I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Archivos. (BOE-A-2023-15468)
Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 92790
actuación, el deber de cumplimentar actas de inspección y los deberes de los
interesados. Además, se recoge el régimen sancionador, en el que se establece el
régimen jurídico, el concepto de infracción contra los documentos de titularidad pública y
los constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño, así como en materia de régimen y
funcionamiento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, y las clases de
infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones impuestas por esta ley, sus
correspondientes sanciones y el procedimiento, así como las medidas cautelares y de
ejecución.
Las disposiciones adicionales recogen diversas cuestiones que completan aspectos
concretos de la regulación contenida en la ley.
La Disposición adicional primera establece la inaplicabilidad en el ámbito del Archivo
o Subsistema de Archivos de la Asamblea de Madrid y del Archivo de la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid de la regulación relativa a la actividad inspectora; y
la aplicación potestativa a los ámbitos de la Asamblea de Madrid y la Cámara de
Cuentas del régimen de las infracciones y sanciones administrativas que se establece en
el Título V.
La Disposición adicional segunda incorpora, por imperio de esta ley, como bienes de
interés patrimonial al Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de
Madrid los documentos de conservación permanente custodiados en el Archivo Regional
de la Comunidad de Madrid y en el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid, así como
los que figuren inscritos en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio
Documental Madrileño, instrumento que se crea por disposición de esta ley, e insta a
practicar de oficio su inscripción.
La Disposición adicional tercera promueve la colaboración con las distintas
confesiones religiosas en relación con su patrimonio documental y establece el límite del
ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en la transmisión de la titularidad o
tenencia entre las instituciones de la Iglesia Católica dentro del territorio de la
Comunidad de Madrid.
La Disposición adicional cuarta delimita las competencias de la Comunidad de
Madrid con respecto a los documentos de titularidad pública de la Administración
General del Estado y el archivo público de titularidad estatal gestionado por la
Comunidad de Madrid en virtud de lo establecido, en cuanto al reparto de competencias,
en la Constitución Española.
La Disposición adicional quinta incorpora el Censo del Patrimonio Documental y
Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid, desarrollado conforme a lo previsto
en la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad
de Madrid, al nuevo Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid.
La Disposición adicional sexta incluye referencias específicas a los archivos del
sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid y a los documentos que conforman
las historias clínicas de las personas usuarias de los servicios sanitarios en la
Comunidad de Madrid.
La Disposición adicional séptima establece que los fondos documentales y
documentos adquiridos por parte de la Comunidad de Madrid mediante donación,
herencia, legado o a título oneroso deberán ingresar en el Archivo Regional de la
Comunidad de Madrid.
La Disposición adicional octava determina lo relativo a la reutilización de la
información producida por las Administraciones Públicas madrileñas.
La Disposición adicional novena dispone acerca de ciertas regulaciones especiales
del derecho de acceso a los documentos de titularidad pública.
La Disposición adicional décima establece la necesidad de coordinación entre los
diferentes organismos y entes públicos con competencias en materia de derecho de
acceso para garantizar una aplicación homogénea, en sus respectivos ámbitos de
actuación, de los principios y reglas sobre la protección de datos personales y el acceso
a los documentos de titularidad pública.
cve: BOE-A-2023-15468
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 92790
actuación, el deber de cumplimentar actas de inspección y los deberes de los
interesados. Además, se recoge el régimen sancionador, en el que se establece el
régimen jurídico, el concepto de infracción contra los documentos de titularidad pública y
los constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño, así como en materia de régimen y
funcionamiento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, y las clases de
infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones impuestas por esta ley, sus
correspondientes sanciones y el procedimiento, así como las medidas cautelares y de
ejecución.
Las disposiciones adicionales recogen diversas cuestiones que completan aspectos
concretos de la regulación contenida en la ley.
La Disposición adicional primera establece la inaplicabilidad en el ámbito del Archivo
o Subsistema de Archivos de la Asamblea de Madrid y del Archivo de la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid de la regulación relativa a la actividad inspectora; y
la aplicación potestativa a los ámbitos de la Asamblea de Madrid y la Cámara de
Cuentas del régimen de las infracciones y sanciones administrativas que se establece en
el Título V.
La Disposición adicional segunda incorpora, por imperio de esta ley, como bienes de
interés patrimonial al Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de
Madrid los documentos de conservación permanente custodiados en el Archivo Regional
de la Comunidad de Madrid y en el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid, así como
los que figuren inscritos en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio
Documental Madrileño, instrumento que se crea por disposición de esta ley, e insta a
practicar de oficio su inscripción.
La Disposición adicional tercera promueve la colaboración con las distintas
confesiones religiosas en relación con su patrimonio documental y establece el límite del
ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en la transmisión de la titularidad o
tenencia entre las instituciones de la Iglesia Católica dentro del territorio de la
Comunidad de Madrid.
La Disposición adicional cuarta delimita las competencias de la Comunidad de
Madrid con respecto a los documentos de titularidad pública de la Administración
General del Estado y el archivo público de titularidad estatal gestionado por la
Comunidad de Madrid en virtud de lo establecido, en cuanto al reparto de competencias,
en la Constitución Española.
La Disposición adicional quinta incorpora el Censo del Patrimonio Documental y
Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid, desarrollado conforme a lo previsto
en la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad
de Madrid, al nuevo Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid.
La Disposición adicional sexta incluye referencias específicas a los archivos del
sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid y a los documentos que conforman
las historias clínicas de las personas usuarias de los servicios sanitarios en la
Comunidad de Madrid.
La Disposición adicional séptima establece que los fondos documentales y
documentos adquiridos por parte de la Comunidad de Madrid mediante donación,
herencia, legado o a título oneroso deberán ingresar en el Archivo Regional de la
Comunidad de Madrid.
La Disposición adicional octava determina lo relativo a la reutilización de la
información producida por las Administraciones Públicas madrileñas.
La Disposición adicional novena dispone acerca de ciertas regulaciones especiales
del derecho de acceso a los documentos de titularidad pública.
La Disposición adicional décima establece la necesidad de coordinación entre los
diferentes organismos y entes públicos con competencias en materia de derecho de
acceso para garantizar una aplicación homogénea, en sus respectivos ámbitos de
actuación, de los principios y reglas sobre la protección de datos personales y el acceso
a los documentos de titularidad pública.
cve: BOE-A-2023-15468
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158