I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Archivos. (BOE-A-2023-15468)
Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 92801

generales establecidas por el órgano de armonización y coordinación del Sistema de
Archivos de la Comunidad de Madrid para los demás Subsistemas de Archivos; y en el
caso de la Asamblea de Madrid, siempre que las finalidades, funciones y situaciones
jurídicas le resultaren de aplicación, dada su singular naturaleza, y puedan ser
adaptadas a sus peculiaridades organizativas y a sus fines.
CAPÍTULO III
De los órganos del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid
Artículo 22. Órgano de armonización y coordinación del Sistema de Archivos de la
Comunidad de Madrid.
1. La Consejería a la que esté atribuida la competencia en materia de archivos,
gestión de documentos y patrimonio documental será responsable de la formulación y
ejecución de la política dirigida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio
Documental Madrileño, así como de la coordinación del Sistema de Archivos de la
Comunidad de Madrid, sin perjuicio de los principios de colaboración y coordinación con
las Consejerías competentes en materia de Justicia y de Administración electrónica, y
con la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
2. A la Consejería a la que esté atribuida la competencia en materia de archivos,
gestión de documentos y patrimonio documental, como órgano de armonización y
coordinación del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, le corresponden, en
particular, las siguientes funciones:
a) La elaboración de los informes preceptivos de las disposiciones normativas
referentes a los archivos que integran el Sistema de Archivos de la Comunidad de
Madrid y de las normas técnicas y procedimientos para la gestión documental.
b) El impulso, la planificación, la cooperación y el fomento para el desarrollo y
mejora de los servicios de los archivos que integran el Sistema de Archivos de la
Comunidad de Madrid y para el acrecentamiento, la protección, la conservación y la
difusión del Patrimonio Documental Madrileño.
c) El impulso y la promoción de la tramitación de expedientes de declaración de
Bienes de Interés Cultural y de Bienes de Interés Patrimonial, así como de la tramitación
ante la Administración General del Estado de las solicitudes de inclusión de los
documentos que formen parte del Patrimonio Documental Madrileño en el Registro de la
Memoria del Mundo de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (Unesco).
d) La inclusión en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental
Madrileño de los documentos que deben formar parte del mismo en virtud de lo
establecido en el Capítulo III del Título IV.
e) El diseño, la implantación y la coordinación de un sistema de gestión de
documentos y archivos para la gestión documental dentro del Subsistema de Archivos
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Madrid y el impulso para su
extensión, en su caso, a los demás archivos y Subsistemas de Archivos del Sistema de
Archivos de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de los principios de colaboración y
coordinación establecidos en el apartado 1.
f) La adopción de los acuerdos de integración de archivos privados en el Sistema
de Archivos de la Comunidad de Madrid.
g) La coordinación técnica de los archivos y de los Subsistemas de Archivos que
conforman el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.
h) El asesoramiento técnico en los proyectos de construcción de edificios de
archivo.
i) El asesoramiento técnico en la determinación de los requisitos profesionales del
personal de los archivos que forman parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de
Madrid.

cve: BOE-A-2023-15468
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Núm. 158