileñas proyecten adquirir con destino
a los archivos de su titularidad o gestionados por éstas.
o) Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento del Sistema de
Archivos de la Comunidad de Madrid y del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid.
p) Elevar propuestas de actuaciones e iniciativas sobre cualquier otra medida para
el mejor cumplimiento de los fines y el mejor funcionamiento del Sistema de Archivos de
la Comunidad de Madrid.
q) Emitir informes sobre cualquier asunto que la Asamblea de Madrid, el Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid, el órgano de armonización y coordinación del
Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y los órganos de dirección y
cve: BOE-A-2023-15468
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158