I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Archivos. (BOE-A-2023-15468)
Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 92791

La Disposición adicional undécima establece un mandato hacia el Gobierno de la
Comunidad de Madrid para que promueva la creación del Archivo Histórico Provincial de
Madrid por parte de la Administración General del Estado.
La Disposición adicional duodécima determina la forma en que se regulará la gestión
de los fondos documentales de la antigua Contaduría de Hipotecas de Madrid.
La Disposición adicional decimotercera se ocupa del plazo y de las disponibilidades
presupuestarias para la aprobación por parte del Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid del Plan Cuatrienal de Archivos de la Comunidad de Madrid.
La Disposición adicional decimocuarta se ocupa de la formación permanente de los
archiveros.
Las disposiciones transitorias regulan regímenes provisionales en cuanto a la
aplicación de esta ley.
La Disposición transitoria primera establece el plazo que tienen los archivos para
adecuar su normativa interna a los preceptos de esta ley, con la excepción del Archivo de
la Asamblea de Madrid.
La Disposición transitoria segunda excluye del régimen previsto en esta ley aquellos
procedimientos pendientes de resolución a su entrada en vigor, evitando de este modo
cualquier tipo de disfunción.
La Disposición transitoria tercera establece el régimen de transitoriedad, hasta la
aprobación del Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, en
cuanto a la derogación de las normas dictadas al amparo de la Ley 4/1993, de 21 de
abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid y del Real
Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales, así como
las funciones de los órganos colegiados conformados y articulados por dichas normas
durante el plazo transitorio de vigencia.
La Disposición derogatoria única, con las salvedades establecidas en la Disposición
Transitoria Tercera, deroga todas las disposiciones de igual o inferior rango que se
opongan a lo establecido en esta ley.
Finalmente, las disposiciones finales establecen las habilitaciones para el desarrollo
de esta ley, así como para la actualización de las cuantías de las multas establecidas en
el Título V, la supletoriedad de otras legislaciones y el plazo para la entrada en vigor de
esta ley.
La Disposición final primera determina la autorización, así como los plazos, para la
aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid del Reglamento del
Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, norma reglamentaria fundamental de
desarrollo y ejecución de esta ley. Asimismo, se establece el desarrollo reglamentario en
el ámbito del Archivo o Subsistema de Archivos de la Asamblea de Madrid, de acuerdo
con el principio de autonomía parlamentaria dispuesto en el artículo 12 de la Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid.
La Disposición final segunda establece otras habilitaciones normativas en cada uno
de los Subsistemas de Archivos para la aprobación de disposiciones reglamentarias
necesarias y accesorias al Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de
Madrid para el desarrollo y ejecución de esta ley.
La Disposición final tercera habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid para la actualización de las cuantías de las multas indicadas en el Título V por la
vía reglamentaria.
La Disposición final cuarta prevé la aplicabilidad de la legislación vigente autonómica
y estatal en materia de patrimonio histórico, de acceso a los documentos de titularidad
pública y de documento electrónico, expediente electrónico y gestión documental.
La Disposición final quinta determina la entrada en vigor de esta ley.

cve: BOE-A-2023-15468
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Núm. 158