I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Archivos. (BOE-A-2023-15468)
Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 92802
j) La coordinación de la elaboración de planes y programas archivísticos de gestión
documental en el marco de los diferentes Subsistemas de Archivos que conforman el
Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.
k) La elaboración de planes de formación permanente de los profesionales del
Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, en colaboración con la Consejería
competente en materia de función pública y con los demás órganos competentes en
materia de formación de los empleados públicos.
l) El desarrollo de programas de apoyo técnico y económico a los archivos que
formen parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, en función de sus
disponibilidades presupuestarias.
m) La promoción del acceso a los documentos.
n) La vigilancia de la correcta aplicación de los criterios de gestión documental en
los archivos que formen parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.
ñ) La homologación de los indicadores de evaluación de la gestión o de calidad
aplicables a los archivos pertenecientes al Sistema de Archivos de la Comunidad de
Madrid.
o) El ejercicio de las facultades de alta inspección y de tramitación de los
procedimientos sancionadores de acuerdo con lo establecido en el Título V.
p) Cualesquiera otras funciones necesarias para el ejercicio de sus competencias
que se le puedan encomendar reglamentariamente.
3. De acuerdo con el principio de autonomía parlamentaria establecido en el
artículo 12 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, y en los artículos 84 y 85 del Reglamento de la Asamblea de
Madrid, corresponde al órgano de dirección y coordinación del Archivo o Subsistema de
Archivos de la Asamblea de Madrid el ejercicio de las funciones determinadas en las
letras a), b), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ), o) y p) del apartado 2 dentro de su ámbito
competencial y para su propio Archivo o Subsistema de Archivos.
4. De acuerdo con el principio de plena independencia en su actuación establecido
en el artículo 1.2 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid, corresponde al órgano de dirección y coordinación del Archivo de
la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid el ejercicio de las funciones
determinadas en las letras a), g), h), i) y j) del apartado 2 dentro de su ámbito
competencial, sin perjuicio de la debida coordinación con el órgano de armonización y
coordinación del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 23.
Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid.
a) Informar preceptivamente los anteproyectos de ley que, en materia de archivos,
gestión de documentos y patrimonio documental, remita el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid a la Asamblea de Madrid para su aprobación.
b) Informar preceptivamente los reglamentos de desarrollo de esta ley.
c) Informar preceptivamente los planes relacionados con la política archivística y los
que se refieran al Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid que se proponga
aprobar el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
cve: BOE-A-2023-15468
Verificable en https://www.boe.es
1. El Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid es el órgano colegiado
consultivo, multidisciplinar y técnico de asesoramiento, cooperación y participación de la
Comunidad de Madrid en las materias relacionadas con el Sistema de Archivos de la
Comunidad de Madrid y el Patrimonio Documental Madrileño.
2. La adscripción, composición y funcionamiento del Consejo de Archivos de la
Comunidad de Madrid se establecerán reglamentariamente.
3. Corresponden al Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid las siguientes
funciones:
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 92802
j) La coordinación de la elaboración de planes y programas archivísticos de gestión
documental en el marco de los diferentes Subsistemas de Archivos que conforman el
Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.
k) La elaboración de planes de formación permanente de los profesionales del
Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, en colaboración con la Consejería
competente en materia de función pública y con los demás órganos competentes en
materia de formación de los empleados públicos.
l) El desarrollo de programas de apoyo técnico y económico a los archivos que
formen parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, en función de sus
disponibilidades presupuestarias.
m) La promoción del acceso a los documentos.
n) La vigilancia de la correcta aplicación de los criterios de gestión documental en
los archivos que formen parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.
ñ) La homologación de los indicadores de evaluación de la gestión o de calidad
aplicables a los archivos pertenecientes al Sistema de Archivos de la Comunidad de
Madrid.
o) El ejercicio de las facultades de alta inspección y de tramitación de los
procedimientos sancionadores de acuerdo con lo establecido en el Título V.
p) Cualesquiera otras funciones necesarias para el ejercicio de sus competencias
que se le puedan encomendar reglamentariamente.
3. De acuerdo con el principio de autonomía parlamentaria establecido en el
artículo 12 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, y en los artículos 84 y 85 del Reglamento de la Asamblea de
Madrid, corresponde al órgano de dirección y coordinación del Archivo o Subsistema de
Archivos de la Asamblea de Madrid el ejercicio de las funciones determinadas en las
letras a), b), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ), o) y p) del apartado 2 dentro de su ámbito
competencial y para su propio Archivo o Subsistema de Archivos.
4. De acuerdo con el principio de plena independencia en su actuación establecido
en el artículo 1.2 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid, corresponde al órgano de dirección y coordinación del Archivo de
la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid el ejercicio de las funciones
determinadas en las letras a), g), h), i) y j) del apartado 2 dentro de su ámbito
competencial, sin perjuicio de la debida coordinación con el órgano de armonización y
coordinación del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 23.
Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid.
a) Informar preceptivamente los anteproyectos de ley que, en materia de archivos,
gestión de documentos y patrimonio documental, remita el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid a la Asamblea de Madrid para su aprobación.
b) Informar preceptivamente los reglamentos de desarrollo de esta ley.
c) Informar preceptivamente los planes relacionados con la política archivística y los
que se refieran al Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid que se proponga
aprobar el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
cve: BOE-A-2023-15468
Verificable en https://www.boe.es
1. El Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid es el órgano colegiado
consultivo, multidisciplinar y técnico de asesoramiento, cooperación y participación de la
Comunidad de Madrid en las materias relacionadas con el Sistema de Archivos de la
Comunidad de Madrid y el Patrimonio Documental Madrileño.
2. La adscripción, composición y funcionamiento del Consejo de Archivos de la
Comunidad de Madrid se establecerán reglamentariamente.
3. Corresponden al Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid las siguientes
funciones: