I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Archivos. (BOE-A-2023-15468)
Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Martes 4 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 92792

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.
1.

Objeto y fin.

La presente ley tiene por objeto:

a) La gestión, la protección, la disposición y la difusión de los documentos de
titularidad pública y del Patrimonio Documental Madrileño, así como de los documentos
de titularidad privada que gocen de protección en los términos establecidos en esta ley,
para facilitar el acceso a los mismos.
b) La organización y la coordinación del Sistema de Archivos de la Comunidad de
Madrid, especialmente en cuanto a su estructura, derechos, requisitos y deberes de sus
integrantes, así como a su organización y tratamiento archivístico.
c) El establecimiento de los derechos y obligaciones relativos al Patrimonio
Documental Madrileño.
2. Se persigue con ello contribuir a la conservación e incremento del Patrimonio
Documental Madrileño y, al propio tiempo, asegurar su adecuada identificación,
organización, valoración, accesibilidad, preservación y difusión mediante el oportuno
tratamiento técnico.
Artículo 2.

Ámbito de aplicación.

1. En el ámbito objetivo, las disposiciones de esta ley serán de aplicación, sin
perjuicio de lo establecido en la legislación estatal y en los tratados y convenios
internacionales ratificados por España que resulten aplicables, a:
a) Los documentos de titularidad pública en los términos establecidos en esta ley.
b) Los documentos de titularidad privada que gocen de protección en los términos
establecidos en esta ley.
c) El Patrimonio Documental Madrileño.
d) Los archivos que formen parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de
Madrid, con independencia de su titularidad.
2. En el ámbito subjetivo, las disposiciones de esta ley serán de aplicación a todas
las entidades públicas o privadas, personas físicas o jurídicas titulares de archivos que
formen parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y de documentos que
formen parte o puedan formar parte del Patrimonio Documental Madrileño.
3. Tanto los archivos públicos de titularidad estatal cuya gestión corresponda a la
Comunidad de Madrid, como los documentos de titularidad pública estatal, se regirán por
la legislación estatal que les sea aplicable y por los convenios suscritos entre la
Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3. Conceptos y definiciones generales.
A efectos de esta ley, se entiende por:

a) Documento: toda información producida por las personas físicas o jurídicas de
cualquier naturaleza como testimonio de sus actos, recogida en un soporte y en
cualquier formato, con independencia de la forma de expresión o contexto tecnológico en
que se haya generado. En todo caso, tendrán la consideración de documentos:
1.o Los que sean resultado de procedimientos regulados en una norma jurídica.
2.o Los que, sin estar regulados por normas de procedimiento específicas, sirvan a
las personas físicas o jurídicas como elementos de información y conocimiento.

cve: BOE-A-2023-15468
Verificable en https://www.boe.es

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