I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Archivos. (BOE-A-2023-15468)
Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 92787
Por todo ello, esta ley debe hacer posible la consagración de una política archivística
que permita un mayor acercamiento a la población de los documentos de titularidad
pública, del Patrimonio Documental Madrileño incluido en el Registro de Bienes de
Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en el Registro de los Bienes de Interés
Patrimonial de la Comunidad de Madrid o en el Inventario de Bienes Reconocidos del
Patrimonio Documental Madrileño y de los archivos en los que se custodia, para que la
sociedad pueda hacerlos suyos, los defienda y los reivindique como bienes que permitan
incrementar su calidad de vida personal y social, contribuyendo a conseguir una
sociedad más justa y democrática.
IV
El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas establece que, en ejercicio de la iniciativa
legislativa, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de
necesidad, de eficacia, de proporcionalidad, de seguridad jurídica, de transparencia y de
eficiencia. Asimismo, determina que en la exposición de motivos de toda norma con
rango de ley quedará suficientemente justificada la adecuación de la misma a estos
principios de buena regulación.
En virtud de los principios de necesidad y de eficacia, esta ley está justificada por
razones de interés general, se basa en una identificación clara de los fines perseguidos y
es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
En virtud del principio de proporcionalidad, esta ley contiene la regulación
imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir, tras constatar que
no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos
obligaciones a los destinatarios.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta ley se incardina, de manera
coherente, con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.
Asimismo, en materia de procedimiento administrativo, esta ley establece sólo trámites
adicionales imprescindibles a los contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, atendiendo a la
singularidad de la materia. Además, las habilitaciones para el desarrollo reglamentario de
esta ley se han conferido al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, así como
a las Entidades Locales y a las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid en
su ámbito competencial en cuanto a las disposiciones reglamentarias necesarias y
accesorias al Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid para el
desarrollo y ejecución de esta ley.
En aplicación del principio de transparencia, la Comunidad de Madrid: ha posibilitado
el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos
propios del proceso de elaboración de esta ley, en los términos establecidos en el
artículo 16 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid; ha definido claramente los objetivos de esta ley y su justificación
en esta Exposición de Motivos; y ha posibilitado que los potenciales destinatarios tengan
una participación activa en la elaboración de esta ley mediante los trámites de consulta
pública previa y audiencia e información públicas.
En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa evita cargas
administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de
los recursos públicos. Asimismo, se han cuantificado y valorado sus repercusiones y
efectos en los gastos e ingresos de la Comunidad de Madrid presentes y futuros,
supeditándose su cumplimiento a los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
cve: BOE-A-2023-15468
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 92787
Por todo ello, esta ley debe hacer posible la consagración de una política archivística
que permita un mayor acercamiento a la población de los documentos de titularidad
pública, del Patrimonio Documental Madrileño incluido en el Registro de Bienes de
Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en el Registro de los Bienes de Interés
Patrimonial de la Comunidad de Madrid o en el Inventario de Bienes Reconocidos del
Patrimonio Documental Madrileño y de los archivos en los que se custodia, para que la
sociedad pueda hacerlos suyos, los defienda y los reivindique como bienes que permitan
incrementar su calidad de vida personal y social, contribuyendo a conseguir una
sociedad más justa y democrática.
IV
El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas establece que, en ejercicio de la iniciativa
legislativa, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de
necesidad, de eficacia, de proporcionalidad, de seguridad jurídica, de transparencia y de
eficiencia. Asimismo, determina que en la exposición de motivos de toda norma con
rango de ley quedará suficientemente justificada la adecuación de la misma a estos
principios de buena regulación.
En virtud de los principios de necesidad y de eficacia, esta ley está justificada por
razones de interés general, se basa en una identificación clara de los fines perseguidos y
es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
En virtud del principio de proporcionalidad, esta ley contiene la regulación
imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir, tras constatar que
no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos
obligaciones a los destinatarios.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta ley se incardina, de manera
coherente, con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.
Asimismo, en materia de procedimiento administrativo, esta ley establece sólo trámites
adicionales imprescindibles a los contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, atendiendo a la
singularidad de la materia. Además, las habilitaciones para el desarrollo reglamentario de
esta ley se han conferido al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, así como
a las Entidades Locales y a las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid en
su ámbito competencial en cuanto a las disposiciones reglamentarias necesarias y
accesorias al Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid para el
desarrollo y ejecución de esta ley.
En aplicación del principio de transparencia, la Comunidad de Madrid: ha posibilitado
el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos
propios del proceso de elaboración de esta ley, en los términos establecidos en el
artículo 16 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid; ha definido claramente los objetivos de esta ley y su justificación
en esta Exposición de Motivos; y ha posibilitado que los potenciales destinatarios tengan
una participación activa en la elaboración de esta ley mediante los trámites de consulta
pública previa y audiencia e información públicas.
En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa evita cargas
administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de
los recursos públicos. Asimismo, se han cuantificado y valorado sus repercusiones y
efectos en los gastos e ingresos de la Comunidad de Madrid presentes y futuros,
supeditándose su cumplimiento a los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
cve: BOE-A-2023-15468
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158