I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Archivos. (BOE-A-2023-15468)
Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Artículo 10.
Sec. I. Pág. 92797
Archivos centrales.
1. Los archivos centrales son las unidades administrativas encargadas de la gestión
de los documentos transferidos por los archivos de gestión de los organismos a los que
están adscritos y en los que permanecen hasta su eliminación o transferencia al archivo
intermedio correspondiente.
2. Los archivos centrales transferirán sus documentos al archivo intermedio
correspondiente de acuerdo con los plazos establecidos en la correspondiente Tabla de
Valoración o, en su defecto, con el plazo establecido en el artículo 51.2 b). En el caso de
los expedientes electrónicos, incorporarán las referencias pertinentes al Sistema de
Gestión de Documentos y Archivos de la Comunidad de Madrid o su equivalente en cada
Administración Pública y garantizarán la cadena de custodia.
3. Las funciones, competencias y prescripciones básicas de funcionamiento de este
tipo de archivos se establecerán reglamentariamente.
Artículo 11. Archivos intermedios.
1. Los archivos intermedios son los centros responsables de la custodia
centralizada de los documentos transferidos por los archivos centrales cuando su
consulta por las unidades productoras es esporádica y en los que permanecen hasta su
eliminación o transferencia al archivo histórico correspondiente.
2. Los archivos intermedios transferirán sus documentos al archivo histórico
correspondiente de acuerdo con los plazos establecidos en la correspondiente Tabla de
Valoración o, en su defecto, con el plazo establecido en el artículo 51.2 c).
3. Las funciones, competencias y prescripciones básicas de funcionamiento de este
tipo de archivos se establecerán reglamentariamente.
Artículo 12.
Archivos históricos.
1. Los archivos históricos reciben, conservan y difunden los documentos
considerados de conservación permanente por su valor histórico o informativo, una vez
concluidos los plazos establecidos en la correspondiente Tabla de Valoración o, en su
defecto, el plazo establecido en el artículo 51.2 c).
2. Las funciones, competencias y prescripciones básicas de funcionamiento de este
tipo de archivos se establecerán reglamentariamente.
1. Los archivos públicos, salvo en los casos del Archivo o Subsistema de Archivos
de la Asamblea de Madrid y del Archivo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, quedarán automáticamente integrados dentro del Subsistema de Archivos del
Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid que les corresponda desde el mismo
momento de su creación, siéndoles de aplicación los preceptos establecidos en esta ley.
2. Los archivos públicos de titularidad estatal gestionados por la Comunidad de
Madrid quedarán integrados en el Subsistema de Archivos del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad de Madrid a los meros efectos de su gestión.
3. Los archivos públicos centrales, intermedios e históricos formarán parte de la
Red de Archivos de Uso Público de la Comunidad de Madrid desde el mismo momento
de su creación.
Sección 2.a De los archivos privados
Artículo 14.
Definición.
Son archivos privados, a los efectos de esta ley, los que custodian documentos
generados por personas físicas o jurídicas de naturaleza privada en el ejercicio de las
cve: BOE-A-2023-15468
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Integración en el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Artículo 10.
Sec. I. Pág. 92797
Archivos centrales.
1. Los archivos centrales son las unidades administrativas encargadas de la gestión
de los documentos transferidos por los archivos de gestión de los organismos a los que
están adscritos y en los que permanecen hasta su eliminación o transferencia al archivo
intermedio correspondiente.
2. Los archivos centrales transferirán sus documentos al archivo intermedio
correspondiente de acuerdo con los plazos establecidos en la correspondiente Tabla de
Valoración o, en su defecto, con el plazo establecido en el artículo 51.2 b). En el caso de
los expedientes electrónicos, incorporarán las referencias pertinentes al Sistema de
Gestión de Documentos y Archivos de la Comunidad de Madrid o su equivalente en cada
Administración Pública y garantizarán la cadena de custodia.
3. Las funciones, competencias y prescripciones básicas de funcionamiento de este
tipo de archivos se establecerán reglamentariamente.
Artículo 11. Archivos intermedios.
1. Los archivos intermedios son los centros responsables de la custodia
centralizada de los documentos transferidos por los archivos centrales cuando su
consulta por las unidades productoras es esporádica y en los que permanecen hasta su
eliminación o transferencia al archivo histórico correspondiente.
2. Los archivos intermedios transferirán sus documentos al archivo histórico
correspondiente de acuerdo con los plazos establecidos en la correspondiente Tabla de
Valoración o, en su defecto, con el plazo establecido en el artículo 51.2 c).
3. Las funciones, competencias y prescripciones básicas de funcionamiento de este
tipo de archivos se establecerán reglamentariamente.
Artículo 12.
Archivos históricos.
1. Los archivos históricos reciben, conservan y difunden los documentos
considerados de conservación permanente por su valor histórico o informativo, una vez
concluidos los plazos establecidos en la correspondiente Tabla de Valoración o, en su
defecto, el plazo establecido en el artículo 51.2 c).
2. Las funciones, competencias y prescripciones básicas de funcionamiento de este
tipo de archivos se establecerán reglamentariamente.
1. Los archivos públicos, salvo en los casos del Archivo o Subsistema de Archivos
de la Asamblea de Madrid y del Archivo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, quedarán automáticamente integrados dentro del Subsistema de Archivos del
Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid que les corresponda desde el mismo
momento de su creación, siéndoles de aplicación los preceptos establecidos en esta ley.
2. Los archivos públicos de titularidad estatal gestionados por la Comunidad de
Madrid quedarán integrados en el Subsistema de Archivos del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad de Madrid a los meros efectos de su gestión.
3. Los archivos públicos centrales, intermedios e históricos formarán parte de la
Red de Archivos de Uso Público de la Comunidad de Madrid desde el mismo momento
de su creación.
Sección 2.a De los archivos privados
Artículo 14.
Definición.
Son archivos privados, a los efectos de esta ley, los que custodian documentos
generados por personas físicas o jurídicas de naturaleza privada en el ejercicio de las
cve: BOE-A-2023-15468
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Integración en el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.