I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Archivos. (BOE-A-2023-15468)
Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 92788

V
La ley se estructura en un Título Preliminar y cinco Títulos que comprenden un total
de ciento quince artículos, concluyendo con catorce disposiciones adicionales, tres
disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.
El Título Preliminar establece el objeto, las definiciones de los principales conceptos
empleados y el ámbito de aplicación de la ley, especificando sus principios generales, así
como las fórmulas de coordinación y colaboración para su adecuado cumplimiento. De
forma destacada, se contempla la promoción de las tecnologías de la información y de la
comunicación en este ámbito.
El Título I está dedicado a los archivos y al Sistema de Archivos de la Comunidad de
Madrid y se fundamenta en el principio de responsabilidad compartida existente entre las
Administraciones Públicas, así como en la necesaria interconexión de los archivos con
las unidades administrativas productoras de los documentos. La ley adopta una nueva
estructura para el Sistema de Archivos en base a unos archivos y Subsistemas de
Archivos homogéneos que agrupan a los diferentes archivos públicos madrileños,
delimitando sus competencias y funciones, al tiempo que se establecen y reorganizan
sus órganos colegiados. En este contexto, la Comisión de Acceso y Valoración de
Documentos de la Comunidad de Madrid, la Comisión de Archivo de la Asamblea de
Madrid y la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid
quedan constituidas en sus respectivos ámbitos de actuación como órganos colegiados
encargados, entre otras funciones, de dictaminar sobre la conservación o eliminación de
los documentos de titularidad pública tras su valoración. Por su parte, el Consejo de
Archivos de la Comunidad de Madrid se constituye en el órgano colegiado de carácter
consultivo y participativo que tiene entre sus principales funciones la de actuar como
medio de información, consulta y asesoramiento en todas aquellas materias que tienen
que ver con el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y el Patrimonio
Documental Madrileño, y como instrumento de cooperación entre los diferentes archivos
y Subsistemas archivísticos.
El Título II se dedica a la gestión documental y al funcionamiento de los archivos,
asumiendo las últimas novedades que, dentro del panorama legislativo autonómico, se
han producido en materia de gestión documental y archivos. En primer lugar, la ley
apuesta por la implantación de la gestión documental a lo largo del ciclo de vida de los
documentos y la define como el conjunto de funciones archivísticas y procesos reglados
que tienen carácter transversal y van unidos al ciclo vital y a su aplicación en los archivos
del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, de manera que queden
garantizados la identificación, la valoración, la organización, la descripción, la
conservación, la custodia, el acceso y el servicio de los documentos de titularidad
pública. Con este fin, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y para la adaptación al
contexto de la Administración electrónica como consecuencia de las disposiciones
normativas referidas al procedimiento administrativo común, a las tecnologías de la
información y de las comunicaciones y a las funciones en el ámbito de lo público, se
establece cómo debe ejecutarse la guarda y custodia de los documentos electrónicos, de
forma que se garantice el proceso de forma segura y fiable, para lo que se contará con
los medios personales, materiales y tecnológicos adecuados. En segundo lugar, se
contempla la creación del Inventario de los Sistemas de Gestión y Tramitación de
Documentos y Expedientes de la Comunidad de Madrid, instrumento constituido como
necesario para el seguimiento y control de la producción y custodia de los documentos
electrónicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, que contendrá y
reconocerá todos los sistemas que los produzcan, correspondiendo la responsabilidad
de su mantenimiento a la Consejería competente en materia de Archivos, Gestión de
Documentos y Patrimonio Documental. En tercer lugar, se dispone la implantación del
Sistema de Gestión de Documentos y Archivos de la Comunidad de Madrid como
sistema común para la gestión integrada de sus documentos y archivos, contemplando la
necesaria interoperabilidad con el resto de los sistemas existentes en este ámbito, de
manera que se garantice la autenticidad e integridad de los documentos de titularidad

cve: BOE-A-2023-15468
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Núm. 158