I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Archivos. (BOE-A-2023-15468)
Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 92793

3.o Los electrónicos, según la definición establecida en la letra a) del apartado 2 de
este artículo.
b)
Documento de titularidad pública: documento de titularidad de una persona
física o jurídica, tanto pública como privada, de las enumeradas en el artículo 70,
producido y/o recibido en el ejercicio de las competencias y funciones que les son
propias, sin perjuicio de la normativa estatal o internacional que le afecte. En este
sentido, se considera, también, documento de titularidad pública el documento público,
es decir, el documento que, autorizado por un funcionario competente para ello, acredita
los hechos que refiere y su fecha.
c) Documento de titularidad privada: documento de titularidad de una persona física
o jurídica, de las enumeradas en el artículo 76, producido y/o recibido en el ejercicio de
competencias y funciones privadas.
d) Ciclo vital de los documentos: las diferentes fases por las que atraviesan los
documentos desde que se producen hasta su definitiva eliminación o, en su caso,
conservación permanente.
e) Fondo documental: conjunto orgánico de documentos producidos o reunidos por
una persona física o jurídica, pública o privada en el ejercicio de sus funciones o
actividades.
f) Colección: reunión de documentos que, sin poseer carácter orgánico, responde a
criterios subjetivos.
g) Serie documental: conjunto de documentos de similar tipología producidos en el
ejercicio de una determinada competencia por una persona física o jurídica, pública o
privada.
h) Archivo: conjunto orgánico de documentos producidos o recibidos en el ejercicio
de sus funciones por las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Se entiende
también por archivo aquella unidad administrativa, servicio o institución que custodia,
conserva, organiza y difunde los documentos, incluidos los electrónicos, en cualquier
etapa de su producción o tratamiento, para la gestión administrativa, la información, la
investigación y la cultura.
i) Archivo público: archivo que custodia y sirve los documentos generados por las
entidades públicas en el ejercicio de sus competencias y que tiene a su cargo la gestión
documental.
j) Archivo privado: archivo que custodia los documentos generados por personas
físicas o jurídicas de naturaleza privada en el ejercicio de las funciones y actividades que
les son propias.
k) Entidad de Derecho Público: cualquier entidad de las previstas en el artículo 2 de
la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid.
l) Gestión administrativa: conjunto de funciones y procesos destinados al logro de
los objetivos de una institución mediante el cumplimiento y la óptima aplicación de un
procedimiento administrativo.
m) Gestión documental: conjunto de funciones y procesos reglados, aplicados con
carácter transversal a lo largo del ciclo vital de los documentos, para garantizar el acceso
a los mismos y su uso adecuado, así como para la configuración del Patrimonio
Documental Madrileño.
n) Sistema de gestión documental: conjunto de operaciones y de técnicas,
integradas en la gestión administrativa general, basadas en el análisis de la producción,
la tramitación y los valores de los documentos, que tienen como finalidad controlar de
manera eficiente y sistemática la creación, la recepción, el mantenimiento, el uso, la
conservación y la eliminación o la transferencia de los mismos.
ñ) Política de gestión documental: documento que incluye las directrices para la
estructuración y desarrollo de los procedimientos de gestión de los documentos en
cualquier formato producidos o custodiados por las entidades públicas. Definirá las
correspondientes responsabilidades en cuanto a coordinación, aplicación, supervisión y

cve: BOE-A-2023-15468
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Núm. 158