I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Archivos. (BOE-A-2023-15468)
Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 92794
gestión del programa de tratamiento documental. En el contexto de cada organización se
integrará junto al resto de políticas implantadas para el desempeño de sus actividades.
2.
por:
A los efectos de esta ley, en materia de documentos electrónicos, se entiende
a) Documento electrónico: información de cualquier naturaleza en forma
electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y
susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. Los documentos electrónicos
deben incorporar sus firmas y, al menos, los metadatos obligatorios establecidos en el
Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas técnicas de desarrollo.
b) Documento convencional: información de cualquier naturaleza en forma no
electrónica, recogida en un soporte convencional (papel o cualquier otro tipo de soporte
no electrónico) según un formato determinado y susceptible de identificación y
tratamiento diferenciado.
c) Expediente electrónico: conjunto ordenado, completo, foliado y autentificado de
documentos y actuaciones electrónicos que sirven de antecedente y fundamento a la
resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla, el índice
electrónico numerado de todos los documentos que contenga y la copia electrónica
certificada de la resolución adoptada. No formará parte del expediente electrónico la
información electrónica que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en
aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones,
resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades
administrativas, así como los juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas,
salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la
resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.
d) Metadato de gestión de documentos: información estructurada o
semiestructurada que hace posible la creación, la gestión y el uso de documentos a lo
largo del tiempo en el contexto de su creación. Los metadatos de gestión de documentos
identifican, autentican y contextualizan documentos; y, del mismo modo, a las personas,
los procesos y los sistemas que los generan, gestionan, mantienen y utilizan.
e) Digitalización: proceso tecnológico que permite convertir un documento en
soporte convencional o no electrónico en uno o varios ficheros electrónicos que
contienen la imagen codificada, fiel e íntegra del documento.
f) Repositorio electrónico: servidor o conjunto de servidores informáticos donde se
almacenan y administran datos y documentos electrónicos, y sus metadatos.
3. Reglamentariamente se podrán establecer cualesquiera otros conceptos y
definiciones que sean necesarios a los efectos de la aplicación de esta ley. Asimismo, se
podrán modificar por vía reglamentaria los conceptos y definiciones que figuran en los
apartados 1 y 2 a los efectos de adaptarlos a los cambios que se puedan producir en un
futuro fruto de la evolución de los sectores archivístico y tecnológico, así como en la
normativa básica estatal.
Artículo 4.
Principios generales.
a) Los principios generales de objetividad, publicidad, celeridad, eficacia, economía,
descentralización, desconcentración, coordinación y participación recogidos en la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid.
b) La lealtad institucional, la coordinación y la colaboración entre las
Administraciones Públicas existentes en el territorio de la Comunidad de Madrid, en los
términos previstos en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2023-15468
Verificable en https://www.boe.es
La consecución de los objetivos de esta ley está inspirada por los siguientes
principios:
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 92794
gestión del programa de tratamiento documental. En el contexto de cada organización se
integrará junto al resto de políticas implantadas para el desempeño de sus actividades.
2.
por:
A los efectos de esta ley, en materia de documentos electrónicos, se entiende
a) Documento electrónico: información de cualquier naturaleza en forma
electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y
susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. Los documentos electrónicos
deben incorporar sus firmas y, al menos, los metadatos obligatorios establecidos en el
Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas técnicas de desarrollo.
b) Documento convencional: información de cualquier naturaleza en forma no
electrónica, recogida en un soporte convencional (papel o cualquier otro tipo de soporte
no electrónico) según un formato determinado y susceptible de identificación y
tratamiento diferenciado.
c) Expediente electrónico: conjunto ordenado, completo, foliado y autentificado de
documentos y actuaciones electrónicos que sirven de antecedente y fundamento a la
resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla, el índice
electrónico numerado de todos los documentos que contenga y la copia electrónica
certificada de la resolución adoptada. No formará parte del expediente electrónico la
información electrónica que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en
aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones,
resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades
administrativas, así como los juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas,
salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la
resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.
d) Metadato de gestión de documentos: información estructurada o
semiestructurada que hace posible la creación, la gestión y el uso de documentos a lo
largo del tiempo en el contexto de su creación. Los metadatos de gestión de documentos
identifican, autentican y contextualizan documentos; y, del mismo modo, a las personas,
los procesos y los sistemas que los generan, gestionan, mantienen y utilizan.
e) Digitalización: proceso tecnológico que permite convertir un documento en
soporte convencional o no electrónico en uno o varios ficheros electrónicos que
contienen la imagen codificada, fiel e íntegra del documento.
f) Repositorio electrónico: servidor o conjunto de servidores informáticos donde se
almacenan y administran datos y documentos electrónicos, y sus metadatos.
3. Reglamentariamente se podrán establecer cualesquiera otros conceptos y
definiciones que sean necesarios a los efectos de la aplicación de esta ley. Asimismo, se
podrán modificar por vía reglamentaria los conceptos y definiciones que figuran en los
apartados 1 y 2 a los efectos de adaptarlos a los cambios que se puedan producir en un
futuro fruto de la evolución de los sectores archivístico y tecnológico, así como en la
normativa básica estatal.
Artículo 4.
Principios generales.
a) Los principios generales de objetividad, publicidad, celeridad, eficacia, economía,
descentralización, desconcentración, coordinación y participación recogidos en la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid.
b) La lealtad institucional, la coordinación y la colaboración entre las
Administraciones Públicas existentes en el territorio de la Comunidad de Madrid, en los
términos previstos en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2023-15468
Verificable en https://www.boe.es
La consecución de los objetivos de esta ley está inspirada por los siguientes
principios: