I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Archivos. (BOE-A-2023-15468)
Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 92796
TÍTULO I
De los archivos y del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid
CAPÍTULO I
De los archivos madrileños
Sección 1.a De los archivos públicos
Artículo 7. Definición.
Son archivos públicos, a los efectos de esta ley:
a) Los archivos que custodian y sirven los documentos generados y recibidos por
las entidades públicas ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid y
pertenecientes a la Asamblea de Madrid, a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, al Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, a la Administración
de Justicia de la Comunidad de Madrid, a las Entidades Locales madrileñas y a las
Universidades Públicas madrileñas en el ejercicio de sus competencias y que tienen a su
cargo la gestión documental.
b) Los archivos de titularidad estatal gestionados por la Comunidad de Madrid.
c) Los archivos de las empresas públicas, entes, consorcios y fundaciones públicas
adscritos al sector público autonómico o local, así como el archivo de la Cámara Oficial
de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
Artículo 8.
Clases de archivos públicos.
1. Los archivos públicos se podrán organizar, en función de las necesidades de las
entidades públicas a las que pertenezcan y de su potestad de autoorganización y según
la utilización de los documentos que custodien y gestionen, en: archivos de gestión,
archivos centrales, archivos intermedios y archivos históricos.
2. Tendrán sus propios archivos las Entidades de Derecho Público con
personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Comunidad de Madrid o de
las Entidades Locales madrileñas, así como las personas jurídico – privadas en cuyo
capital o dotación participe mayoritariamente la Comunidad de Madrid o las Entidades
Locales madrileñas y las restantes instituciones que integren éstas. Su organización se
realizará de acuerdo con las necesidades específicas de cada una de ellas.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá crear
los archivos públicos que considere necesarios para garantizar la conservación,
organización y difusión del Patrimonio Documental Madrileño.
Archivos de gestión.
1. Se entiende por archivo de gestión tanto el conjunto orgánico de documentos
producidos o recibidos en el ejercicio de sus funciones por una unidad administrativa
como las unidades que custodian los documentos en proceso de tramitación o sometidos
a continua utilización y consulta administrativa.
2. Las personas responsables de las unidades administrativas se encargarán de
que sus respectivos archivos de gestión custodien y conserven los documentos de los
procedimientos en fase de tramitación hasta su transferencia al archivo central
correspondiente de acuerdo con los plazos establecidos en la correspondiente Tabla de
Valoración o, en su defecto, con el plazo establecido en el artículo 51.2 a).
3. Las funciones, competencias y prescripciones básicas de funcionamiento de este
tipo de archivos se establecerán reglamentariamente.
cve: BOE-A-2023-15468
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 92796
TÍTULO I
De los archivos y del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid
CAPÍTULO I
De los archivos madrileños
Sección 1.a De los archivos públicos
Artículo 7. Definición.
Son archivos públicos, a los efectos de esta ley:
a) Los archivos que custodian y sirven los documentos generados y recibidos por
las entidades públicas ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid y
pertenecientes a la Asamblea de Madrid, a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, al Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, a la Administración
de Justicia de la Comunidad de Madrid, a las Entidades Locales madrileñas y a las
Universidades Públicas madrileñas en el ejercicio de sus competencias y que tienen a su
cargo la gestión documental.
b) Los archivos de titularidad estatal gestionados por la Comunidad de Madrid.
c) Los archivos de las empresas públicas, entes, consorcios y fundaciones públicas
adscritos al sector público autonómico o local, así como el archivo de la Cámara Oficial
de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
Artículo 8.
Clases de archivos públicos.
1. Los archivos públicos se podrán organizar, en función de las necesidades de las
entidades públicas a las que pertenezcan y de su potestad de autoorganización y según
la utilización de los documentos que custodien y gestionen, en: archivos de gestión,
archivos centrales, archivos intermedios y archivos históricos.
2. Tendrán sus propios archivos las Entidades de Derecho Público con
personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Comunidad de Madrid o de
las Entidades Locales madrileñas, así como las personas jurídico – privadas en cuyo
capital o dotación participe mayoritariamente la Comunidad de Madrid o las Entidades
Locales madrileñas y las restantes instituciones que integren éstas. Su organización se
realizará de acuerdo con las necesidades específicas de cada una de ellas.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá crear
los archivos públicos que considere necesarios para garantizar la conservación,
organización y difusión del Patrimonio Documental Madrileño.
Archivos de gestión.
1. Se entiende por archivo de gestión tanto el conjunto orgánico de documentos
producidos o recibidos en el ejercicio de sus funciones por una unidad administrativa
como las unidades que custodian los documentos en proceso de tramitación o sometidos
a continua utilización y consulta administrativa.
2. Las personas responsables de las unidades administrativas se encargarán de
que sus respectivos archivos de gestión custodien y conserven los documentos de los
procedimientos en fase de tramitación hasta su transferencia al archivo central
correspondiente de acuerdo con los plazos establecidos en la correspondiente Tabla de
Valoración o, en su defecto, con el plazo establecido en el artículo 51.2 a).
3. Las funciones, competencias y prescripciones básicas de funcionamiento de este
tipo de archivos se establecerán reglamentariamente.
cve: BOE-A-2023-15468
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.