I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Archivos. (BOE-A-2023-15468)
Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 92795
c) La transparencia, la accesibilidad y la igualdad, de acuerdo con los derechos y
las garantías de una sociedad democrática y con el respeto de los derechos
fundamentales protegidos por la Constitución Española.
d) El carácter transversal de las funciones archivísticas recogidas en el artículo 41 y
los principios archivísticos de respeto al origen y al orden natural de los documentos
aplicados a lo largo del ciclo vital de los mismos, con independencia de su productor.
e) La gestión documental electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 y
en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 5.
Coordinación y colaboración entre las Administraciones Públicas.
1. Todas las Administraciones, organismos y entidades del sector público
autonómico y local de la Comunidad de Madrid están obligados a colaborar en la
consecución de los objetivos de esta ley. Las relaciones entre los mismos se regirán por
los principios de lealtad institucional, coordinación y colaboración, establecidos en el
artículo 4 b). A estos efectos, y en el ámbito de sus respectivas competencias, todos
aquéllos podrán establecer los convenios de colaboración que resulten necesarios.
2. La Consejería a la que esté atribuida la competencia en materia de archivos,
gestión de documentos y patrimonio documental impulsará la coordinación de los
archivos que integran el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.
3. Con el fin de posibilitar el eficaz desarrollo de la colaboración con los titulares de
los archivos integrados en el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, se
asegurará la representación adecuada de todos ellos en los órganos consultivos, de
coordinación o de cualquier otro tipo que se creen en el marco de esta ley.
4. La Comunidad de Madrid, en la medida de lo posible, se integrará en las
iniciativas de política archivística de la Administración General del Estado y cooperará
con las de otras Comunidades Autónomas.
Artículo 6. Promoción de las tecnologías de la información y la comunicación y de la
gestión documental electrónica.
cve: BOE-A-2023-15468
Verificable en https://www.boe.es
1. Las Administraciones Públicas madrileñas promoverán el uso de las tecnologías
de la información y de la comunicación para dotarse de un sistema de información y
gestión común e interoperable que garantice el tratamiento, la conservación, la gestión,
el acceso y la difusión de sus documentos en el ámbito de sus respectivos archivos y
Subsistemas de Archivos.
2. La Comunidad de Madrid promoverá, además, la implantación y utilización de
herramientas de Administración electrónica para facilitar a las personas físicas y jurídicas
su participación en los procedimientos contemplados en esta ley.
3. La preservación de los documentos electrónicos se realizará de forma que se
garantice que los documentos permanezcan: completos, tanto en su contenido como en
su estructura y su contexto; fiables, en cuanto que puedan seguir dando fe del contenido;
auténticos, en cuanto que originales que no han sufrido alteración en las eventuales
migraciones; y accesibles, en cuanto a su localización y legibilidad.
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 92795
c) La transparencia, la accesibilidad y la igualdad, de acuerdo con los derechos y
las garantías de una sociedad democrática y con el respeto de los derechos
fundamentales protegidos por la Constitución Española.
d) El carácter transversal de las funciones archivísticas recogidas en el artículo 41 y
los principios archivísticos de respeto al origen y al orden natural de los documentos
aplicados a lo largo del ciclo vital de los mismos, con independencia de su productor.
e) La gestión documental electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 y
en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 5.
Coordinación y colaboración entre las Administraciones Públicas.
1. Todas las Administraciones, organismos y entidades del sector público
autonómico y local de la Comunidad de Madrid están obligados a colaborar en la
consecución de los objetivos de esta ley. Las relaciones entre los mismos se regirán por
los principios de lealtad institucional, coordinación y colaboración, establecidos en el
artículo 4 b). A estos efectos, y en el ámbito de sus respectivas competencias, todos
aquéllos podrán establecer los convenios de colaboración que resulten necesarios.
2. La Consejería a la que esté atribuida la competencia en materia de archivos,
gestión de documentos y patrimonio documental impulsará la coordinación de los
archivos que integran el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.
3. Con el fin de posibilitar el eficaz desarrollo de la colaboración con los titulares de
los archivos integrados en el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, se
asegurará la representación adecuada de todos ellos en los órganos consultivos, de
coordinación o de cualquier otro tipo que se creen en el marco de esta ley.
4. La Comunidad de Madrid, en la medida de lo posible, se integrará en las
iniciativas de política archivística de la Administración General del Estado y cooperará
con las de otras Comunidades Autónomas.
Artículo 6. Promoción de las tecnologías de la información y la comunicación y de la
gestión documental electrónica.
cve: BOE-A-2023-15468
Verificable en https://www.boe.es
1. Las Administraciones Públicas madrileñas promoverán el uso de las tecnologías
de la información y de la comunicación para dotarse de un sistema de información y
gestión común e interoperable que garantice el tratamiento, la conservación, la gestión,
el acceso y la difusión de sus documentos en el ámbito de sus respectivos archivos y
Subsistemas de Archivos.
2. La Comunidad de Madrid promoverá, además, la implantación y utilización de
herramientas de Administración electrónica para facilitar a las personas físicas y jurídicas
su participación en los procedimientos contemplados en esta ley.
3. La preservación de los documentos electrónicos se realizará de forma que se
garantice que los documentos permanezcan: completos, tanto en su contenido como en
su estructura y su contexto; fiables, en cuanto que puedan seguir dando fe del contenido;
auténticos, en cuanto que originales que no han sufrido alteración en las eventuales
migraciones; y accesibles, en cuanto a su localización y legibilidad.