I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Archivos. (BOE-A-2023-15468)
Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de julio de 2023

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pública y el acceso y servicio de los mismos. Además, se establecen las disposiciones
comunes para todos los archivos públicos que integran el Sistema de Archivos de la
Comunidad de Madrid, tales como las relativas a la gestión de los documentos
electrónicos, a los ingresos y salidas de documentos, a la valoración y eliminación de los
documentos de titularidad pública o a los medios materiales y personales con que deben
contar.
El Título III está dedicado al acceso a los documentos, donde se establece un
régimen jurídico mínimo y se remite, en lo que respecta a su ejercicio, a la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. La Ley
establece, esencialmente, los principios generales, la manera de formalizar el acceso y
las obligaciones vinculadas al ejercicio del derecho de acceso a los documentos de
titularidad pública, así como los requisitos y obligaciones que, con respecto al acceso a
los documentos de titularidad privada, deben cumplir tanto los archivos privados
integrados en el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid como las personas
propietarias de dichos documentos cuando figuren inscritos en el Registro de Bienes de
Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en el Registro de los Bienes de Interés
Patrimonial de la Comunidad de Madrid o en el Inventario de Bienes Reconocidos del
Patrimonio Documental Madrileño.
El Título IV está dedicado a los documentos y al Patrimonio Documental Madrileño,
donde se establece un régimen jurídico diferenciado para los documentos de titularidad
pública y de titularidad privada. Se reformula el concepto y alcance del Patrimonio
Documental Madrileño, al prever su composición no en razón del origen y de la
antigüedad de los documentos, sino en función de haber sido dictaminados como de
valor permanente o por poseer un interés para la Comunidad de Madrid. Se refuerza así,
aún más, el valor atribuido a los documentos como parte del Patrimonio Histórico
Madrileño, entendido éste como el conjunto de todos los bienes culturales de la
Comunidad de Madrid, y, para una mejor identificación de este conjunto patrimonial, se
establece que los documentos producidos o reunidos por las personas privadas, físicas o
jurídicas, que no alcancen la antigüedad establecida con carácter general, puedan ser
reconocidos como integrantes del mismo por haber sido inscritos en el Registro de
Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en el Registro de los Bienes de
Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid o en el Inventario de Bienes Reconocidos
del Patrimonio Documental Madrileño. Asimismo, se regulan de forma más precisa y
coherente las obligaciones de las personas privadas, físicas o jurídicas, titulares de
derechos, propietarias o poseedoras de documentos de titularidad privada constitutivos
del Patrimonio Documental Madrileño, así como las cuestiones relacionadas con la
transmisión de su propiedad y el traslado de dichos documentos y archivos. En este
sentido, hay que decir que las obligaciones y los deberes de quienes sean titulares de
documentos de titularidad pública o de documentos de titularidad privada constitutivos
del Patrimonio Documental Madrileño se encuentran delimitados en los artículos
específicos, con el fin de reforzar su protección y tutela. Finalmente, se regulan los
traslados de documentos de titularidad privada integrantes del Patrimonio Documental
Madrileño inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de
Madrid o en el Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid,
las medidas de fomento, el depósito y la expropiación forzosa, así como los derechos de
tanteo y retracto y la difusión del Patrimonio Documental.
El Título V, que recoge todo lo relativo a la actividad inspectora y a las infracciones y
sanciones administrativas, se introduce como una novedad importante en la protección
del Patrimonio Documental Madrileño y para el correcto funcionamiento del Sistema de
Archivos de la Comunidad de Madrid, inexistente no ya sólo en la legislación archivística
de ámbito nacional y autonómico, sino también en la ley 4/1993, de 21 de abril, de
Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid. En este sentido, se dota
al personal funcionario competente de la condición de agente de la autoridad y se
establece el marco legal dentro del cual ha de desarrollarse el ejercicio de esta función,
detallándose en qué consiste la misma, el personal que puede ejercitarla, las normas de

cve: BOE-A-2023-15468
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Núm. 158