I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Archivos. (BOE-A-2023-15468)
Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Martes 4 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 92798

funciones y actividades que les son propias y radiquen en el territorio de la Comunidad
de Madrid.
Artículo 15.

Integración en el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.

1. Cualquier archivo privado podrá integrarse, por iniciativa de su titular, mediante
resolución de la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos
y patrimonio documental y previo informe preceptivo del Consejo de Archivos de la
Comunidad de Madrid, en el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, siéndole
de aplicación el mismo régimen de derechos y obligaciones que tienen los archivos
públicos.
2. Los archivos privados que se integren en el Sistema de Archivos de la
Comunidad de Madrid lo harán en la Red de Archivos de Uso Público de la Comunidad
de Madrid.
3. La integración de los archivos privados en el Sistema de Archivos de la
Comunidad de Madrid podrá ser tenida en cuenta como criterio en la valoración de las
solicitudes que se presenten para la obtención de ayudas y subvenciones de la
Comunidad de Madrid en materia de archivos y gestión documental, si así lo establecen
las respectivas bases reguladoras y de acuerdo con la normativa vigente en materia de
subvenciones.
Artículo 16. Obligación de acceso libre para los archivos privados que reciban ayudas
de la Comunidad de Madrid.
Todos los archivos privados que hayan recibido ayudas de la Comunidad de Madrid
deberán permitir el libre acceso público de los ciudadanos a sus fondos documentales,
con las salvedades previstas en esta ley y en sus normas de desarrollo.
CAPÍTULO II
De la definición y de la estructura del Sistema de Archivos de la Comunidad de
Madrid
Artículo 17.
Madrid.

Definición y finalidades del Sistema de Archivos de la Comunidad de

1. El Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid es el conjunto ordenado de
órganos, centros y servicios agrupados o no en Subsistemas de Archivos con autonomía
propia, relacionados entre sí por órganos de coordinación y participación, y cuyas
finalidades son:

2. El Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, mediante la coordinación y
la cooperación en la aplicación de normas, medios y procedimientos comunes,
procurará, sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal que le sea de
aplicación:
a) La uniformidad de tratamiento, complementariedad y eficacia en cuanto a la
adecuada gestión, protección, valoración, conservación, recogida, descripción y difusión
del Patrimonio Documental Madrileño.
b) La correcta y adecuada planificación, dirección, coordinación, ejecución,
seguimiento e inspección de la gestión de los archivos integrados en dicho Sistema de
Archivos.

cve: BOE-A-2023-15468
Verificable en https://www.boe.es

a) Servir a la gestión administrativa.
b) Garantizar el derecho de acceso a los archivos y a los documentos, así como la
salvaguarda de los intereses de los ciudadanos.
c) Proteger, conservar y difundir el Patrimonio Documental Madrileño.